Noticias Castellón
jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 18:57

Castellón, condenado a pagar 17.664 euros al churrero al que negó la licencia en Mª Agustina

Tiempo de Lectura: 7 minutos, 41 segundos

Noticias Relacionadas

La sentencia declara nulas las razones por las que se rechazó la actividad: la ordenanza de accesibilidad y ocupación de vía pública por mesas y sillas

En 2019 el Ayuntamiento denegaba la licencia a una churrería que llevaba más de 30 años en el ejercicio de su actividad, en plaza Mª Agustina durante las fiestas de la Magdalena. Ahora, el juez ha anulado las razones apuntadas por la entidad municipal: accesibilidad y ocupación de vía pública de mesas y sillas, porque entiende que no tenían relación con la petición. El ayuntamiento deberá pagar 17.664 euros en concepto de lucro cesante y las costas del juicio.

El ayuntamiento de Castellón deberá pagar 17.664 euros en concepto de indemnización por lucro cesante a un empresario churrero, al que negó la instalación de su negocio en la plaza Mª Agustina durante las fiestas de la Magdalena de 2019.

La historia comenzó a finales de 2018, cuando el propietario de la churrería solicitó al ayuntamiento las condiciones previas para poder instalar su negocio, como había realizado durante más de 30 años, en la plaza Mª Agustina en las Fiestas de la Magdalena.

El propietario había tenido noticias del acuerdo municipal, adoptado en pleno el 27 de julio de 2018, que declaraba el Ficus de Mª Agustina como 'Árbol de Interés Monumental Local'.  Un acuerdo que no solo contemplaba la protección del Ficus, sino también una serie de medidas como obligaciones y restricciones para la protección del árbol, y la limitación de las actividades que se realizaban en su entorno.

Como la churrería había estado situada bajo el árbol, cerca de su tronco, el churrero decidió tomar medidas para poder mantener su actividad. Entre ellas, la de solicitar la reubicación de su puesto, que por su antigüedad era ya mucho más que una tradición en Fiestas de la Magdalena y de Navidad.

Y no se equivocaba. El 22 de enero el Boletín Oficial de la Provincia publicaba los espacios para actividades y negocios como las churrerías en el casco urbano de la ciudad durante las fiestas de la Magdalena. En la oferta no figuraba ningún espacio en la plaza Mª Agustina.

Fue entonces cuando el churrero comenzó a solicitar información, interpuso recursos al Ayuntamiento, e incluso, reestudió el espacio de la plaza hasta encontrar un ‘hueco’ para su negocio dentro del resto de actividades que priorizaba el ayuntamiento.

Tal como publicó Castellón Información en agosto de 2019:

El churrero se fue a la plaza, midió la superficie y buscó una ubicación donde poder mantener su actividad. A continuación, el 24 de enero presentó una instancia en la que aceptaba las limitaciones impuestas pero proponía que se le permitiera mantener una actividad que él y su familia habían desarrollado durante más de 30 años en esta plaza, durante Magdalena, como una tradición más de las fiestas y proponía una ubicación diferente para el negocio. La propuesta pasaba por ubicar la churrería entre la palmera (situada frente a la entrada desde alcalde Tárrega) y el ‘pipican’ del recinto. Con estos datos y dibujos de como quedaría la cosa, solicitó la licencia para Magdalena.

Un mes después, el 26 de febrero de 2019, la Policía Local inspeccionaba la plaza y el lugar indicado por el churrero para mantener su negocio. Y el 28 del mismo mes, dos días después, con el informe de la Policía, el Ayuntamiento aprobaba un decreto y denegaba esa licencia.

En base a la Ordenanza de Accesibilidad, señalaba el finforme, que las instalaciones deberían guardar un perímetro libre de 1,5 metros para facilitar el paso, que no se cumplía. Y, finalmente apuntaba, que al tratarse de una ‘fuente de calor’, con extractor de humo y mitigación de olores, debería situarse a una distancia mínima de 2 metros de cualquier elemento urbano como farolas u árboles.

