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viernes, 22 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

El uso de la mascarilla será obligatoria a partir de este jueves para mayores de 6 años en espacios cerrados y públicos

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La Orden establece que es también recomendable en los niños de entre 3 y 5 años

El BOE publica hoy la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de 2 metros. El objetivo es minimizar los riesgos en lugares cerrados y públicos donde se produce una gran concentración de personas y proteger la salud de todos los ciudadanos. No será exigible en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros. Así, se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se de esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso (por ejemplo correr) o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.

Esta medida se ha tomado ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, y por ello se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.