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lunes, 25 de noviembre de 2024 | Última actualización: 23:18

Una comisión de garantía formada por 30 personas evaluará la Ley de la Eutanasia

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La integran, entre otros, personal médico, de enfermería, juristas y trabajadores sociales

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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica hoy el decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley de Eutanasia, que entra en vigor este viernes 25 de junio. Se trata de un órgano de carácter multidisciplinar formado por 15 profesionales titulares y otros tantos suplentes (profesionales de la medicina, enfermeras, juristas, trabajadores sociales, profesionales de psicología, entre otros).

El nombramiento de las personas que ocuparán los cargos, en su mayoría a propuesta de los colegios profesionales, se acometerá en las próximas horas, según ha explicado en rueda de prensa este miércoles la Directora General de Asistencia Sanitaria, Mariam García Layunta. Para ella, la ley que regula la prestación de ayuda para morir “pretende dar respuesta a lo que se considera una demanda sostenida de la sociedad actual y justifica la legalización y regulación de la eutanasia, de un lado, sobre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, sobre bienes constitucionalmente protegidos, como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”.

Por su parte, la jefa de Servicio de Planificación de Programas y Servicios Sanitarios, Teresa De Rojas, ha explicado que los profesionales llegados de la rama sanitaria tienen experiencia en el ámbito asistencial en cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, cuidados intensivos, hospitalización en plantas de interna, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia. Los de otros campos, continuaba De Rojas, tienen amplios conocimientos en testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética. Además, hay personal con bagaje profesional en el ámbito social de la discapacidad y la dependencia.

Se encargarán, entre otras funciones, de resolver las reclamaciones que formulen las personas a quienes el médico responsable haya denegado la prestación de ayuda para morir. También dirimirán sobre posibles conflictos de intereses.

Requisitos para ejercer el derecho a prestación de ayuda para morir

La ley establece los requisitos que debe cumplir el/la solicitante de la prestación de ayuda a morir. Debe ser una persona mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado/a por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.

En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y haya realizado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca.

La petición de ayuda para morir se puede formular en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona interesada. Además, puede revocarse en cualquier momento por el/la paciente, y debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ellas y tras mantener un proceso deliberativo con el médico, donde se le informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento. Las solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están minuciosamente detallados en la Ley. “Estos trámites son necesarios para garantizar que la decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento”, apuntaba Teresa de Rojas.

Si la situación se ajusta a los supuestos y requisitos previstos por la ley, el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la Comisión de Garantía y Evaluación para su conformidad.

Registro de objeción de conciencia

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha previsto, tal y como establece la ley, la creación de un registro confidencial y un procedimiento específico para que los/las profesionales directamente implicados/as en la prestación de ayuda médica para morir puedan ejercer su derecho a la objeción de conciencia, que se debe manifestar por escrito.

Despliegue informativo para ciudadanía y profesionales

La página web de Sanidad cuenta con un apartado específico con contenido informativo sobre la Ley de Eutanasia. En este espacio, la ciudadanía puede informarse sobre el nuevo derecho y los/las profesionales también disponen en la web san.gva.es de información sobre la ley, sobre la Comisión de Garantía y Evaluación y de flujogramas que detallan el procedimiento para ejercer el nuevo derecho.