Se establecen las indemnizaciones para las personas que ejerzan la función arbitral en el ámbito privado y en el de la Administración.
El procedimiento arbitral es previo a la vía judicial.
Castellón Información
El pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se establece la concesión de indemnizaciones y compensaciones en los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral.
El objeto del decreto es regular las compensaciones económicas a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comuntat Valenciana en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, tanto en el ámbito de las empresas privadas como en el de las Administraciones Públicas.
El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el procedimiento arbitral para la tramitación de las impugnaciones en materia electoral como un procedimiento de carácter preceptivo, previo al inicio de la vía judicial.
La Administración tiene el deber de facilitar los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de esta función arbitral. Este deber queda vinculado a la calificación de la intervención arbitral como de utilidad pública e interés social, tanto por el reconocimiento de esta función en la normativa laboral, como por el papel de la solución extrajudicial de conflictos para conseguir soluciones que contribuyan a un mayor diálogo y participación social.