Los magistrados niegan que se vulneraran las comunicaciones porque Nomdedéu afirmó que se remitía el boletín municipal
La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Nomdedéu y Brancal, contra el auto del Juzgado de Instrucción, por el que se autorizaba a abrir los sobres que podrían confirmar si ambos investigados utilizaron el correo municipal para remitir sus candidaturas y programa electoral de Compromís en las elecciones europeas de 2014. Los jueces afirman que no se ha vulnerado la tutela ni la privacidad de las comunicaciones, porque se trataba de ‘correspondencia abierta’, tal como firmó Nomdedéu cuando justificó el envío en 2014.
Esperanza Molina /Castellón Información
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Castellón han rechazado el recurso de apelación interpuesto por Enric Nomdedéu y Ali Brancal el pasado 22 de octubre. El auto confirma íntegramente la decisión del Juzgado de Instrucción, el 24 de septiembre de 2018, cuando determinó que procedía abrir los 14 sobres, aportados como prueba por Juan José Pérez Macián en su querella por malversación de fondos municipales. Rechaza la vulneración del secreto de las comunicaciones, el incumplimiento de la tutela postal, y cita el escrito de Nomdedéu que justificaba el envío postal el 16 de mayo de 2014, para rechazar la petición de nulidad de la prueba.
Es más, en el auto del juzgado se indica que tampoco se vulnera la presunción de inocencia de Nomdedéu y Brancal, pero también señala, que el proceso que se sigue no es contra Pérez Macián, que puso en conocimiento de los hechos al juzgado.
Tal como recoge el nuevo auto judicial de la ‘querella de los sobres’, la historia se remonta a mayo de 2014. en la antesala de las elecciones europeas. La querella presentada por Juan José Pérez Macián (en mayo de 2014 teniente de alcalde delegado de Administración Municipal y cuando puso la querella en febrero de 2018, concejal del PP en la oposición), denunciaba el uso del correo postal del Ayuntamiento para el envío de propaganda electoral por parte del grupo municipal de Compromís.
Fue el personal técnico del Ayuntamiento el que puso en conocimiento del teniente de alcalde delegado de Administración Municipal el envío masivo de correo que pretendía realizar Compromís a través del servicio postal del Ayuntamiento. El concejal Pérez Macián requirió al portavoz de Compromís sobre aquel envío.
El 19 de mayo de 2014, en respuesta a ese requerimiento, el portavoz de Compromís en el Ayuntamiento, Enric Nomdedéu, respondió con este documento que él mismo reconoció en sus declaraciones judiciales: “…li informen que aquest enviament conté el butlletí d’Informació Municipal amb explicacions sobre el treball que efectua el nostre Grup Municipal a la ciutat de Castelló. La manera d’enviar-lo ha estat la mateixa que en altres ocasions, i com fem de manera trimestral desde fa anys: mitjançant els sobres municipals que porten el nom de nostre Grup Municipal” (“Le informamos que este envío contiene el Boletín de Información Municipal con explicaciones sobre el trabajo que efectúa nuestro Grupo Municipal en la ciudad de Castellón. La manera de enviarlo es la misma que en otras ocasiones y como hacemos de forma trimestral desde hace años: mediante los sobres municipales que llevan el nombre de nuestro Grupo Municipal”.
Así las cosas, se autorizó el envío, pero algunos sobres fueron devueltos con posterioridad. Son los 14 sobres que ha presentado como prueba en su querella, Juan José Pérez Macián, al afirmar que podrían contener propaganda electoral de Compromís remitida desde el correo municipal, y no el Boletín municipal como en su momento afirmó Enric Nomdedeu.
Aceptada la querella e iniciado el proceso de instrucción que declaró como investigados a Ali Brancal y Enric Nomdedéu por un presunto delito de malversación, las defensas de ambos solicitaron la nulidad de la prueba. La juez de Instrucción rechazó el argumento y ordenó abrir los sobres, pero la defensa de ambos recurrió en apelación. Los argumentos de la defensa en su apelación se basaban en: 1.- La nulidad de la prueba de los sobres y su apertura. 2.- La vulneración del derecho del secreto de la correspondencia. 3.- La infracción de varios artículos. 4.- la vulneración de la Ley del Servicio Postal. 5.- la Violación del derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial. 6.- la ruptura de la cadena custodia, falsedad e importe del envío de los sobres. Y 7.- la finalidad política de la querella.
