Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros
Estamos a dos días para el sorteo de la Lotería de la Navidad, el más participativo de todos los que se celebran en España. El próximo domingo, 22 de diciembre, es el día en el que muchos españoles tienen la esperanza de conseguir un premio: el Gordo de cuatro millones de euros a la serie o al menos otro de los muchos premios que se reparten ese día.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre somete a tributación, a través de un gravamen especial los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae).
La norma establece que las personas que reciban los premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Selae. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributaría al 20% sobre 60.000 euros (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibirían 88.000 euros.
La Selae deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
¿Qué pasa con los premios compartidos?
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
¿Cómo cobrar un premio de Lotería de Navidad 2024?
Este año el Sorteo Extraordinario de Navidad repartirá un total de 2.702 millones de euros en premios. Estas son las cuestiones más relevantes a la hora de cobrar un premio:
¿Qué hay que hacer para cobrar un premio?
Aunque parezca evidente, es imprescindible presentar el décimo o resguardo premiado para poder cobrar un premio de Lotería de Navidad.
¿Cuándo se pueden cobrar los premios?
La tarde del 22 de diciembre, cuando finalicen tanto las verificaciones de los números extraídos como los procesos informáticos, se comenzarán a abonar los premios, como es habitual.
¿Dónde se pueden cobrar los premios?
Si los premios son inferiores a 2.000 euros por cada décimo o resguardo, se pueden cobrar exclusivamente en alguno de los 10.884 puntos de venta de la red comercial de Loterías, a partir de la tarde del 22 de diciembre. En este caso el premio puede cobrarse en metálico o a través del sistema Bizum, ya que los puntos de venta de Loterías fueron los primeros comercios físicos en España que incorporaron dicho sistema como método de pago de sus apuestas y cobro de sus premios menores.
Si los premios acumulan un importe igual o superior a 2.000 euros, se cobrarán en las entidades financieras autorizadas: BBVA y CaixaBank. Dado que el 22 de diciembre es domingo, es previsible que las entidades financieras comiencen el proceso de pago de premios mayores el 23 de diciembre, salvo excepciones de apertura en domingos o festivos. En el caso de décimos adquiridos en el canal online oficial (www.loteriasyapuestas.es), los premios mayores se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el jugador en su cuenta de juego, una vez verifique el número de cuenta tras el Sorteo. Los premios menores serán abonados directamente en la cuenta de juego siempre que esta no exceda de los límites establecidos, en cuyo caso también serán abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya sido comunicada..
¿Hasta cuándo se pueden cobrar los premios? ¿Los premios caducan?
Hasta el 24 de marzo de 2025, ya que el derecho al cobro de los premios de Lotería de Navidad caduca a los tres meses, contados a partir del día siguiente al de la celebración del Sorteo.
¿Qué sucede si un décimo o resguardo está deteriorado?
Si el décimo o resguardo premiado está deteriorado, el cliente debe personarse en un punto de venta de Loterías, cumplimentar el formulario “Solicitud de pago de premios”, firmarlo y aportar el décimo o resguardo deteriorado, que será remitido a Loterías para su autenticación.
Si se comparte un décimo con varios seres queridos, ¿cómo se cobra?
Si el décimo se comparte, hay que identificar a todos los participantes a la hora de cobrar los premios iguales o superiores a 2.000 euros en las entidades financieras.
Si han sustraído un décimo, ¿qué hay que hacer?
Si el décimo ha sido sustraído, es recomendable presentar denuncia ante las autoridades competentes. Si dicho décimo resultara premiado, el cliente puede personarse en un juzgado con la denuncia para que se inicie el proceso correspondiente.