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jueves, 28 de noviembre de 2024 | Última actualización: 14:58

Reglamento de Costas y Cambio Climático

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Vicente Aparici. Senador del PP por Castellón y portavoz de Medioambiente del GPP.

El Reglamento de costas recoge las previsiones de Ley respecto de los efectos del Cambio Climático en el litoral. Ello ha supuesto un cambio muy significativo respecto de la ley del 88. Se prevé, por tanto, la elaboración de una estrategia para mitigar los efectos del cambio climático en la costa. El Ministerio deberá elaborar esta estrategia en el plazo de dos años. Además, se prevé la obligación de los adjudicatarios de títulos de ocupación del DPMT de adoptar medidas de adaptación a dichos efectos.

La ley prevé la posibilidad de declarar en regresión ciertos tramos de costa. De acuerdo con criterios científicos. En ellos:

Se contemplan las actuaciones de la Administración para proteger los tramos en riesgo y, en su caso, para adaptar el dominio público teniendo en cuenta los efectos del cambio climático..

Se concreta cuándo se considera que un tramo está en regresión grave: retroceso de 5 metros de la línea de costa durante 5 años.

Prohibición de nuevas ocupaciones en el dominio público en los tramos en riesgo de regresión y excepcionalmente posibilidad de ocupaciones por 5 años si no hay riesgo en este plazo. (13 ter)

Las ocupaciones existentes en dichos terrenos se pueden mantener siempre que no exista riesgo de que el mar les alcance.

En estos terrenos la Administración podrá realizar actuaciones de defensa o restauración y obligar al concesionario a realizar obras de adaptación en el mismo sentido.

Previsión de participación de los concesionarios, que están en el dominio público en riesgo y que se beneficien de las actuaciones de protección de la Administración, en la financiación de dichas actuaciones, mediante contribuciones especiales.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración cuando los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar les alcance. Asimismo las concesiones que se otorguen están condicionadas a la evolución de la costa por el cambio climático, extinguiéndose cuando los terrenos ocupados sean alcanzados, en su caso, por el mar.

El MAGRAMA deberá elaborar una Estrategia para la Adaptación de la costa al Cambio Climático. (DA Octava Ley 2/2013) Indicará los grados de vulnerabilidad y riesgo del litoral y propondrá medidas para hacer frente a sus efectos. Las CCAA elaborarán sus propios planes para los terrenos de DPMT que les hayan sido adscritos (puertos y otras infraestructuras).

Los proyectos de obras deben incorporar una evaluación de los efectos del cambio climático. (44.2 Ley). El reglamento concreta los elementos a tener en cuenta en la evaluación y los plazos (92 RC)

Medidas de fomento para los concesionarios que presenten proyectos de regeneración y lucha contra el cambio climático: ampliación del plazo máximo de concesiones correspondiente al uso de que se trate. (66.2). Se podrán ampliar en un quinto del plazo máximo (135 RC).

Se regula el informe ambiental para la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley, sin invadir competencias autonómicas. (177 RC). Podrá proponer plazos iniciales inferiores al máximo, susceptibles de prórrogas sucesivas dentro del máximo legal.

Todo ello aporta cambios importantes desde la perspectiva ambiental que debían ser tenidos en cuenta y que resultaban imposibles con la anterior ley del 88. Esto en sí mismo era suficiente motivo para la reforma abordada.