Consideraciones de los magistrados:
En su respuesta, los magistrados desmontan tales argumentos.
En torno a la vulneración de los derechos fundamentales en la apertura de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones, los magistrados confirman la normativa, pero aluden a la jurisprudencia en el sentido de que una cosa es el envío postal y otra la correspondencia postal. Recuerdan que “la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia” Resultaría que, el envío de información municipal, tal como señalaba Nomdedéu, preguntado sobre el contenido de los sobres, está calificado como comunicación abierta.
Si lo que se enviaba era un Boletín municipal, no se trataría de una correspondencia privada.
Pero tampoco se vulneran las comunicaciones, por cuanto se trata de un envío ‘acabado’ es decir, los sobres se enviaron, y los que constan como prueba, se devolvieron; pero además, estos sobres están sujetos a un proceso penal por un presunto delito de malversación “y resulta que la actuación procedente en el caso actual, ante la posibilidad de que el contenido de los 14 sobres fuera otro (que el envío del boletín municipal), es la de dictar resolución judicial que autorice la apertura de los sobres. Por lo tanto, se rechaza la nulidad del proceso.
El Tribunal también rechaza la violación de la presunción de inocencia y la tutela efectiva, porque se limita a llevar a cabo la investigación judicial efectiva “de unos hechos puestos de manifiesto en virtud de la querella”, y añade: “esta causa no se sigue contra el querellante. Los derechos de las personas apelantes han sido respetados en el curso del proceso.
En lo que hace referencia a la ruptura de la cadena de custodia, manifiestan también, que no pueden declarar la nulidad de la prueba ni rechazar la apertura de las pruebas “en tanto no transcurran los plazos de prescripción establecidos en la Ley, hay obligación legal de seguir la instrucción de los hechos”.
Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, se confirma íntegramente el auto de la juez que autorizó la apertura de los sobres y se imponen las costas del proceso a los apelantes.
Una vez emitido el auto judicial, los sobres serán devueltos al Juzgado de Instrucción que investiga el tema. Y será este juzgado el que determine día y hora de la apertura de los sobres que determinarán si dentro se encontraba el Boletín municipal, como indican los investigados, o la propaganda electoral de Compromís, como afirmaba el querellante.
Es probable que esa apertura de los sobres se produzca antes de las elecciones municipales, e incluso, de las autonómicas y nacionales.
Posteriormente y en función de lo que aporte la prueba de los sobres, el juzgado deberá practicar otras diligencias solicitadas antes de decidir si archiva la querella o la eleva a juicio oral.
Comunicado remitido por Compromís: "No hay ningún juez que los haya acusado de ningún delito"
"Ante la notificación por parte de la Audiencia Provincial de la desestimación de los recursos interpuestos por Ali Brancal y Enric Nomdedéu solicitando la nulidad de las pruebas aportadas por Pérez Macián, Compromís per Castelló quiere recordar que lo que hay ahora mismo es una querella interpuesta por el portavoz del PP contra Brancal y Nomdedéu. No hay ningún juez que los haya acusado de ningún delito, ni siquiera ha determinado que haya indicios razonables para acusarlos de nada. La admisión de las supuestas pruebas no comporta ningún cambio a nivel judicial. De hecho, estas “pruebas” siguen siendo más que cuestionables, puesto que estuvieron en poder del portavoz del PP durante cuatro años antes de decidirse a llevarlas a los tribunales.
Desde nuestra coalición reiteramos que se trata de una cuestión política donde el PP, con la colaboración interesada de C’s y del PSOE, han lanzado políticamente el tema para desgastar a Compromís.
Además, estamos viendo como el PP está utilizando esta estrategia en todo el País Valenciano y se han querellado contra un buen puñado de cargos de Compromís. Unas querellas que van cayendo una detrás de la otra con el archivo de las mismas por parte de los y de las jueces. Se trata de una campaña sistemática del PP para hacer ver “que todos somos iguales”. Sin embargo, lo único cierto es que el único partido que a estas alturas está condenado por financiación ilegal (por hacer trampas para ganar elecciones, también en Castelló) es el PP.
