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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:51

El TSJ declara nulas todas las licencias del PAI Torre la Sal

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El contenido de la sentencia afecta a todas las promociones, y declara "la nulidad de pleno derecho".

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Según Compromis, "el desastre urbanístico en Cabanes va a más, además de la paralización de las actuaciones urbanísticas previstas, de las imputaciones judiciales del jefe del área de urbanismo y del arquitecto, o de las reiteradas anulaciones por parte del TSJ del PAI Marina d’Or Golf (Mundo Ilusión), ahora, una demoledora sentencia firme del TSJ declara nulas las licencias del PAI Torre la Sal (construido hasta la fecha sólo en parte)".

El contenido de la sentencia afecta a todas las promociones, y declara "la nulidad de pleno derecho". Y reconoce que se "incumplió la declaración de impacto ambiental y pone igualmente en un brete a la Generalitat por permitir este incumplimiento. Según el texto de la sentencia a día de hoy todavía no podrían darse licencias".

La ejecución de esta sentencia supondría a efectos prácticos la demolición de todo el edificio de 190 viviendas “Playa Ribera”, "sentencia que se entiende inejecutable por la grave afección a terceros que comportaría, pero abre la puerta a que la empresa constructora exija una indemnización multimillonaria a la ayuntamiento, y a que se abran procesos judiciales contra los responsables directos de otorgar estas licencias ilegales (desde el equipo técnico hasta los órganos de gobierno municipales que concedieron dichas licencias)".

Según la sentencia, se vulneró el artículo 182 de la LUV, "en cuanto al régimen de edificación de los solares 2. Las parcelas para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación mediante":

a) Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia urbanística que autorice la urbanización y la edificación simultáneas deberá recoger expresamente en su contenido ese compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban;

En consecuencia, según el TSJ, no constando en las licencias urbanísticas concedidas para la urbanización y edificación simultáneas esta condición (no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización) no existiendo esta exigencia legal, "es evidente que no cumplen con la normativa exigida en la LUV, al margen que conste este compromiso de la empresa constructora en escrito presentad en el ayuntamiento en fecha anterior a la concesión de licencias, sin que se concluyera en las licencias impugnadas expresamente la exigencia prevista en el citado precepto, y sin que tampoco conste que se haya hecho constar en la declaración de obrasen construcción u obra nueva que se haya otorgado o inscrito, motivo por el cual no puede darse por cumplido este precepto".

Y el alcance de esta infracción, según la sentencia firme, no puede ser otro que la nulidad de las licencias.

Igualmente, respecto a los condicionantes respecto a la desaladora de nueva construcción y nueva depuradora, la sentencia también entiende que "no se cumplieron estos, al substituir a posterior del incumplimiento el propio criterio de la administración reflejada en la Declaración de Impacto Ambiental, lo cual también anula de nuevo las licencias.

Esto, por extensión anula las licencias anteriores de 2006, que tampoco estarían cumpliendo estos condicionantes.

El concejal de Units pel Poble-Compromís en Cabanes, Carles Mulet ha remarcado la gravedad del caso “ después de esto, esperamos medidas contundentes por parte del actual equipo de gobierno, apartar a todo el equipo técnico responsable de sus funciones, e iniciar cuantos procesos judiciales se necesiten para depurar responsabilidades tambien respecto a los miembros de la Junta de Gobierno Local de 2007 que aprobaron estas liencias. La sentencia reconoce que las licencias otorgadas en 17/07/2007 son nulas de pleno derecho al no cumplirse con los condicionantes impuestos en la DIA ni respetar la legislación urbanística. De estas dos licencias de 2007, únicamente se ejecutó uno de los dos proyectos solicitados. Pero igualmente, la sentencia deja claro que también son nulas las dos licencias anteriores otorgadas en 2006, ( Edificio Mediterraneo y Costamar), ya que tampoco se han cumplido con los condicionantes exigidos. En 2006 y 2007, denunciamos reiteradamente la ilegalidad de estas licencias, y ahora, justamente años después el TSJ nos da la razón.

Según Mulet “ la marbellización del urbanismo en Cabanes marca un punto de inflexión con esta sentencia, donde esperamos se empiecen a depurar responsabilidades. Lo que pueda pasar a partir de ahora, es realmente muy gordo”

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario ninguno.