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lunes, 25 de noviembre de 2024 | Última actualización: 23:18

El Constitucional anula el 'pago express' de 1.350 millones a Escal por el Castor

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El Tribunal admite la legalidad del Decreto que permitió la hibernación del almacén, la renuncia e indemnización de Escal pero no la urgencia del abono en '35 días'

El Tribunal Constitucional ha declarado nulos algunos de los artículos del Decreto Ley de 2014, por el que se declaraba la ‘hibernación’ de la plataforma del proyecto Castor de la provincia de Castellón. El Constitucional admite la legalidad de parte de ese decreto, pero declara la nulidad de la urgencia del ‘abono inmediato’ a la Empresa Escal UGS SL. de una indemnización de 1.350 millones de euros, la atribución del pago a Enagás y el reconocimiento de derechos para que la gasística repercutiera esta cantidad sobre los usuarios. Compromís y PSOE piden responsabilidades.

Castellón Información 


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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña y por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el Real Decreto-Ley del 2014, con el que el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas “Castor” y el pago de una compensación económica de 1.350.729 miles de euros a la empresa Escal UGS, S.L. tras su renuncia a la explotación de gas. Dicha compensación se abonaría por la nueva titular, Enagás Transporte S.A.U., a cambio de obtener el derecho de cobro del sistema gasista durante 30 años.

Mapa CastorEl Tribunal considera que “no se dieron Las razones de urgencia y necesidad que la constitución exige al Poder Ejejutivo para legislar por Decreto Ley (artículo 86.1) ni en lo que se refiere al pago de la indemnización y al cargo de la misma a Enagás Transporte SAU, ni respecto de la concesión a esta última del derecho de cobro del sistema gasista, por lo que declara inconstitucionales y nulos los artículos 4 a 6 y 2.2 de la norma.

Por el contrario, avala la constitucionalidad de los preceptos que regulan la ‘hibernación’ de las instalaciones y la atribución de su administración a una nueva empresa”. (Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Juan Antonio Xiol.

Cuando el Castor se convirtió en un problema

castorSegún se explica en el preámbulo de la norma recurrida, con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptaron medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, el Gobierno atendió “a la compleja situación técnica existente” en la instalación “Castor” tras la renuncia a la concesión presentada por la empresa titular, Escal UGS, S.L. Esa “compleja situación” tuvo lugar cuando, durante la “inyección de gas colchón” en el subsuelo, a 21 kilómetros de las costas de Castellón y Tarragona, se produjeron una serie de movimientos sísmicos que causaron una “notable alarma social”.

Como consecuencia de ello, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó la suspensión temporal del almacenamiento de gas y los primeros informes técnicos, encargados al Instituto Geográfico Nacional y al Instituto Geológico y Minero de España, recomendaron la realización de “estudios adicionales”. Ante la imposibilidad de decidir en ese momento sobre el futuro de la instalación, el Gobierno acordó la “hibernación” de las instalaciones de almacenamiento subterráneo y encargó a Enagás Transporte S.A.U. la realización de los estudios necesarios así como el pago de la compensación a Escal UGS, S.L. por el valor neto de su inversión.

En el debate de convalidación ante el Congreso de los Diputados, el entonces ministro de Industria, Energía y Turismo ofreció una argumentación similar y señaló que, a cambio del abono de la compensación económica, Enagás Transporte S.A.U. obtuvo el “derecho de cobro del sistema gasista durante treinta años a partir del año 2016 (…)”.

La norma recurrida también explica que la “hibernación” de las instalaciones, que permite mantener la explotación siempre y cuando no implique riesgo para las personas, bienes y medio ambiente, es una solución que requiere un “régimen jurídico y económico específico” sobre el que no hay precedentes legislativos.

El Tribunal ha examinado por separado, y por este orden, los preceptos referidos a la “hibernación” de las instalaciones y a la extinción de la concesión.

Admitida la regulación en cuanto a la hibernación del Castor

Proyecto Castor en Vinarós.

En relación con los primeros, explica el alto tribunal, que existen dos circunstancias que se deben tener en cuenta: “ausencia de una regulación general de la hibernación de instalaciones de producción o almacenamiento de energía, y diferencias entre esta figura y la suspensión provisional de actividades que justifican el uso de la legislación de urgencia por parte del Gobierno.

