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viernes, 22 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

El Consell aprueba la Ley de Mancomunidades para aumentar la eficiencia y la eficacia en las políticas de la Comunitat

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El Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto establecer el marco legal para las mancomunidades de municipios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y definir el régimen jurídico que regule la creación, los órganos de gobierno, las normas de organización y funcionamiento y el procedimiento para la supresión de estas mancomunidades.

El objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo de las mancomunidades y de los municipios, configurando a éstas como un eje básico en la prestación de servicios a los ciudadanos, mediante el desarrollo de una auténtica cultura asociativa como base para incrementar la eficiencia y eficacia de esta prestación, y como una referencia básica para las políticas de la Generalitat y el resto de administraciones de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se pretende dotar a las mancomunidades de un régimen jurídico más completo y, partiendo de la heterogeneidad en su composición, llevar a cabo una regulación más detallada en cuanto a su diferente catalogación, atendiendo a su capacidad de gestión y la adecuación de su ámbito territorial a la demarcación territorial correspondiente.

En este sentido, cabe destacar que la diversidad de tipología de los diferentes entes locales de la Comunitat Valenciana es una de nuestras características distintivas y, por ello, la legislación debe adecuarse a esta situación con el objeto de fomentar la eficacia de los recursos públicos desde una perspectiva más adaptada a la realidad.

Esta ley entiende que el modelo de organización territorial debe ser plenamente respetuoso con el carácter asociativo reconocido por nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, la naturaleza de las mancomunidades de ámbito comarcal viene marcada por el carácter de voluntariedad, otorgando a los municipios la libertad de elección y adaptación a dicho modelo.

Régimen jurídico general

Los municipios podrán asociarse voluntariamente en mancomunidades de servicios ordinarias o en mancomunidades de ámbito comarcal, con el fin de servirse de ellas para la prestación en común de servicios y la ejecución de obras de su competencia.

Además, los municipios mancomunados podrán participar en alguna o en todas las actividades que constituyen el objeto de la mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes y ello no afecte a la eficaz actuación de la misma.

Salvo en el caso de las mancomunidades de ámbito comarcal, se podrán integrar en las mancomunidades municipios entre los que no exista continuidad territorial, que pertenezcan a distintas provincias e, incluso, a distintas comunidades autónomas.

Igualmente, las Entidades Locales Menores podrán formar parte de las mancomunidades, si para ello cuentan con la autorización de la iniciativa por el municipio matriz al que estén adscritas.

Objetivos específicos

Este anteproyecto de ley establece la distinción entre la nueva figura de mancomunidades de ámbito comarcal y las actuales mancomunidades de servicios. Así, se pretende favorecer la creación de un tipo de mancomunidades basada en las delimitaciones territoriales históricas., puesto que el desarrollo de las mancomunidades se debe convertir en uno de los ejes de vertebración territorial.

De esta forma, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en mancomunidades de ámbito comarcal, que gozarán de la condición de entidades locales y tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de la Comunitat Valenciana.

Es una prioridad acomodar jurídicamente esta figura a la normativa básica en materia de régimen local tras la ley de racionalización.

También se establecen nuevas fórmulas de coordinación de funciones municipales por las mancomunidades como son la prestación conjunta de servicios, licitación de contratos y personal conjunto.

Cabe reseñar que las necesidades de coordinación pueden ser, en muchos casos, mayores que la prestación de servicios comunes, siendo la casuística en esta materia muy diversa.

Por ello, se desea facilitar la licitación conjunta de contratos no sólo de servicios, sino de suministros y otros tipos de contratos e, incluso, la posibilidad de establecer centrales de contratación, lo que contribuiría a la eficacia y eficiencia de los recursos públicos.

Del mismo modo, esta ley persigue facilitar y simplificar el funcionamiento de las mancomunidades, puesto que resulta determinante reforzar la autonomía de actuación como entidad diferenciada de los propios municipios que la componen, con el fin de consolidar la capacidad de gestión propia de las mancomunidades.

Respecto a las mancomunidades de servicios, la organización tiende a simplificarse al máximo y ser lo suficientemente flexible para adaptarse a la realidad de la diversa tipología de servicios

En todas ellas resulta trascendental permitir el máximo de autonomía posible a las mancomunidades para que se autorregulen a través de sus propios estatutos.

Colaboración con las administraciones públicas

Este anteproyecto de ley regula la relación de las mancomunidades con el resto de administraciones públicas. Así, las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación o asumir funciones en coordinación con otras administraciones públicas, orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios previstos en la legislación de régimen local vigente.

En este sentido, la Generalitat y las diputaciones provinciales prestarán especial asesoramiento y apoyo a las mancomunidades de ámbito comarcal. Igualmente, siempre que resultara posible, prestarán asesoramiento y apoyo al reconocimiento de ámbito comarcal de las mancomunidades ya existentes que no tengan tal carácter.

Las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat.

A estos efectos, estos planes y programas deberán contar con un apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal que sean realizados o prestados por las citadas entidades.

Por último, la Generalitat y las diputaciones provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades de ámbito comarcal en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito.