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miércoles, 5 de febrero de 2025 | Última actualización: 11:56

El TSJCV entiende que las cruces ‘resignificadas’ tienen valor religioso y no político

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La resolución judicial admite parcialmente el recurso de Abogados Cristianos y su capacidad para apelar, y también ampararía la Cruz del Parque Ribalta

El pasado 5 de diciembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, emitió una resolución sobre el recurso presentado por Abogados Cristianos sobre las Cruces de la Comunitat Valenciana.

Abogados Cristianos entendía que las cruces eran elementos religiosos por encima del valor político que la Conselleria o el Catálogo de vestigios franquistas recogía para dictar su obligada retirada de los espacios públicos.

En su recurso, Abogados Cristianos también denunciaban abuso de poder por parte de las administraciones y su obligación a ser neutrales, gobierne quien gobierne. En este sentido, Abogados Cristianos instaba a la nulidad de diferentes actuaciones por parte de la Administración pública Valenciana, bien de la Conselleria o de los ayuntamientos.

En lo que respecta a la ciudad de Castellón, Abogados Cristianos también presentó un recurso contra la retirada de la Cruz del Ribalta. La Cruz del Ribalta fue incluida en el Catálogo de vestigios de exaltación franquista por parte de la Conselleria. Y en consecuencia al ser propiedad del Ayuntamiento de Castellón, la entidad municipal tomó la decisión de retirarla del Parte Ribalta, para ser entregada al Obispado de Castellón. Cabe recordar, que el ayuntamiento en el expediente, pretendía retirarla si o sí. La ofreció a las diferentes entidades religiosas de la ciudad; ante esta situación, el Obispado de la Diócesis Segorbe Castellón reclamó su entrega.

Cruz Ribalta Castellón

El 4 de enero de 2023 la Cruz fue retirada y trasladada a la Parroquia de Santo Tomás de Villanueva, donde ha permanecido desde entonces.

Dos litigios independientes en el TSJ con relación a las cruces de la Comunitat

  • Cruz Ribalta Castellón
  • Cruz Ribalta Castellón
  • Cruz Ribalta Castellón

Es preciso aclarar, por tanto, que son varios los litigios que se encuentran sobre la mesa. Por un lado, la reclamación contra la retirada de las cruces y su nulidad, presentada por Abogados Cristianos. La resolución del TSJ vendría a dar respuesta a ese recurso.

Y por otra, los recursos contra la acción municipal que retiró la Cruz de Ribalta. sobre este segundo tema ya se pronunció el tribunal de Castellón, que consideró nulas las razones presentadas por el ayuntamiento para aquella actuación. No la retirada en sí, que podía acometer, puesto que era de su propiedad. Sino los argumentos aportados que justificaron aquella decisión. Esta sentencia fue recurrida y está pendiente de Resolución por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

EL TSJ admite parcialmente el recurso de las cruces de la Comunitat Valenciana

En lo que se refiere al primero de los litigios, el recurso de Abogados Cristianos contra el Catálogo de vestigios franquistas y la la inclusión en él de las cruces de la Comunitat Valenciana. Abogados Cristianos solicitaba la nulidad de las decisiones de la Conselleria, tomadas de acuerdo con la Ley de Memoria Histórica de la Comunitat Valenciana, que ya no se encuentra en vigor.

El TSJ de la Comunitat Valenciana resuelve: admitir parcialmente el recurso.

Los fines de Abogados Cristianos

En sus fundamentos, el Tribunal admite el recurso y la titularidad de quienes lo presentan, Abogados Cristianos, que había sido también recurrido. Se basa en los siguientes criterios: Los estatutos de la Asociación que justifican sus actuaciones en defensa de la libertad religiosa, y capacidad para defender los derechos de los ciudadanos, cuando entiende que se pueden vulnerar por particulares o instituciones.

La razón de ser de la asociación entiende el tribunal, estaría vinculada con los hechos que denuncia, desde el momento en el que tiene entre sus fines la defensa de la fe religiosa de las personas.

No cuestiona la autoridad de las administraciones en la Comunitat Valenciana

Ahora bien, el Tribunal no cuestiona en ningún momento la autoridad ni las competencias de la administración e instituciones de la Comunitat Valenciana en los hechos que denuncia Abogados Cristianos.

Es más, entiende que la sociedad española o valenciana pueda haber dictado una normativa con el objeto de evitar exaltaciones políticas o franquistas, que puedan atentar contra la convivencia de las personas.

El valor patrimonial de las cruces

Descartada la acusación en cuanto a la capacidad de actuación de la Administración y admitidas las leyes que se aplicaron, el TSJCV sí que analiza otros parámetros no menos interesantes. Por ejemplo, el valor patrimonial de estas Cruces. Tal como recoge la resolución, no son elementos protegidos del Patrimonio Cultural.

El valor político de las Cruces

También analiza el ‘valor político’ de esas cruces, en cuanto a que representen o no una amenaza para la convivencia de los ciudadanos. Es decir, si llevan incorporados elementos franquistas, alusiones o escritos que así lo acrediten. Porque las cruces, además de ser símbolos religiosos pueden representar otros valores si así se les ha asignado intencionadamente o no.

Y en este sentido, el Tribunal profundiza aun más. Reconoce que algunas de las cruces que se levantaron tras la Guerra Civil Española pudieron estar dotada de un valor político que atentaría contra la dignidad de las víctimas. Pero también entiende, que muchas de estas cruces fueron especialmente ‘resignificadas’ por las instituciones.

Esa ‘resignificación’, habría liberado esas cruces de cualquier otro valor vinculado al revanchismo, a la política o a los bandos de la Guerra Civil.

Las cruces resignificadas no debían estar en el Catálogo de vestigios franquistas

Cruz Ribalta Castelló

Partiendo de esta base, el TSJ da todavía un paso más. Si esas cruces carecen de simbología franquista, de alusiones políticas que atenten contra la dignidad de las víctimas, y si fueron expresamente resignificadas antes de la elaboración del Catálogo de vestigios franquistas de la Comunitat Valenciana, no tendrían por qué haber sido incluidas en él.

Y aquí es donde el Tribunal si estima parte del recurso de Abogados Cristianos en relación a alguna de las cruces de la Comunitat Valenciana, entre las que se encontraría la Cruz del Ribalta de Castellón. En este sentido, el TSJ si declara la nulidad de las actuaciones de retirada o traslado que se llevaron a cabo, porque aun cuando estuvieran dentro del Catálogo de vestigios franquistas, no deberían formar parte de este documento.

Cabe tener en cuenta, que la Cruz del Ribalta de Castellón fue resignificada por el Ayuntamiento de Castellón en periodo democrático en 1979. Por lo tanto, desde ese momento ya no sería un monumento a las víctimas de un solo bando, sino un símbolo religioso.

Es en este punto, en el que entidades como Abogados Cristianos,  VOX o el PP, y por tanto el actual gobierno del Ayuntamiento de Castellón se basan para confiar en que la resolución del segundo litigio presentado ante el TSJ. Dicho de otra manera, que el TSJ CV refrende la sentencia del tribunal de Castellón.

Con todo, cabe señalar que la resolución del 5 de diciembre no era una sentencia firme, porque podía ser recurrido.

Y en cualquiera de los casos, confirme o no el TSJCV la sentencia del tribunal de Castellón sobre la Cruz del Ribalta, cabe tener presente también, que lo que se anuló no fue la retirada de la Cruz del Parque Ribalta, ni siquiera la legitimación de la actuación municipal, sino los argumentos que lo justificaron.