La Seguridad Social podrá exonerar a las empresas del pago de cotizaciones autorizar que reciban prestaciones por desempleo los trabajadores que carezcan del período de cotización necesario
Castellón Información
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social pondrá en marcha una serie de medidas destinadas a los afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas acaecidas en los últimos meses en España. Estas medidas, que se incluyeron en el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones castróficas aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros, tendrán un coste estimado de 58,43 millones de euros.
El Real Decreto contempla la exoneración a las empresas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social en los casos de suspensión de contrato y reducción de jornada que hayan sido consecuencia de las catástrofes. Asimismo, el Servicio de Empleo Público Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciba la pretación por desempleo no compute para consumir el periodo máximo de la prestación y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan del período de cotización necesario.
El importe de las actuaciones en materia de Seguridad Social se estima en 26,03 millones de euros, y el previsto en materia de desempleo es de 32,4 millones de euros.
El objetivo del Real Decreto en su conjunto es paliar, en la medida de los posible, los daños de todo tipo provocados por las lluvias y otras situaciones de emergencia y de naturaleza catastrófica acaecidas desde el 1 de abril de este año.
Suspensión de contrato, reducción de jornada y extinción
Las suspensiones de contrato, reducciones de jornada, despidos colectivos y pérdidas de actividad que tengan causa directa en estos siniestros se van a considerar situaciones de fuerza mayor.
En concreto en los caso de suspensión de contrato o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta mientras dure la misma. Además, este periodo se va a considerar efectivamente cotizado por el trabajador.
En el caso de que la empresa haya suspendido contratos o reducido temporalmente la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal (o el Instituto Social de la Marina) podrá autorizar que el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no compute para consumir el período máximo de la prestación. Además, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan del período de cotización necesario.
Las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de extinción del contrato.
Por otro lado, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en
cualquier régimen de la Seguridad Social y afectadas por estas situaciones
de fuerza mayor pueden solicitar una moratoria de hasta un año, sin interés,
en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos. Este tiempo se contará desde el mes anterior al siniestro o, para trabajadores por cuenta propia, desde el mismo mes en que se produjo.
Las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro, por su parte, pueden solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de la prestación por desempleo para llevar a cabo obras de reparación de daños causados.
Autónomos
Las medidas que se prevén en materia laboral y de Seguridad Social se completan con medidas específicas para reforzar la protección de los trabajadores autónomos y asimilarla a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena.
En concreto, cuando un trabajador por cuenta propia se vea obligado a cesar su actividad como consecuencia de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto-ley, no se le computará el tiempo en el que perciba su prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Por otra parte, no se va a requerir a este colectivo el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad para poder acceder a esta prestación.
Además, aquellos trabajadores por cuenta propia que estuvieran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y solicitasen la baja en el régimen correspondiente, al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.