El Ayuntamiento de Castellón ya tuvo antecedentes similares con la Comisión de Investigación de las Fiestas, o la Comisión de la Sala de Seguridad
La ‘reprobación’ de la ex alcaldesa de Castellón, Amparo Marco, solicitada por el PP, por la escultura del pregonero, solo será testimonial, aunque sea aprobada por el pleno. Un informe técnico, solicitado a petición del Grupo Socialista, determina que se puede reprobar a alguien que ya no está vinculado al ayuntamiento y hay antecedentes: la Comisión de Investigación de las Fiestas o la Comisión de la Sala de Seguridad.
El Ayuntamiento de Castellón debatirá en pleno la solicitud de ‘reprobación’ presentada por el Partido Popular, contra la ex alcaldesa de Castellón, Amparo Marco.
Parece claro que, esta reprobación podría salir adelante si el PP suma también los votos de su socio de Gobierno, VOX.
Ahora bien ¿Puede el ayuntamiento de Castellón reprobar a una persona que ya no forma parte de la corporación municipal? Y en caso positivo… ¿Qué efectos reales tendría esta reprobación?
Estas han sido las preguntas formuladas por el Grupo Municipal del PSOE a la secretaria del pleno del ayuntamiento.
El informe técnico realizado, recoge la petición el Grupo Popular los motivos en los que se ampara: “su negligente gestión en la adquisición de una escultura valorada en 130.000 euros en homenaje a la figura del Pregonero de Castellón, sin realizar los procedimientos pertinentes para su adquisición y que han provocado un grave quebranto económico a un artista escultor de nuestra ciudad y a su vez un quebranto económico y artístico para el Ayuntamiento de Castellón”.
El informe técnico advierte, que no tiene como objetivo pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre las razones que han llevado al Partido Popular a la reprobación de la ex alcaldesa de Castellón. A continuación, describe el significado del término ‘reprobación’ que “significa una desaprobación, censura, rechazo, crítica, reproche o sinónimo similar y en lo que a la propuesta de acuerdo se refiere conlleva una desaprobación de la gestión realizada en el mandato anterior. En todo caso, las llamadas reprobaciones se configuran como acuerdos meramente declarativos que no suponen ningún pronunciamiento jurídico, ni mucho menos sancionador y que en si misma consideradas no producen ningún efecto administrativo más allá del reproche político sobre su actuación”.
Dicho esto, el informe no puede basarse en ninguna regulación sobre la reprobación, ya que no está recogida como tal en el reglamento municipal, ni en los reglamentos del Congreso de los Diputados, el Senado o de las Cortes Valencianas.
Y consultada la jurisprudencia existente sobre el tema, en la mayor parte de los casos, entiende el concepto de reprobación como parte de los procedimientos parlamentarios, pero sin ningún efecto legal o jurídico. Cita incluso una sentencia del Tribunal Constitucional, según el cual la declaración de reprobación tiene un carácter meramente político.
El PP puede pedir la reprobación de Marco
En conclusión, ¿Puede el PP solicitar la reprobación de la ex alcaldesa Amparo Marco aunque ya no forme parte de la Corporación Municipal?, pues cabe suponer que si puede. Porque de hecho, como menciona el informe técnico, ya hay precedentes en el Ayuntamiento de Castellón, en los que “una corporación ha fiscalizado o se ha pronunciado sobre la gestión de mandatos anteriores”.
Y para muestra, un botón, ya que el informe cita un caso concreto como fue la creación e la Comisión de Investigación constituida para auditar las cuentas del Patronato y la Fundación de Fiestas en los periodos 2008-2015 y 2016, así como “la creación de la Comisión de investigación de procesos y adjudicación de contratos y otros temas relacionados con el servicio de la policía Local, constituida en 2019.
El PP puede, hay antecedentes que demuestran que ya se ha hecho en ocasiones anteriores… pero las consecuencias de una reprobación son meramente testimoniales sin efectos jurídicos.