El ejercicio de la pesca recreativa se ha extendido en los últimos años en la Comunitat Valenciana debido al número de aficionados que la practican tanto a pie desde la costa como desde embarcaciones, muchos de ellos como consecuencia del auge turístico, que tendrán a partir de ahora una norma que ordena esta actividad y preserva los recursos marinos.
Tras la entrada en vigor de la nueva normativa que establece las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana, la pesca marítima recreativa desde tierra requerirá de una licencia de actividad.
Además, para poder practicar la misma modalidad desde embarcación, será necesario obtener una licencia de actividad que tendrá efecto sobre todas las personas que pesquen desde la misma embarcación. De este modo, se evita que las embarcaciones que ejercen la actividad de pesca marítima recreativa tengan que estar sometidas a un doble régimen de autorización, el de la propia actividad de ocio o deporte y pesca recreativa en aguas interiores que concede la comunidad autónoma y el de pesca en aguas exteriores de competencia de la administración del Estado.
Estas son las dos principales novedades de la nueva legislación, el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo en la Comunitat Valenciana y que supone una simplificación de la normativa existente y la adaptación a la normativa nacional que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. En concreto, esta disposición fija las distintas modalidades de licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a las aguas de competencia estatal, y establece el volumen de las capturas, las especies capturadas, los concursos de pesca y los aparejos utilizados para este tipo de pesca, estableciéndose las limitaciones en el ejercicio de esta actividad. Con el objetivo de facilitar su adaptación a los aficionados a este tipo de pesca, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha abierto un plazo de 12 meses para la obtención de los nuevos permisos, tras el cual será obligatorio su posesión para practicarla. La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una validez de uno, dos o cinco años, a elección del solicitante, salvo la concedida a personas mayores de 60 años que será de duración indefinida. Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, estarán amparados por la licencia de éste.
Para su práctica se podrán utilizar únicamente la caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca, y a mano, con un aparejo por pescador.
En el caso de las embarcaciones, la licencia de pesca marítima de recreo tendrá una validez de dos o cinco años, a elección del solicitante. Para embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, será de un año. Para la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. Asimismo, la nueva disposición crea un registro de embarcaciones recreativas de pesca en aguas exteriores y habilita la posibilidad de establecer periodos de vedas de carácter biológico a la actividad de pesca marítima de recreo en aguas interiores, así como una limitación del volumen máximo de capturas.
Además, en lo relativo a los concursos, se simplifican los trámites de autorización, concediéndose por silencio las que no supongan un aumento de los límites de captura y necesitando una resolución expresa los que sí que la planteen.