La mercantil insiste en que recibió informe de compatibilidad, dice que no se le facilitó información y que no se ha consultado a otras administraciones
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón rechazaba las alegaciones presentadas por Plenoil y ratificaba la denegación de licencia de obras y actividad para la gasolinera de Rafalafena. La mercantil insiste en que se le dio informe de compatibilidad en junio y se queja de falta de información. Los informes son tajantes, ni la calificación del suelo permite este uso, ni las condiciones de la zona permiten en tránsito de vehículos y camiones de abastecimiento.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón ha rechazado de nuevo la concesión de licencias a la empresa Plenoil para instalar una estación de suministro de combustible en la confluencia de las calles Pintor Carbó y Villavieja de la capital de la Plana.
Y, en esta ocasión, ha ratificado su decisión anterior, después de estudiar y responder a las alegaciones presentadas por Plenoil dentro del plazo administrativo legal.
Cómo comenzó el conflicto
Como se recordará la empresa de carburantes Plenoil tiene la intención de instalar cuatro estaciones de suministro de combustible en el entorno de la capital de la Plana.
En este caso concreto, la parcela escogida, es la del Polígono de Rafalafena. Para ello, estudió el terreno, la normativa del Plan General y el nuevo Plan de Ordenación Pormenorizada, y llegó a la conclusión de que si los terrenos habían pasado a calificarse como suelo terciario, la normativa estatal le permitía instalar la gasolinera si los usos generales del terreno no introducían una negativa expresa a este tipo de actividad.
Una vez visto el planeamiento, la empresa presentó en fecha de 23 de mayo una petición de informe de compatibilidad al ayuntamiento de Castellón. El informe resuelto en junio y comunicado en el mes de julio, entendía que el uso podía ser compatible.
Por lo tanto, la mercantil presentó a mediados de julio una petición de licencia de obras y actividad, con un proyecto de obras y funcionamiento de la actividad.
Con todo, Ni políticos ni vecinos se apercibieron de la instalación de la gasolinera hasta pasado el verano, cuando el ayuntamiento publicó en el BOP el edicto para informar a los posibles afectados del entorno para que presentaran alegaciones. El revuelo fue increíble.
Confirmada la presentación y analizado el proyecto y los datos sobre los que se sostenía, el ayuntamiento solicitó informes técnicos y denegó la licencia a principios del mes de noviembre. Una denegación ‘en precario’, ya que la entidad municipal estaba obligada a comunicar la decisión a la empresa y a abrir un periodo de audiencia y presentación de alegaciones.
Los motivos de la denegación fueron, fundamentalmente, el informe presentado por la arquitecta municipal, que determinaba que el suelo concreto de la parcela, estaba sujeto a un uso terciario restringido a uso deportivo o comunitario. También se presentaba un informe jurídico, que confirmaba que un informe de compatibilidad favorable no es vinculante y no presupone la concesión de licencia, además de un informe negativo de Movilidad.
Las Alegaciones de Plenoil
Las alegaciones presentadas por la empresa Plenoil, no solo cuestionan la decisión del ayuntamiento, sino que prejuzga que su decisión no se ajusta a derecho. Alude a la ‘falta de confianza', porque, dice, que el ayuntamiento no le comunicó los defectos del proyecto ni le dio oportunidad para introducir modificaciones. Y señala, finalmente, que el ayuntamiento no ha consultado a otras administraciones de índole superior.
El análisis de las alegaciones no hace sino confirmar la decisión municipal para denegar ambas licencias.
Por una parte, recuerda que un informe de compatibilidad, aunque sea favorable no determina la adjudicación de la licencia. Pero además, recuerda que con fecha 11 de agosto ya se comunicó a la empresa que el proyecto estaba incompleto y no cumplía con ciertos preceptos como el de la movilidad.
¿Qué es realmente lo que ocurre y a lo que se acoge Plenoil?
Cuando se redactó el Plan General de Ordenación Pormenorizada, y en atención a un artículo de la Ley del Suelo de la Conselleria, el ayuntamiento estaba obligado a modificar la ‘etiqueta’ de Uso dotacional privativo, por la de ‘suelo terciario’.
De acuerdo con la normativa estatal, las zonas de uso terciario están destinadas a actividades de índole comercial. Y, salvo el caso de que exista una negativa expresa a la estación de gasolineras, la actividad es perfectamente compatible.
Ahora bien, el problema es que, cuando se pidió informe de compatibilidad, posiblemente los técnicos incurrieron en el mismo error que la mercantil. Si, la etiqueta del suelo había cambiado. Luego, en términos generales, la gasolinera podía ser compatible.
Pero se da la circunstancia, como comprobó más tarde la técnico municipal, cuando realizó el informe específico de ese suelo, lo cierto es que el Polígono Rafalafena también estaba sujeto a una ‘normativa especial’. Y concretamente, esa parcela, se encuentra dentro de un núcleo urbano ya desarrollado que mantiene su antigua normativa, antes del nuevo Plan General, que condiciona la parcela a un uso recreativo deportivo o comunitario.
Por lo tanto, la actividad no tiene cabida. La normativa inmediata es la del ayuntamiento, que no está obligado a pedir información a administraciones superiores, porque ya en el inicio del expediente, el uso del suelo no permite la actividad de gasolinera.
El informe de movilidad es contundente
Pero por si esto fuera poco, además, el informe de Movilidad, redactado tras la presentación de las alegaciones, es todavía más tajante. Entiende que la empresa basó sus previsiones en cuando al acceso y salida de los vehículos, en una etapa anterior a la remodelación de la avenida de Lidón, por cuanto habla de recorridos sobre una glorieta que ya no existe.
La gasolinera sería contraria a las normativas de movilidad de la zona y de la parcela, produciría retenciones, sería peligrosa y provocarían problemas en la calle Villavieja, concebida como prioritariamente peatonal.
Más aún, si el tráfico que podría generar la actividad era de por si incompatible, el tránsito de los camiones de gran tonelaje y varios metros de longitud que deberían abastecer los depósitos de los surtidores, no tendrían cabida en la zona. El tránsito de este tipo de vehículos está prohibido en el casco urbano, y necesitan permisos especiales, pormenorizados en periodos de tiempo muy concretos, si es que finalmente se les da autorización.
En base al análisis de las alegaciones y los nuevos informe técnicos, el Ayuntamiento se ratifica en su negativa a conceder las licencias solicitadas por la empresa.