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jueves, 26 de diciembre de 2024 | Última actualización: 14:35

Castelló activará la regulación de patinetes en enero con la nueva ordenanza de movilidad

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El documento, que está previsto que se apruebe en el pleno de diciembre, fija la prohibición de circular por las aceras y la obligatoriedad de usar casco

Los circulación de patinetes en Castelló contará con un marco normativo local en pocas semanas. Y es que la que será la primera ordenanza municipal de movilidad sostenible se aprobará en el pleno previsto para el próximo mes de diciembre, por lo que todo apunta que entrará en vigor en enero de 2025.

En estos momentos, el documento está siendo analizado por los distintos departamentos del consistorio, una áreas que serán las encargadas de dar, de manera definitiva, el visto bueno a la ordenanza. Así, una vez aprobado en sesión plenaria, este nuevo reglamento se expondrá al público durante un plazo de 30 días para la presentación de alegaciones.

De esta manera, los conductores de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que no deben superar los 25 km/h y tendrán que contar con un certificado de circulación, deberán cumplir a partir de 2025 una serie de normas a la hora de circular por la ciudad de Castelló. Entre ellas, los usuarios de patinetes tendrán prohibida la circulación por aceras, túneles urbanos y deberán circular por los carriles bici en aquellas vías en las que existan.

Sin embargo, el documento establece excepciones en determinadas calles. Es el caso de la ronda de Circunvalación, la avenida del Mar, Hermanos Bou y camino La Plana en su tramo de conexión entre la ronda de Circunvalación y el distrito marítimo, donde no podrán circular en ningún caso por la calzada.

Los conductores sí que podrán transitar por los carriles bici habilitados, pero debido al carácter de estas vías (que presentan cortes de los carriles para ciclistas en algunos de sus tramos), no podrán acceder a la calzada, sino que deberán bajarse del patinete y realizar el trayecto a pie, pasando a circular como peatón en la acera.

Cabe destacar que este ‘veto’ implica que en el caso de que el Ayuntamiento ejecute en algún momento tareas de mantenimiento en estos cuatro viales que afecten a los carriles bici, los patinetes no podrán transitar por ellos, ni siquiera por la calzada.

Asimismo, en vías dotadas con más de un carril de circulación que no dispongan de carril bici, los conductores circularán preferentemente por el carril de la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

En referencia a los parques, los VMP podrán transitar por aquellos en los que esté permitida la circulación de bicicletas, respetando en todo momento la prioridad del peatón, pero en ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.

En definitiva, los patinetes podrán circular por vías específicas para ciclistas situadas a cota de calzada; carriles bici marcados sobre acera a velocidad moderada no superior a 10 km/h; carriles señalizados con limitación de velocidad a 30 km/h en calzada de varios carriles de circulación; ciclocalles y vías de un único carril por sentido de circulación y con limitación de velocidad a 30 kilómetros hora; calzada de calles residenciales de plataforma única señalizadas con la S-28; y por calles peatonales con acceso restringido a una velocidad moderada no superior a 10 km/h.

Casco obligatorio y seguro

La edad mínima permitida para circular en patinete por las vías y espacios públicos está fijada en 15 años. Las personas menores de 15 años solo podrán hacer uso de este tipo de vehículos cuando estos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, acompañados y bajo la responsabilidad de un adulto.

La nueva ordenanza también establece la obligatoriedad del uso del casco y recomienda la contratación de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 100.000 euros que cubra la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados de su uso.

Además, deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. Cuando circulen por la noche o en condiciones de visibilidad reducida, los conductores deberán llevar una prenda, chaleco o bandas reflectantes.

Prohibiciones: auriculares, tasa de alcohol y acompañante

Por otro lado, el documento fija la prohibición de circular con auriculares, hacer uso del móvil durante la conducción, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual, y la circulación de más de una persona en un mismo VMP.

También queda prohibida la circulación con tasa de alcohol superior a la establecida en la normativa general de tráfico (0,25 mg/l) o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.