Por último, mantenemos que el compromiso ético de nuestros cargos públicos es incuestionable, pero nunca entraremos en el juego de apartarnos del ejercicio de nuestras responsabilidades por una estrategia de juego sucio por parte del PP, como lo es el hecho de presentar querellas con la motivación del desgaste político. La corrupción generalizada que vivimos durante las dos décadas de gobierno del PP todavía está muy reciente como para olvidar quién son los corruptos que malgastaron y robaron dinero a los valencianos y las valencianas.
Comunicado del Partido Popular. Sales: “Los castellonenses podrán conocer que Ali Brancal y Enric Nomdedéu mintieron acerca del contenido de los sobres”
“Los castellonenses podrán conocer que Ali Brancal y Enric Nomdedéu mintieron acerca del contenido de los sobres”. Así se ha manifestado el concejal del Grupo Municipal Popular y miembro de la Comisión de Gobierno Abierto y Participación en el Ayuntamiento de Castellón, Vicent Sales, después de que la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana haya desestimado el recurso de apelación promovido por la defensa de Enric Nomdedéu y Ali Brancal, ambos de Compromís, investigados por un presunto delito de corrupción.
“La desestimación del recurso tendrá como consecuencia poder conocer la presunta comisión, o no, de delitos de los que serían responsables”, ha defendido Vicent Sales. “Por más que repitan una mentira, no la van a convertir en verdad. La única realidad es que ambos dirigentes políticos están imputados, porque un tribunal considera que hay indicios de delito que merecen ser investigados”, continúa.
“A pesar de los esfuerzos por ocultar la verdad que están llevando a cabo Ali Brancal, la concejala del Ayuntamiento de Castellón y exvicealcaldesa de Amparo Marco; y Enric Nomdedéu, exconcejal del Ayuntamiento y actual secretario Autonómico de Empleo de la Generalitat Valenciana de Ximo Puig, los vecinos de esta ciudad podrán conocer si realmente utilizando el dinero de todos los castellonenses para distribuir propaganda y papeletas electorales”, insiste Sales.
“Si no tienen nada que ocultar, como afirman, lo que tienen que hacer es dejar de poner trabas a la Justicia y permitir que se abran dichos sobres, con el fin de que se sepa qué contenían. Lo contrario solo son maniobras de distracción que dicen muy poco a su favor. Afortunadamente, así lo entiende el tribunal, quien permitirá llegar hasta el fondo de este asunto”, añade.
“Ni tienen la dignidad política que pregonan ni respetan a los castellonenses cuando hablan acerca de transparencia”, ha declarado Sales, quien recuerda que, “a pesar de que Ali Brancal estaba imputada, tardó 8 meses en abandonar su puesto de vicealcaldesa en el Ayuntamiento de Castellón, como marca el Código de Buen Gobierno que ellos mismos impulsaron, un proceso en el que incluso llegó a abstenerse Amparo Marco y sus concejales socialistas, en contra de lo fijado en dicho documento”, afirma Sales.
Hay que recordar que “ninguna de las partes ha puesto en duda, ni siquiera los recurrentes, que los sobres sean falsos, que no procedan del Ayuntamiento, que el membrete no sea el oficial y ni siquiera, se cuestiona el importe de los sobres como consecuencia del peso, de su contenido y del número de sobres remitidos a la vista de la factura aportada”.
Asimismo, Sales destaca que el auto del tribunal subraya que “el contenido de las comunicaciones referidas corresponde al concepto legal y constitucional de envío postal, no se trata de correspondencia privada, y a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, queda fuera del ámbito de tutela constitucional”. También que “la apertura de la correspondencia se acuerda en el seno de un proceso penal seguido por un presunto delito de malversación, y resulta necesaria y proporcionada para el esclarecimiento de los hechos”. “El auto apelado no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni el de tutela judicial efectiva, sino que se limita a llevar a cabo la investigación legalmente atribuida de unos hechos puestos de manifiesto en virtud de querella”, continúa el auto en sus razonamientos jurídicos. Como también que “el mero trascurso del tiempo” puesto de manifiesto en el recurso no permite desvincular la correspondencia en cuestión con el envío llevado a cabo en mayo de 2014: “En tanto no trascurran los plazos de prescripción establecidos en la Ley, hay obligación legal de seguir la instrucción para el esclarecimiento de los hechos”.
“El auto judicial confirma que los sobres han de abrirse y conocerse su contenido, pues es una prueba imprescindible para corroborar o descartar los indicios de criminalidad iniciales”, ha dicho Vicent Sales, quien pide “a Compromís que deje trabajar a la Justicia”.