El Ayuntamiento ya tiene listo el borrador de la ordenanza de movilidad sostenible que será aprobado en la sesión plenaria del próximo mes de septiembre
La ciudad de Castelló contará con una ordenanza municipal de movilidad sostenible el próximo mes de septiembre, con su aprobación en la correspondiente sesión plenaria prevista. El consistorio ya tiene listo el borrador que será presentado en las próximas semanas en un foro de movilidad que servirá para exponer a la población las principales novedades de este documento.
Y uno de los aspectos que más preocupa a la ciudadanía desde hace varios años es, sin duda, la regulación de los patinetes. Un capítulo que, cómo no podía ser de otra manera, está incluido en la nueva ordenanza, que establece la regulación de la circulación de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos con una velocidad máxima de 25 km/h.
La nueva ordenanza establece que para poder circular requerirán el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, así como su identificación. Asimismo, se considera que el patinete tiene carácter de vehículo y, como tal, los usuarios están sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos de circulación establecidos en la mencionada normativa.
Es por ello que se prohíbe la circulación de patinetes por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el viandante. En aquellas vías en las que exista carril bici será obligatoria la circulación de los VMP por los carriles específicos para ciclistas.
Las calles con restricciones
En el caso de la ronda de Circunvalación, la avenida del Mar, Hermanos Bou y camino La Plana en su tramo de conexión entre la ronda de Circunvalación y el distrito marítimo, la nueva normativa prohíbe la circulación de patinetes por la calzada. Los conductores sí que podrán transitar por los carriles bici habilitados, sin embargo debido al carácter de estas vías, que presentan cortes de los carriles para ciclistas en algunos de sus tramos, los patinetes no podrán acceder con su vehículo a la calzada, sino que deberán bajarse y hacer el trayecto a pie, pasando a circular como peatón en la acera.
Esta medida implica que en el caso de que se lleven a cabo tareas de mantenimiento que afecten a los carriles bici, los patinetes no podrán transitar por dichos viales, ni siquiera por la calzada. Además, tampoco podrán circular en túneles urbanos.
En vías con más de un carril de circulación que no dispongan de carril bici circularán preferentemente por el carril de la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.
Edad mínima, casco y seguro
La edad mínima permitida para circular en patinete por las vías y espacios públicos es de 15 años. Las personas menores de 15 años solo podrán hacer uso de este tipo de vehículos cuando estos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres, madres, tutores o tutoras.
La nueva ordenanza también establece la obligatoriedad del uso del casco y recomienda la contratación de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 100.000 euros que cubra la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados de su uso.
Además, deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. Cuando circulen por la noche o en condiciones de reducida visibilidad deberán llevar una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
Prohibiciones: auriculares, tasa de alcohol y acompañante
Por otro lado, el documento fija la prohibición de circular con auriculares, hacer uso del móvil durante la conducción, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual, y la circulación de más de una persona.
También queda prohibida la circulación con tasa de alcohol superior a la establecida en la normativa general de tráfico (0,25 mg/l) o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
¿Por dónde podrán circular los patinetes?
-Por vías específicas para ciclistas situadas a cota de calzada.
-Por carriles bici marcados sobre acera a velocidad moderada no superior a 10 km/h.
-Por carriles señalizados con limitación de velocidad a 30 km/h en calzada de varios carriles de circulación.
-Por la calzada de ciclocalles y por vías de un único carril por sentido de circulación y con limitación de velocidad a 30 kilómetros hora.
-Por la calzada de calles residenciales de plataforma única señalizadas con la S-28, respetando la prioridad del peatón y en condiciones de seguridad.
-Por calles peatonales con acceso restringido a una velocidad moderada no superior a 10 km/h