La sentencia considera que, efectivamente, el decreto-ley impugnado ha sido aprobado “para hacer frente a una situación” que “por razones difíciles de prever” requería de “una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido” por la tramitación parlamentaria.

La norma, afirma el Tribunal, “pretende conjurar los riesgos que, para personas, bienes y especialmente el medio ambiente, pudiera generar la existencia de una instalación de almacenamiento de gas situada bajo las aguas del mar Mediterráneo, en especial si esta instalación quedara desatendida o se mantuviera la sola suspensión de actividades administrativamente acordada”. Finalmente, señala que la ausencia de regulación de la “hibernación” no puede suplirse con decisiones administrativas, pues la cobertura de las lagunas legislativas “es una tarea que corresponde privativamente al legislador”.

La sentencia concluye que la norma cumple en este punto la exigencia de “necesidad y urgencia” que la Constitución establece en su art. 86.1.

Admitida la extinción de la concesión e indemnización a Escal

Castor 4El segundo aspecto que examina el Tribunal es la regulación por el Decreto-Ley recurrido de la extinción de la concesión de la instalación de almacenamiento “Castor” y del pago de la compensación económica a Escal UGS, S.L.

Sobre la razón que condujo a la extinción de la concesión, la sentencia argumenta que “no podía estar prevista en el ordenamiento jurídico vigente”; cuando se dictó la norma recurrida no existía ninguna ley que regulara la “hibernación”, una solución que no puede confundirse ni con la paralización de la actividad ni con su suspensión provisional. La única vía para regular esta nueva modalidad era dictar, como se hizo, una norma con rango de ley. En cuanto a la urgencia y necesidad, las razones son las mismas que aconsejaron la “hibernación” de las instalaciones. En consecuencia, y en relación con este aspecto, el Tribunal también desestima el recurso.

Anulados los artículos que articulan la forma de pago a Escal

Finalmente, la sentencia analiza los artículos referidos al pago de la compensación económica (arts. 4 a 6 y 2.2), y llega a la conclusión de que son inconstitucionales porque no cumplen las exigencias que el art. 86.1 CE impone a la legislación de urgencia. El Tribunal afirma que, si bien la cuantía de la compensación estaba fijada en las normas que otorgaron la concesión a Escal UGS S.L., ni el Decreto-Ley ni el Gobierno en el debate parlamentario justificaron la necesidad de que tuviera que abonarse “en un solo pago (…) en el plazo de 35 días hábiles. En concreto, no se explica qué relación existe entre el establecimiento de ese plazo y las razones que justificaron la urgencia de la norma, esto es, “la necesidad de garantizar la seguridad de personas, bienes y medio ambiente”.

Anulada también la atribución a Enagás de los derechos de cobro

Tampoco se aporta justificación de la necesidad y urgencia de reconocer a Enagás Transporte S.A.U. los derechos de cobro del sistema gasista por un periodo de treinta años; sobre esta cuestión, solo se apunta la conveniencia, considerada insuficiente por el Tribunal, de aprobar un único texto legal que abordara el problema de forma integral. 

Compromís pide responsabilidad penal sobre el Consejo de Ministros que aprobó indemnizar ilegalmente al Castor.

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Los senadores de Compromís, Carles Mulet y Jordi Navarrete han valorado la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la indemnización multimillonaria  a  la empresa Escal UGS por el proyecto Castor.

Para los parlamentarios de Compromís "el tiempo acaba dándonos la razón, la indemnización como advertíamos era ilegal, ilegítima y un expolio de dinero público; ahora esperamos que la justicia vaya más allá y ante un pago ilegal se actúe penalmente contra el entonces ministro de energía, José Manuel Sória, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy y todo el Consejo de Ministros.

