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domingo, 24 de noviembre de 2024 | Última actualización: 20:36

El juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de la querella contra Verónica Ruiz por la Cruz del Ribalta

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 “No hay resolución injusta si esta, aun siendo inexacta desde el punto de vista penal, respeta los límites de la legalidad intrínseca de la constitucionalidad”

El Juzgado de Instrucción número 6 de Castelló ha emitido un auto por el que declara el sobreseimiento de la denuncia presentada por VOX y Partido Popular contra Verónica Ruiz y otras personas que se consideraran responsables de un delito de prevaricación administrativa.

En este tema en concreto, lo que se ponía bajo tela de juicio, es si la concejal de Memoria Democrática había actuado con una voluntad prevaricadora en la eliminación del símbolo de la Cruz del Parque Ribalta, al no poder acreditar que este símbolo incumplía la Ley de Memoria Histórica, ya que fue resignificada por el Ayuntamiento de Castelló en 1977.

En el análisis de los hechos, realizada por el juzgado, y tras recibir la declaración realizada por Verónica Ruiz, el auto determina, que fuera justa o injusta la decisión adoptada, se cumplieron todos los trámites previos obligatorios antes de llevar a cabo la retirada del monumento. “No hay resolución injusta si esta, aun siendo inexacta, desde el punto de vista de la vista penal, respeta los límites de la legalidad intrínseca de la constitucionalidad”.

Dicho de otra manera, la concejal de Castelló cumplió los trámites exigibles para poder llevar a cabo esta retirada. Las consultas a la Dirección General de Calidad Democrática (2020), su ubicación en un parque considerado bien de Interés Cultural, si la Cruz estaba amparada como bien con valor patrimonial… E incluso el hecho de que se trata de un bien municipal sobre el que al ayuntamiento tenía capacidad de decisión, y cuya retirada fue aprobada por mayoría en el pleno del ayuntamiento.

“Que sean decisiones que se cuestionen desde el punto de vista, además de político, de la adecuación a la ley, a su interpretación y a de los presupuestos normativos, siendo objeto de procedimientos judiciales sobre tales extremos en la jurisdicción contencioso administrativo no convierte a los actos administrativos en ilegales en las decisiones prevaricadoras.

El juzgado entiende que subyace un proceso contencioso administrativo sobre la Cruz del Ribalta que deberá resolverse en el juzgado que proceda. Pero en cuanto a la intervención de la concejal, podía, tenía potestad para actuar y cumplió los requisitos administrativos a que estaba obligada antes de ordenar la retirada de la cruz.

La resolución del auto no es firme y cabe recurso de reforma.