Pero el churrero no estuvo conforme y presentó recurso de reposición el 11 de marzo de 2019. Y en este documento analizó el informe de la policía que había servido para rechazar su propuesta. Alegó, que la churrería ya era un elemento tradicional de las fiestas por la antigüedad y temporalidad de la instalación (más de 30 años en la Magdalena). Puso de manifiesto, que no había ordenanza municipal que exigiera extractor de humo y mitigación de olores a las churrerías, y que, de hecho, no figuraba en el pliego de condiciones.

  • Ayuntamiento de Castellón

Y no solo eso, el churrero afirmó haber consultado las ordenanzas de Accesibilidad que, a su entender, según había consultado en la web del Ayuntamiento, establecían distancias mínimas de entre 1,20 y 1,50 metros de paso. Su churrería, dijo, cumplía con la distancia con un paso de 1,20 metros. Y también comprobó las ordenanzas relativas a ‘la fuente de calor’, que dijo, en ningún caso se referían a las churrerías sino a las farolas de gas propano de los bares.

Con todo este razonamiento, el churrero se permitió acusar al Ayuntamiento de "desviación de poder", y anunció su intención de llevar el tema a los tribunales.

Y el ayuntamiento se mantuvo en sus trece. En la resolución del expediente, aprobado el 15 de marzo de 2019, El informe técnico que rechazaba la petición de la churrería establecía que, se daba por asumido que las churrerías debían contar con extractor de humo y control de olores.

Señalaba que la zona de paso libre peatonal debería tener un mínimo de 1,80 metros y certificó que la ubicación propuesta por la churrería invadía un paso peatonal de 3 metros. En cuanto a la alusión a ‘la fuente de calor’ el informe lo daba por entendido con la ordenanza de farolas de gas “por analogía”.

Pero además de todo eso, el informe técnico aludía a la protección del árbol y señalaba, que el Ayuntamiento, siendo previsor de que todas las instalaciones propuestas para las fiestas en plaza María Agustina suponían "un exceso de ocupación", había decidido de antemano priorizar las instalaciones que pudieran realizarse en la plaza. Para ello se antepusieron, decía el informe, las actividades orientadas a la celebración de las fiestas y su dinamización; y también que estas actividades fueran organizadas por entidades colaboradoras con la fiesta.

Establecidos esos requisitos, señalaba la resolución, la churrería no entraba en los planes, por lo que ya directamente no se incluyó esta ubicación en la oferta de actividades publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y el churrero y su familia se quedaron sin poder ejercer la actividad de la que tan orgullosos se habían sentido a lo largo de los años.

Recurso contencioso administrativo

Pero la cosa no se quedó ahí. El empresario no podía volver a alegar el ayuntamiento, la vía administrativa municipal quedaba cerrada con la última resolución de su alegación.

En estos casos se abre la vía judicial. El empresario ya lo había avisado y como había anunciado interpuso una demanda en el tribunal Contencioso Administrativo de Castellón.

A día de hoy, cinco años después, el tribunal ha fallado y la sentencia es firme. El tribunal ha considerado que las razones y ordenanzas sobre las que se fundamentó la negativa a autorizar la instalación de la churrería no tienen nada que ver con el caso. Es decir, no eran argumentos válidos y por tanto son nulos.

Y si las razones de una decisión son nulas, el resultado de las mismas también. O dicho de otra manera:

El ayuntamiento tenía competencias para autorizar o no la instalación de la churrería en la plaza. Pero estaba obligado a justificar su resolución con motivos ajustados a derecho y al caso concreto sobre el que tenía que resolver.

Si las razones apuntadas no eran válidas, la churrería podría haberse podido instalar, y por tanto, hubiera podido ejercer una actividad que le hubiera podido reportar beneficios. ¿A cuánto habrían podido ascender esos beneficios?, pues según el juez ese ‘lucro cesante’ exige una indemnización municipal de 17.664 euros. Además el ayuntamiento deberá pagar las costas del proceso judicial.

La pregunta que se plantea ahora el equipo de gobierno actual es: ¿Por qué se respaldó la negativa a la licencia con aquellos argumentos que, según el juzgado no son válidos?

Porque lo que el juzgado no resuelve es si la churrería cabía o no en la plaza, si se le debía haber dado licencia o no, solo que los argumentos no eran válidos.

Por lo tanto ¿esa churrería podría volver a instalarse en la plaza Mª Agustina para próximas festividades de Navidad o Magdalena?