Los magistrados no aprecian perjuicios irreparables por la aplicación de la norma, que goza en estos momentos de “presunción de juridicidad”

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar de la consulta prevista mañana por la que los padres y representantes legales de los alumnos han de elegir la lengua base educativa que se aplicará a partir del próximo curso escolar, 2025-2026.
La solicitud de suspensión cautelar de la consulta había sido solicitada por Acció Cultural del País Valencià y Famílies pel Valencià, junto a varios particulares. Basaban su petición en varios argumentos, entre los que destacaban que el Tribunal Constitucional había admitido a trámite un recurso contra la Ley de Libertad Educativa 1/2024; en definitiva la Ley sobre la que se basa esta consulta. Pero también, que esta consulta puede dar lugar a efectos irreversibles y perjudiciales en el aspecto educativo.
En su razonamiento, los magistrados admiten parte de los argumentos presentados por los solicitantes de la suspensión cautelar, en el sentido de que es cierto que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite su recurso, pero recuerdan que el Constitucional no ha paralizado la aplicación de la Ley. Esta normativa será objeto de estudio por parte de este Tribunal, pero no es posible, de momento, saber qué resolución adoptará y, por tanto, la Ley es vigente y la consulta se ajusta a la normativa.
En cuanto a los posibles perjuicios de esta consulta, indican los magistrados: “Suspender la eficacia de la vigencia de la orden de la consulta por el régimen y sistema que la Ley establece, o por los posibles efectos en función de sus resultados, supondría en cierta medida admitir la inconstitucionalidad de la Ley. Función que solo compete al Tribunal Constitucional”, argumenta la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso.
Los magistrados no aprecian tampoco una “manifiesta ilegalidad” de la orden de la Conselleria de Educación, pues tanto el mandato legal que desarrolla como la propia consulta “gozan de presunción de juridicidad”, sin perjuicio del “devenir de juicio de constitucionalidad” que debe hacer el TC.
Por todo ello, queda desestimada la suspensión de la consulta, que