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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

Nueva ley de bienestar animal: a qué establecimientos pueden acceder y cuáles son las obligaciones del propietario

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El reglamento, que entra en vigor este viernes y excluye a los perros de caza y a los toros, recoge una serie de obligaciones y prohibiciones para los propietarios

La nueva ley de bienestar animal entra este viernes en vigor, aunque todavía con algunas incógnitas, como el seguro de responsabilidad o la realización de un curso formativo. Con todo, incluye una extensa lista de obligaciones y prohibiciones, como la esterilización de los gatos antes de los seis meses, el abandono de animales de compañía en terrazas, coches o azoteas o su uso para eventos como ferias o cabalgatas.

Llegó el día. La nueva ley de bienestar animal que ha dado tanto de qué hablar desde que se aprobara el pasado mes de marzo entra en vigor este viernes, 29 de septiembre. Un renovado documento que ‘aterriza’ en España con algunas incógnitas que todavía no se han dilucidado, como es el caso de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil o la realización de un curso formativo por parte de los propietarios de perros. Dos medidas que todavía no cuentan con el desarrollo reglamentario necesario, por lo que habrá que esperar para conocer la fecha concreta en la que se harán efectivas.

Al margen de esto, la nueva ley, que aunque nace con el objetivo de luchar contra el maltrato, el abandono y el sacrificio de animales excluye de la misma a los perros de caza y los toros, nos deja una extensa lista de derechos y obligaciones que, desde hoy, entran en vigor. Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización de todos los gatos antes de los 6 meses de edad o prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud son algunos de ellos.

Las prohibiciones

La nueva norma establece la prohibición de maltratar a un animal o someterlo a un trato negligente o cualquier práctica que le pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte. Una conducta penada, en caso de muerte del animal, con hasta dos años de prisión.

El sacrificio o la eutanasia, el uso de métodos y herramientas invasivas que causen daños o de utensilios destinados a limitar o impedir su movilidad, el abandono, la utilización de animales para peleas y someterlos a trabajos inadecuados o excesivos son otras de las prohibiciones.

Y eso de encerrar a los perros y en terrazas, balcones, azoteas y coches se acabó. Como también la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales y el empleo de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. Unas actitudes del todo reprochables que serán sancionadas con multas que pueden ascender, en los casos más graves, hasta los 200.000 euros.

Transporte, edificios públicos y establecimientos

En cuanto a la posibilidad de viajar con nuestra mascota en transporte público, la nueva ley establece que estos deberán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas. No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Asimismo, los hoteles, restaurantes y bares también tendrán que facilitar su entrada y, en caso de no admitir animales, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento. En este sentido, salvo prohibición expresa, también se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas. Así que… a partir de hoy, todos los establecimientos gozarán del sello ‘pet friendly’, a no ser que indiquen lo contrario.

Uso de animales en cabalgatas, ferias y romerías

Otra de las novedades de la nueva ley de bienestar animal es que prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones “en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento”. Una limitación que se extiende también a romerías y ferias en los casos en los que se registre un “exceso de temperatura” o en los que se haga uso de artefactos pirotécnicos.

¿Acabaremos de una vez por todas con esas imágenes, que son recurrentes cada año en eventos como la Feria de Abril, de caballos que se desploman por agotamiento? ¿Y con la escasa sensibilidad de algunos propietarios que abandonan en terrazas y coches a sus perros, en jornadas con altas temperaturas, hasta acabar con su vida? ¿Y con aquellos que abandonan o corrigen a base de palizas? El tiempo lo dirá. Y la concienciación ciudadana también.