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viernes, 27 de diciembre de 2024 | Última actualización: 21:58

La Generalitat crea el primer reglamento que regula la actividad arqueológica de la Comunitat Valenciana

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Se incorpora por primera vez la normativa de aplicación y el procedimiento administrativo del uso de detectores de metales y otros instrumentos similares

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha elaborado el primer reglamento que regula la actividad arqueológica valenciana y que sirve de referente para otras comunidades autónomas.

Es la primera vez que un texto recoge de forma integral y conjunta las condiciones de custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, difusión y restauración de los materiales de naturaleza arqueológica depositados en los museos integrantes del sistema valenciano de museos.

Hasta la fecha solo existía una orden de 1987 que regulaba la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas, y una resolución de 1996 que establecía criterios para los depósitos de materiales arqueológicos obtenidos en actividades arqueológicas y paleontológicas, como desarrollo del artículo 58 de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano.

La importancia del nuevo reglamento radica en la necesidad de regular las actuaciones arqueológicas de la Comunitat Valenciana con el fin de establecer los criterios básicos de desarrollo y control de estas actuaciones sobre el patrimonio arqueológico, en aras de avanzar en la profesionalización de la actividad y en beneficio de la actividad científica, todo bajo la supervisión y el control de la Administración.

Se incorporan novedades inexistentes hasta el momento, como el desarrollo de los órganos de inspección y vigilancia, definiéndolos, estableciendo sus funciones y generando documentos administrativos nuevos como las actas de inspección, el libro de gestión e incidencias y órdenes; también se añaden una normativa de aplicación y un procedimiento administrativo del uso de detectores de metales y otros instrumentos similares.

Por otra parte, se determinan las condiciones de custodia, traslado, entrega y depósito de los materiales arqueológicos con obligaciones, deberes y funciones de los museos reconocidos de la Comunitat Valenciana, y se define una nueva composición y competencias del Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología.

El reglamento de arqueología afecta a todos los profesionales valencianos de la arqueología (empresas, profesionales liberales, investigadores, ayuntamientos, universidades, museos y servicios municipales) y externos que quieran realizar actuaciones arqueológicas en nuestro territorio.

El nuevo reglamento está articulado en tres títulos. En el primero se establecen las diferentes clases de actuaciones arqueológicas, los órganos administrativos competentes y los requisitos para su autorización; se despliega el procedimiento de reconocimiento y las competencias y funciones que se asignan a los servicios municipales de arqueología, que colaboran con la Generalitat en la supervisión de la actividad arqueológica en el territorio valenciano, se instaura la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana, registro sistemático de los lugares, espacios y ámbitos de interés arqueológico valenciano, como elemento fundamental de identificación, gestión, investigación y tutela de los ámbitos de nuestro territorio donde se concentra un mayor potencial arqueológico.

El título segundo se dedica a las condiciones en que se debe realizar el depósito de los materiales en los museos integrantes del sistema valenciano de museos, los requisitos para realizar pruebas científicas y los procedimientos de autorización de traslados de materiales arqueológicos. Asimismo, se introduce la posibilidad de que la Administración pueda autorizar la realización de expurgaciones controladas de aquel material producto de actuaciones arqueológicas falto de valor histórico e interés científico.

El título tercero desarrolla el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, institución consultiva de la Generalitat en materia de patrimonio cultural, prevista en el artículo 7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural, y que, integrado por representantes de órganos e instituciones de reconocida competencia en arqueología y paleontología, tiene como objeto prestar asistencia a la Generalitat.