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viernes, 27 de diciembre de 2024 | Última actualización: 21:58

El Gobierno activa un nuevo paquete de medidas para proteger al tejido productivo afectado por la DANA

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo Real Decreto-Ley que forma parte del escudo social desplegado que ayudará a unos 400.000 trabajadores a mantener sus ingresos, a 30.000 empresas a reactivar su actividad y a 100.000 hogares a cubrir sus necesidades básicas

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, las medidas laborales que se recogen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Estas medidas constituyen un verdadero escudo laboral, con el que se afrontan las consecuencias de un fenómeno que es cada vez más frecuente e intenso y pone de manifiesto el impacto del cambio climático en las condiciones de trabajo, en la economía y, en general, en la vida de toda la ciudadanía.

A los ERTE de Fuerza Mayor, consolidados en la Reforma Laboral de 2021, se unen medidas específicas diseñadas a medida para la circunstancia actual de los efectos de la DANA.

De este modo, se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la DANA como sus efectos constituyen un «riesgo grave e inminente» en los términos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, las personas trabajadoras derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo por cuanto se entiende que, en las circunstancias derivadas del intenso fenómeno meteorológico y de sus consecuencias, el desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo las podría colocar en una situación de riesgo.

También se prevén los supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA.

Permisos retribuidos y no recuperables

Se trata de unos permisos especiales directamente vinculados y que encuentran su justificación en situaciones singulares que tienen que ver con la imposibilidad de movilidad de las personas, o que revisten un carácter más trágico y personal para afrontar la pérdida de casas, sus enseres, sus efectos personales o documentos oficiales imprescindibles, pero también y más grave, el infortunio personal de la perdida de familiares.

Estos permisos tienen carácter retribuido, no recuperable y se computan como tiempo de trabajo efectivo.

Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores tendrá carácter nulo

Tales circunstancias tan particulares justifican el establecimiento de permisos o ausencias retribuidas:

  • Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, para acometer el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
  • Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Plan MECUIDA

La nueva norma contempla, además, el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado, incluidas las personas trabajadoras Empleadas de Hogar.

Se traga de derechos individuales de cada uno de los progenitores o cuidadores.
Se determina también que el control judicial corresponderá a la jurisdicción social por la vía del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Trabajo a distancia

Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente.

En los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la realización del trabajo a distancia salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.

ERTE relacionados con la DANA

Se establecen especialidades en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la situación excepcional de la DANA que tenga su causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma. De este modo puede emplearse el recurso de manera justa como un instrumento al servicio de aquellas empresas y personas trabajadoras realmente afectadas por la DANA, tanto de un modo directo como indirecto.

Para, agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos sin afectar a la comprobación posterior de los requisitos legalmente establecidos.

Además, cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.

Empleadas de hogar

Se regula de manera totalmente novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante.

De nuevo, no será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora.

Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.

Prohibición del despido

Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.

Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

Por otro lado, se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo, dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y a proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar servicios por causas relacionadas con la DANA.

Las prestaciones en favor de las personas trabajadoras, y también de las personas socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, serán solicitadas por su empresa o por la cooperativa, y se calcularán en función de los salarios en la empresa o cooperativa afectada por la medida, cobrando durante toda la duración de la prestación el 70% de la base reguladora.

Para tener derecho a la prestación no se exigirá periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consumirá futuras prestaciones; como beneficio excepcional, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por desempleo el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en este real decreto-ley.

En los supuestos en que se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con el contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se suspenda el contrato o se reduzca la jornada, se permite la posibilidad de mantener dicha prestación elevando su cuantía por la suspensión del contrato compatible o la reducción de la jornada, y computando este periodo cobrado como periodo de ocupación cotizada a efectos de futuro reconocimiento, o bien, a elección de la persona trabajadora, suspenderla para solicitar la prestación regulada en este real decreto-ley derivada del trabajo afectado por la DANA, y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad.

Plan de empleo de 50 M€

Se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA.

Supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas del sector agrario con un doble objetivo. Por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite realizar labores agrícolas, y por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.

Economía social

En lo referente a las entidades de la economía social, se extiende el escudo laboral previsto a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas, con tal de que las personas que ejercen su actividad laboral en estas entidades puedan beneficiarse de las medidas incluidas en esta norma en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.