El senador vinaroncense, Jordi Navarrete, ha recordado que precisamente fue el PP quien se opuso en el Senado a la comisión de investigación sobre el Castor, solicitada por los valencianistas para depurar responsabilidades por toda la caótica tramitación, los riesgos a los cuales se sometió a la ciudadanía y esta indemnización fraudulenta a Florentino Pérez " actuaron de manera ilegal, para beneficiar con dinero público a un personaje que tendría que estar ante los tribunales por poner el riesgo a toda la comarca, y luego bloquearon que se pudiera investigar y dar luz a la tramitación"

Mulet Navarrete CastorPor su parte, el portavoz de la formación en la Cámara Alta, ha recordado que justamente que esta semana se hacía eco que la indemnización se dio incumpliendo la legalidad, al no estar operativa la planta "de acuerdo con el Real Decreto de la Concesión de 2008, 'se abonará el valor neto contable siempre que las instalaciones sigan operativas' y en el caso del Castor esto no se dio, pues se frenó la inyección de gas con los primeros temblores. Jamás han estado en funcionamiento las instalaciones como para que se les otorgara el acta de puesta en servicio definitivo, por lo que son necesarias explicaciones de si la planta estaba, o no, operativa y por qué se abonó la totalidad de la indemnización hasta el último día, que se está cargando a los consumidores de gas a pesar de no funcionar estas instalaciones correctamente", ha insistido.

Compromís afirma que ante tal varapalo, urge depurar responsabilidades y que no quede impune esta decisión "ahora a ver cómo se retorna por parte de Escal UGS el dinero de la indemnización que cobró de manera urgente con nocturnidad  y alevosía, a ver como se resarce a los usuarios que han podido abonar el canon de esta indemnización con sus recibos de consumo".

Compromís ha ido más allá " si la indemnización era inconstitucional, se puede deducir que la empresa no actuó tampoco de acuerdo a la ley y es responsable de poner en riesgo a la ciudadanía, tanto Florentino Pérez como todo el Consejo de Ministros, que actuaron contra la ley, no han de quedar impunes"

Mulet y Navarrete también han pedido que se dé explicaciones de los planes de sellado, desmantelamiento, y proyectos a corto, medio y largo plazo, y ver cómo se puede exigir a la empresa que cobró ilegalmente que asuma su coste.

El PSPV pide que el Gobierno de Rajoy explique los motivos que le llevaron a pagar con la máxima urgencia a Florentino Pérez

Artemi RalloEl Grupo Socialista de Castellón, por su parte, ha remitido un comunicado en el que ha celebrado el fallo del Tribunal Constitucional que anula la indemnización de 1.350,7 millones de euros a las empresas promotoras del almacén de gas Castor de Vinaròs, considera que con la decisión del alto tribunal "adquiere rango de verdad judicial lo que el Partido Socialista ya advirtió en 2014, que el Gobierno de Rajoy no gobierna para el conjunto de la sociedad, sino para favorecer a los sectores más poderosos, a cuyo dictado parece actuar.

Como el PSPV-PSOE puso de manifiesto en 2014, indica el comunicado, estaba fuera de toda lógica que en un momento como aquel, en el que se estaba aplicando una despiadada política de recortes sociales, se decidiera aprobar un decreto ley para tramitar por la vía de urgencia el pago de una indemnización multimillonaria, a todas luces, injusta. Una indemnización que adelantó el propio Gobierno mediante un acuerdo con algunas entidades bancarias, que de forma inmediata fue repercutida al recibo mensual de los usarios del gas natural, a los que se condenó a aportar una tasa obligada que se prolongará en el tiempo a lo largo de varias décadas".

Artemis Rallo PSOE

El TC avala ahora el argumento del PSPV-PSOE que en 2014 se opuso al pago de la indemnización "con urgencia, nocturnidad y alevosía" porque no se daba en aquel momento ninguna circunstancia especial que aconsejera acometer el pago con la máxima urgencia.

Los socialistas de Castellón agradecen que el recurso que en su día interpuso del grupo parlamentario del PSC en el Congreso de los Diputados, haya ayudado a poner solución legal al atropello cometido por el Gobierno de Rajoy.

El PSPV pide que el PP aclare cuáles fueron los motivos que le llevaron a pagar de forma tan rauda y veloz una indemnización de 1.350,7 millones de euros a las empresas del señor Florentino Pérez. Lo que se imponía en un momento como aquel era realizar un análisis de la situación medioambiental, administrativa, jurídica y económica que se creaba a partir del momento en el que se produjeron los terremotos, para tomar una decisión con calma, que se ajustara al Derecho y a la lógica.