Desestima la petición de exoneración total de la defensa porque su defendido era drogadicto
El Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana ha rechazado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena de un individuo que llegó a cometer 17 entradas en locales y negocios, destrozos y robos en apenas 5 meses en 2018, y ha confirmado la condena. La defensa pedía la exoneración total de su defendido porque era drogadicto.
Castellón Información
Un hombre de 30 años practicó todo tipo de destrozos para introducirse en negocios, oficinas, gimnasios, o locales particulares para apropiarse de cuanto pudiera tener valor. Tiene contabilizadas actuaciones delictivas hasta en 17 ocasiones entre el 20 de enero y 3 de julio de 2018, y la comisión de delito continuado de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura.
Unas veces desmontaba persianas y rompía escaparates, otras, forzaba los cerramientos exteriores y posteriormente rompía las cristaleras. Actuó en negocios de telefonía, ordenadores, bazares, gimnasios, e incluso en un bloque de pisos en construcción.
Por todo ello, fue juzgado y condenado a 4 años de prisión y a indemnizar a parte de sus víctimas.
La sentencia emitida entonces consideró el atenuante de drogadicción, porque este individuo consumía diferentes sustancias durante el periodo en el que cometió los delitos.
Sin embargo, la defensa consideró insuficiente el atenuante y presentó un escrito de apelación en la que solicitaba la exoneración completa de su defendido, al considerar que esa drogadicción le impedía ser dueño y responsable de sus actos.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ), ha confirmado la sentencia inicial, al entender que ya se le aplicó un atenuante, pero no se puede demostrar que de forma continuada, el condenado, mantuviera un estado permanente en el que no era dueño de sus actos por las adiciones que presentaba. Le impone así mismos las costas del proceso.