La empresa se limitó a ofrecer un bono a la afectada y en este caso prevalece el derecho a reembolso, por lo que deberá pagar 350 euros más los intereses
Castellón Información
El Juzgado de Primera Instancia número uno de Castellón ha estimado totalmente la demanda interpuesta por una asociada de la Unión de Consumidores de Castellón, al objeto de recuperar la cantidad abonada por un viaje combinado que, finalmente, no puedo llevarse a cabo debido a la pandemia.
Tras solicitarse expresamente que se le devolviera el importe pagado, la empresa se limitó a ofrecerle un bono.
Por ello, nuestra asociada no tuvo más opción que la de presentar una demanda judicial que, como ya se ha expuesto, ha sido estimada íntegramente, dictándose sentencia en la que se condena a la empresa demandada para que abone la suma de 350 euros más los intereses legales.
Desde la Unión de Consumidores de Castellón siempre hemos defendido que, cuando se trata de viajes combinados, el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el dinero, sin que deba aceptar obligatoriamente un bono u otro tipo de solución o alternativa, por cuanto le ampara una Directiva europea que, como es sabido, tiene un valor superior a los derechos nacionales, siendo preferente dicha Directiva frente a la regulación que inicialmente estableció el legislador español, permitiendo que se pudiera entregar al consumidor un bono para que lo utilizara durante un año.
Siendo ese el criterio utilizado en la sentencia cuando llega a la conclusión de que:
Desde la Unión de Consumidores de Castellón valoran de forma muy positiva esta sentencia, por cuanto se reitera el criterio ya utilizado por otro Juzgado de Castellón, abriendo paso a la posibilidad de que se pueda solicitar el reintegro de aquellas cantidades que se hayan pagado por un viaje combinado que no se haya podido llevar a cabo debido al COVID, y donde la agencia de viajes sólo haya ofrecido la entrega de un bono.