En particular, se contempla el derecho de las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, la obligatoriedad del trabajo a distancia, la suspensión de la obligación y el derecho a prestar trabajo y de reducción de jornada que afecte a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, la prohibición de reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma y, por último, la extensión del régimen de permisos extraordinario a las personas socias trabajadoras o de trabajo.

Nuevo paquete de medidas de respuesta inmediata

Así, además, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo Real Decreto-Ley con 110 medidas adicionales, por otros 3.765 millones de euros, que se une a los 10.609 millones aprobados hace una semana. En total, son 14.373 millones. El escudo social desplegado, junto a las medidas de la semana pasada, ayudará a unos 400.000 trabajadores a mantener sus ingresos, a 30.000 empresas a reactivar su actividad y a 100.000 hogares a cubrir sus necesidades básicas.

Refuerzo del escudo social

  • Extensión de todas las ayudas por daños a viviendas a los propietarios que no residían en ellas, pero que las tenían arrendadas.
  • Extensión de las compensaciones por pérdida de enseres también a los inquilinos, y a los bienes que no sean de primera necesidad.
  • Anticipo inmediato del 50% de estas ayudas a todos los ciudadanos que las soliciten, para que no tengan que esperar la tramitación de su expediente.
  • Ampliación temporal de las plantillas en las subdelegaciones del Gobierno.
  • Creación de puntos de atención en todas las oficinas de Correos.
  • Apertura de una red de oficinas temporales en los municipios afectados, de las que 10 estarán operativas esta misma mañana.

Incremento temporal en un 30% del complemento de Ayuda Para la Infancia, que perciben las aproximadamente 10.000 familias con menores y de bajos ingresos que residen en las zonas afectadas.

Extensión del Código Hipotecario de Buenas Prácticas para que los hogares afectados puedan congelar sus hipotecas 12 meses más, una vez pasados los 12 meses ya recogidos en el Real Decreto Ley de la semana pasada.

  • Se han habilitado 150 viviendas de titularidad estatal que están situadas dentro o cerca de las zonas dañadas, para ponerlas a disposición de los afectados de forma gratuita e inmediata.
  • Se destinarán 25 millones de euros para comprar viviendas y ampliar el parque para los damnificados.
  • Refuerzo de ERTE de fuerza mayor para aplicarlos a todas las empresas y trabajadores que, aunque no están localizadas en los municipios afectados, han visto su actividad severamente dañada por la DANA.
  • Asimilación de la prestación de incapacidad temporal a la de accidente de trabajo, eliminando el requisito de un número de años previos cotizados para poder acceder a ella.
  • Aprobación de una nueva prestación extraordinaria por cese parcial para autónomos, que les permitirá compatibilizar su actividad durante 3 meses con la recepción de esta ayuda. Será equivalente al 50% de su base de cotización.
  • Prohibición de cortes de energía eléctrica y gas a los hogares afectados.
  • Se permite, sin coste alguno para el consumidor, modificar y suspender temporalmente los contratos de suministro, así como aplazar las facturas.
  • Se conmina a las operadoras de telecomunicaciones y servicios que compensen a sus clientes por los servicios que no han recibido durante la catástrofe.

Ayudas al tejido productivo

  • Línea de ayudas directas de 200 millones para explotaciones agrarias que hayan sufrido daños que les impidan realizar la siguiente campaña con normalidad o que tengan unas pérdidas de su potencial productivo superiores al 40%.
  • Línea adicional de créditos ICO MAPA SAECA de 60 millones de euros para agricultores y ganaderos.
  • Programa para reparar infraestructuras agrarias como caminos, bancales y sistemas de regadío de 175 millones de euros que será ejecutado por TRAGSA.
  • Activación de un primer tramo de 1.000 millones de los créditos ICO que anunciamos la semana pasada, concretando una línea de avales que cubrirán el 80% del préstamo total, para que hogares, empresas y autónomos puedan acceder lo antes posible al importe de las ayudas, subvenciones e indemnizaciones y también acometer las inversiones que necesiten.
  • Flexibilización de las ayudas, plazos de ejecución y condiciones de los proyectos a las empresas industriales.
  • Plan de 45 millones para la restauración de la Albufera y las cuencas fluviales afectadas por la inundación.
  • 2 millones de euros en ayudas directas para los cines, librerías y entidades culturales que han tenido que cerrar sus puertas.

Plan contra el lodo

Además el gobierno ha reservado una partida de 500 millones de euros para financiar un Plan de Acción contra el Lodo destinado a retirar los restos acumulados y reparar las redes de agua de los municipios afectados.