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viernes, 22 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

La Comunitat Valenciana cierra sus puertas a partir de las 12 horas de este viernes y durante 7 días

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Se aplicarán medidas excepcionales para restringir la libre circulación del virus en Onda, Morella y Vinarós 

El presidente de la Generalitat Valenciana ha anunciado el cierre perimetral  de la Comunitat Valenciana a partir de las 12:00 horas de este viernes y durante un periodo de 7 días. La medida, ha afirmado, se toma por responsabilidad por el incremento de contagios, pero también por solidaridad con otras comunidades autónomas. De esta forma se evitará que personas de comunidades vecinas puedan propagar los contagios a la Comunitat Valenciana, que ha incrementado la incidencia de la Covid en un 50% durante la última semana. "Todos juntos lo podemos conseguir", ha dijo Puig. Además, se declaran medidas excepcionales para Morella, Nules, Onda y Vinarós.

Castellón Información

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El presidente de la Generalitat Valenciana ha anunciado en rueda de prensa el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana a partir de las 12 de este viernes y durante un periodo de siete días. Nadie podrá entrar ni salir del territorio de la Comunitat Valenciana salvo por casos justificados, aunque habrá libre movimiento entre las tres provincias y municipios del territorio valenciano.

La medida, ha dicho el presidente, se ha adoptado por responsabilidad y por solidaridad con otras comunidades autónomas

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Según ha manifestado la consellera de Sanidad, Ana Barceló, "En la evaluación el riesgo de la Comunitat Valenciana hemos constatado un nivel alto de la circulación del virus no controlado en algunos municipios". Las medidas adoptadas en municipios como el de Onda, ha indicado que no ha servido para bajar la incidencia aunque se ve una tendencia a la estabilización. Estas poblaciones se encuentran en un nivel d riesgo alto, por lo que se incrementarán las medidas durante un periodo de 14 días.

Ha manifestado también que se ha detectado transmisión generalizada y no controlada en los municipios de la provincia de Castellón de: Morella, Nules, Onda y Vinarós donde se adoptan medidas excepcionales y transitorias.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunitat Valenciana.

Medidas restrictivas para toda la Comunitat Valenciana 

La consellera ha anunciado que, en otra resolución, se va a incorporar una nueva medida toda la Comunitat Valenciana. Se trata de una modificación que incorpora un nuevo apartado a las sedes festeras tradicionales. Las reuniones en esos centros festeros se considerarán de carácter social limitadas a 6 personas. Las sedes festeras afectadas están recogidas en el reglamento de 2011. La medida, que modifica la resolución del 17 de agosto estará en vigor hasta el 9 de noviembre, 9 días desde su publicación y luego será valorada su prorroga.

Resolución de medidas restrictivas para los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinarós

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de octubre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dos resoluciones de la misma fecha de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que adoptaron medidas adicionales como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los municipios de Onda (Castellón) y en los municipios de Guadassuar en la provincia de Valencia, Elx y Orihuela (núcleo urbano y pedanías de La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias y El Escorratel) en la provincia de Alicante, durante 14 días naturales.

La eficacia de las medidas vence el próximo 30 de octubre de 2020, y de acuerdo con los últimos informes de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de 29 de octubre de 2020 y de los Centros de Salud Pública de Alzira, Elche y Orihuela de 27 de octubre de 2020, la situación a nivel epidemiológico no solo no ha mejorado sino que existe un mayor número de casos, manteniéndose un riesgo superior a la media. Continúa señalando el informe que “Tras 10 días con dichas medidas no se ha apreciado mejoría. En Orihuela y Elche la situación ha empeorado como demuestran los indicadores de nivel de transmisión y de utilización del sistema sanitario asistencial, mientras que, en Onda y Guadassuar se observa una tendencia a la estabilización pero sin un franco descenso en el número de casos”.

Situación similar se está produciendo en otros municipio de la Comunitat Valenciana. El referido informe epidemiólogo así como los diversos informes de los Centros de Salud Pública de Benicarló, Castellón, Alzira, Alcoy, Elda, Elche y Orihuela de fechas 27 y 28 de octubre, ponen de manifiesto que en todos los municipios se constata transmisión comunitaria generalizada y sostenida, con una tendencia creciente significativa en el número de casos que es exponencial desde mediados de octubre, con una disminución de la trazabilidad por lo que es necesario adoptar medidas excepcionales para reducir el impacto de la pandemia y, con ello, evitar el desbordamiento del sistema sanitario y señala que “En la evaluación de riesgo se aprecia un alto nivel de transmisibilidad indicativo de transmisión sostenida generalizada y, en muchos de ellos, sin control” A su vez indica que “El documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 22 de octubre de 2020, sitúa a estos municipios en un nivel de riesgo alto, por lo que, además de las medidas excepcionales adoptadas por la Resolución del 24 de octubre, de acuerdo con las especificaciones que en él se describen, es conveniente incrementar dichas medidas preventivas por un periodo de 14 días naturales especialmente las que hacen referencia a las limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores así como medidas relativas a los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad”.

En base a ello la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en informe de fecha 29 de octubre de 2020, realiza propuesta de medidas preventivas adicionales en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillente, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante.

Medidas tendentes mayormente a incrementar las limitaciones de aforo en aquellos ámbitos sociales donde la transmisión del virus por una mayor concentración de personas pueda ser superior.

1.1. Medidas relativas a velatorios y entierros.

1.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

1.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta.

2.2. Medidas relativas a celebraciones.
2.1 Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 30 por ciento de su aforo con un máximo de 30 personas.

2.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el presente acuerdo.

3. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales

3.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

3.2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.

4. Medidas relativas a centros y parques comerciales.

4.1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) Que se limite a un 1/3 del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  • b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  • c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

4.2. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.

5. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

5.1. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50% del aforo.

5.2. No se permite los servicios tipo self-service o bufet.

6. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

6.1. Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.

6.2. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.

6.3. Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.

7. Medidas relativas a las bibliotecas y archivos.

En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

8. Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones.

Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

9. Medidas relativas a visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales.

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado.

10. Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre.

10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se recomienda no comer ni beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.

10.2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.

11. Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada.

1.1 En el interior de las instalaciones deportivas, fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes, no se podrá superar un 1/3 del aforo garantizando ventilación. En las actividades grupales el máximo será de seis personas.

11.2. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

11.3. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

12. Medidas relativas a actividades de guía turístico.
Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.

13. Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50% en instalaciones cerradas y al aire libre.

14. Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

14.1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 1/3 del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

14.2. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

5. Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.

16. Medidas relativas a piscinas recreativas.

16.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50% en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

16.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

17. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada.

La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de modo presencial siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.

18. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad. 

18.1. Restricción de las visitas en centros residenciales: Se suspenderán las visitas, manteniendo únicamente:

  • - Las estrictamente necesarias por razones sanitarias.
  • - Las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente.
  • - Las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo considere el equipo asistencial.
  • - Las visitas a residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando las medidas de precaución.

Se podrá autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual, sin contacto físico y con las máximas medidas de prevención frente a COVID-19. Y siempre que sea posible en espacios al aire libre

En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.

18.2. Se suspende la actividad de los centros de día para personas mayores, centros especializados de atención a los mayores (CEAM), centros integrales de mayores (CIM), y hogares/clubs de convivencia para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión.

Medidas vigentes

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas y en la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Colaboración
Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno de Alicante, Castellón y Valencia y a los Ayuntamientos de los municipios afectados por la presente resolución, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Eficacia
La presente resolución producirá efectos durante un periodo de 14 días naturales a contar desde las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2020.