Noticias Castellón
jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:57

Los hechos denunciados en el ‘Caso de los sobres’ de Nomdedeu y Brancal no eran constitutivos de delito

Tiempo de Lectura: 2 minutos, 58 segundos

Noticias Relacionadas

La sentencia judicial estima que “la acusación estaba abocada al fracaso” por la tipificación de sus acusaciones

La sentencia judicial del ‘Caso de los sobres’, que afectó a Enric Nomdedeu, Ali Brancal y MT, ratifica la absolución de los jurados per va más allá en sus apreciaciones. Afirma que los hechos denunciados por el concejal Juan José Pérez Macián no eran constitutivos de delito, tal como se presentaron, y que “la acusación estaba abocada al fracaso”, por la tipificación de los delitos de los imputados. El Juez estuvo a punto de disolver el jurado antes del juicio.

Esperanza Molina/ Castellón Información

 width=Hoy se ha dado a conocer la sentencia judicial emitida por la Audiencia Provincial por el ‘Caso de los Sobres’. Un casos e que inició en febrero de 2018, y en el que el entonces concejal, Juan José Pérez Macián,  acusó a Enric Nomdedeu, Ali Brancal y MT, de la comisión de delitos de malversación de fondos públicos; y en caso de Nomdedeu, de falsificación documental.

La sentencia que emite el tribunal, no solo ratifica la decisión del jurado de absolver a los tres acusados, sino que puntualiza todo el proceso, hasta el punto de afirmar, que tal como lo planteó la acusación, los hechos denunciados “no eran constitutivos de delito”.

 width=Como se recordará, el ‘Caso de los sobres’ se basaba sobre una querella, en la que se denunciaba a Enric Nomdedeu, Ali Brancal y MT, como presuntos autores de haber remitido su propaganda y paleletas electorales a las elecciones Europeas del 2014, con cargo al correo postal municipal. La misma querella señalaba también que, a requerimiento de Juan José Pérez Macián, en mayo de 2014, Enric Nomdedeu firmó un ‘documento’ en el que afirmaba que los sobres solo contenían el Boletín Municipal. Las pruebas presentadas por la acusación se fundamentaban, principalmente, en los sobres devueltos de aquel envío de correos, en 2014, que supuestamente el Grupo Municipal Popular guardó durante 4 años. 15 sobres, abiertos bajo la custodia judicial en 2018, que contenían las citadas papeletas y propaganda electoral que indicaba la acusación.

El caso se juzgó, con jurado en una vista pública realizada el pasado 12 de enero. Dos días después, el jurado se pronunciaba sobre los hechos juzgados y consideraba probado: que tanto Enric Nomdedeu como Ali Brancal y el asesor del grupo Blog-Compromís en 2014, habían remitido un número indeterminado de sobres con cargo al correo municipal.

 width=Y también, que Enric Nomdedeu había firmado un papel, a requerimiento del concejal Juan José Pérez Macián, en el que señalaba que los sobres con membrete del Ayuntamiento contenían el Boletín Municipal.

Sin embargo, el jurado no consideró probado que los sobres contuvieran propaganda y papeletas electorales, o que los tres acusados hubieran remitido estos sobres con contenido electoral, por correo municipal, a sabiendas de que pudieran contenerlo.

Dicho esto, proponían la absolución de los tres inculpados.

"La acusación estaba abocada al fracaso"

 width=El tribunal, en su sentencia va más allá y afirma en el apartado de ‘Fundamentos de derecho’, que los hechos denunciados, aún cuando hubieran quedado probados, “no son constitutivos de delito” y que la acusación, desde el primer momento “estaba abocada al fracaso”.

Las razones que expone el tribunal, se basan en el articulado de los delitos penales sobre los que la acusación fundamentó la causa. Es más, el juez estuvo tentado de disolver al jurado sin llegar a realizar la vista del juicio. Si no lo hizo, fue por razones de ‘prudencia’.

En términos coloquiales, podría explicarse la cuestión de esta manera: las acusaciones que llegan a juicio no se presentan a la ligera. Debe haber un razonamiento jurídico previo en función de los artículos penales que supuestamente se han incumplido, y que dan lugar al incumplimiento de la ley. El Código penal establece lo que puede ser o no delito y en qué términos, y además, señala las penas que se pueden aplicar en cada caso.

A juicio del tribunal, la construcción realizada por la acusación fallaba precisamente en esto, en que los artículos del Código Penal sobre los que se imputaba a las tres personas, no hubieran determinado su culpabilidad. Otra cosa hubiera sido si la acusación hubiera optado por otras vías judiciales y otros artículos… Pero en este caso el Tribunal no entra en más detalles, ya que el jurado declaró absueltos a los tres acusados.

Esta reflexión se aplica en torno a la presunta malversación de caudales públicos.

Todos los documentos firmados no son 'oficiales'

 width=En lo que concierne a la acusación de falsedad documental, el tribunal explica también, que no todos los documentos pueden calificarse como documentos públicos. La firma en un papel, presentada por el concejal, no cumplía tampoco formalmente este requisito para que, en caso de que se hubiera demostrado que no decía verdad, pudiera generar el delito.

En resumen, el tribunal, de no haber habido jurado de por medio, también hubiera exculpado a Enric Nomdedeu, Ali Brancal y MT. Y si finalmente hubo juicio, fue por evitar que pudieran producirse dudas sobre la decisión.

Ahora bien, desde el ámbito particular todo esto también conlleva otras preguntas: Si jurídicamente no había delito ¿Por qué prolongar durante dos años una causa que ya se sabía que no existía? Que se lo pregunten a los imputados por mucha absolución en que haya acabado el tema.