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domingo, 24 de noviembre de 2024 | Última actualización: 21:28

El sindicato profesional de Policías Locales denuncia su situación de “desamparo” en Estado de Alarma

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Lamenta que la ausencia de una norma que regule la seguridad y salud del cuerpo local y la carencia de equipos de protección individual adecuados

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El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) denuncia por medio del presente escrito ante los medios de comunicación lo siguiente: 

Lamentablemente, hace casi ya 25 años que se aprobó en España, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a pesar de estar excluidos de su ámbito de aplicación, entre otros colectivos, las Policías, en dicha norma consta que inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. De hecho, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sección 2a), de fecha 12 de enero de 2006, condenó al Reino de España al no haber adaptado íntegramente su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de la Directiva 89/391/CEE. 

En este sentido, fruto del proceso judicial reseñado fue la regulación y publicación de diversa normativa específica, en materia de prevención de riesgos laborales de las actividades a las que se refiere la Directiva mencionada, como entre otras: 

  • Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
  • Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de Policía Foral de Navarra.
    Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, las Administraciones públicas, no han entrado a regular de manera específica la prevención de riesgos laborales en el ámbito de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como son las Policías Locales, puesto que en virtud del fallo de la sentencia reseñada y lo preceptuado en los artículos 40 y 43 de nuestra Constitución Española, deberían haberlas regulado y “No omitir su obligación o deber de adoptar las medidas adecuadas en orden a la protección y salud de los funcionarios de dicho colectivo policial”. Asimismo, y para más “inri” la Policía Local tampoco se encuentra reconocida como profesión de riesgo encontrándose discriminada con relación la Policía Nacional y Guardia Civil que sí la tienen reconocida, a pesar de que todos somos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
  • En relación con las Policías Locales en la Comunidad Valenciana, al igual que en el resto de Comunidades y/o Ciudades autónomas españolas, en su caso, la Generalitat Valenciana no ha publicado normativa específica alguna, inspirada en la Ley 31/1995, que regule la protección de la seguridad y salud de las Policías Locales en dichas actividades propias de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, hecho muy grave del que podrían derivarse responsabilidades de diversa índole por dejación de funciones y abandono por parte de la Administración, máxime cuando en la actualidad nos encontramos en Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19 y en muchos municipios hay carencia de equipos de protección individual adecuados y organismos como el CECOR permitan a los ayuntamientos, entre otros acuerdos, incorporar al servicio si fuese necesario, a agentes de Policía Local recién jubilados (colectivo de alto riesgo y mayor dificultad de recuperación) “sálvese quien pueda”