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jueves, 28 de noviembre de 2024 | Última actualización: 13:14

Una comisión de expertos ultima el Reglamento de la Ley de Patrimonio Arbóreo

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El grupo de expertos de la Comisión de Patrimonio Arbóreo Monumental que ha estado trabajando en los últimos meses en el texto del reglamento de desarrollo de la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental entregará, el próximo mes de mayo, su propuesta a la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para su inmediata tramitación. El documento incluye, entre otros aspectos, la definición del llamado coeficiente de monumentalidad, lo que permitirá a su vez incluir en el Catálogo numerosos ejemplares de carácter monumental o singular que actualmente se encuentran excluidos del mismo a falta del desarrollo reglamentario de la Ley.

El 19 de mayo de 2006 las Cortes Valencianas aprobaron la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana. Esta Ley protege automáticamente, sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional, todos los árboles existentes en la Comunitat Valenciana que igualen o superen los siguientes parámetros: 350 años de edad, 30 metros de altura, seis metros de perímetro de tronco, 25 metros de diámetro de copa, 18 metros de tronco para las palmeras de la especie Washingtonia robusta y 12 metros de tronco para el resto de palmeras.

Sin embargo hay árboles que, sin alcanzar estos valores, son destacables por sus dimensiones entre los de su especie. Tal es el caso de lentiscos, madroños, o naranjos por ejemplo, pero también de especies de mayor porte, como los pinos, carrascos o los álamos blancos, que por norma general, raramente llegan a ser protegidos automáticamente por la Ley.

En esta situación se encuentran algunos árboles muy conocidos como por ejemplo el Lentisco del Mas de Grau de Les Useres, el Pino de los Dos Hermanos en Villargordo del Cabriel, o el Madroño de Onil. Otros árboles son merecedores de protección a pesar de no tener dimensiones o edades notables, debido a su interés histórico, cultural, científico, ambiental, o recreativo. Es el caso del ejemplar de roble valenciano situado en el término municipal de la Serra d'en Galceran que el botánico Cavanilles utilizó como modelo para describir científicamente esa especie, o la higuera de la casa de Miguel Hernández en Orihuela.

Para estos casos, la Ley prevé la posibilidad de su protección expresa por parte de los Ayuntamientos (árboles monumentales de interés local) o por parte de la Generalitat Valenciana, que puede declararlos monumentales o singulares en base a valores de tipo histórico, cultural, científico, ambiental, o recreativo. Pero esta vía de protección requiere de la aprobación previa del citado reglamento, en el que trabaja la Comisión de Patrimonio Arbóreo.

Todos los árboles protegidos por cualquiera de las vías mencionadas forman parte del Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Comunidad Valenciana. Actualmente la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural tiene un inventario de 1.245 ejemplares que superan los parámetros para su protección genérica. Además existen 260 ejemplares declarados como monumentales de interés local por algunos ayuntamientos.

Estas cifras se incrementarán notablemente a partir de la próxima aprobación del reglamento, que también contemplará la posibilidad de declarar conjuntos arbóreos como arboleda monumental.