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viernes, 22 de noviembre de 2024 | Última actualización: 14:24

La jornada continua sólo se implantará si la vota la mayoría de padres y el centro permanece abierto hasta las cinco

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La mesa técnica de Educación ha abordado hoy el Decreto de calendario y jornada escolar.

El Decreto será desarrollado posteriormente a través de una orden que regulará el procedimiento y las condiciones para establecer la jornada continua.

La jornada escolar con carácter general seguirá estando dividida en dos periodos de sesiones, es decir mañana y tarde.

Los centros deberán ofrecer actividades complementarias hasta las cinco sin coste para las familias ni para la administración.

Castellón Información

La conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha presentado hoy en la mesa técnica de educación el borrador de Decreto por el que se regulará el calendario y la jornada escolar de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas no universitarias.

Este Decreto regula los días lectivos del curso y los no lectivos de complemento curricular, días festivos de carácter local, la modificación del calendario escolar, o la jornada escolar en centros sostenidos con fondos públicos. No obstante, se trata del marco normativo que será desarrollado posteriormente mediante órdenes que concretarán los diferentes aspectos relacionados con el calendario o la jornada de una maner más detallada.

En concreto, la Conselleria negociará posteriormente con toda la comunidad educativa la regulación de la jornada continua, dado que con el nuevo Decreto se abre la puerta a este tipo de jornada, pese a que con carácter general seguirá siendo dividida en dos periodos de sesiones.

Este Decreto sustituirá a la orden de 11 de junio de 1998 por la que se estableció el marco normativo del calendario y de la jornada escolar de los centros docentes, que ha servido de base para establecer anualmente el calendario para cada curso escolar concerto.

Lo establecido en el Decreto acerca de la jornada escolar tan sólo será de aplicación a los centros sostenidos con fondos públicos, sin embargo lo que respecta al calendario será aplicable tanto a los centros docentes sustentados con fondos públicos como a los centros privados en los que se imparten enseñanzas del sistema educativo no universitario.

Jornada continua

El Decreto abre la posibilidad de que aquellos centros sostenidos con fondos públicos que lo deseen y cumplan con las condiciones que serán establecidas en la orden de desarrollo de la jornada continua puedan implantarla.

Se trata de atender una reivindicación de organizaciones sindicales y dar continuidad a la experimentalidad del programa de jornada continua que se ha desarrollado durante los cursos 2013-14 y 2014-15.

No obstante, la Conselleria exigirá que una amplia mayoría de los padres de los niños escolarizados en el centro estén de acuerdo con la implantación de este tipo de jornada escolar, para lo que se establecerá en la orden de desarrollo unos porcentajes de participación y de votos favorables necesarios para poder adoptar el cambio de jornada.

Cabe recordar que, tal y como avanzó la Conselleria de Educación, entre las obligaciones que se exigirán a los centros que finalmente implanten la jornada continua estará ofertar el servicio de comedor y transporte escolar y, en todo caso, posibilitar la permanencia del alumnado en sus instalaciones, debidamente atendido, en la misma franja horaria diaria que en horario partido, es decir hasta las cinco.

Asimismo se requerirá que la oferta de actividades complementarias que el centro oferte en esta franja horaria tengan carácter gratuito y voluntario para las familias.

Días no lectivos de complemento curricular

El borrador de Decreto establece también la posibilidad de que los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo y desarrollo de programas dirigidos a la potenciación del éxito escolar en determinados días declarados no lectivos, o como actividades de complemento curricular en días lectivos.

En ningún caso estas actividades podrán suponer que las familias tengan que realizar aportación alguna en los centros sostenidos con fondos públicos, es decir que deberán ser totalmente gratuitas para las familias.

Con esta medida se pretende incidir en la mejora del éxito escolar de los alumnos y posibilitar que puedan recibir clases de refuerzo fuera del horario lectivo y de forma totalmente gratuïta, con el fin de seguir reduciendo la tasa de abandono educativo temprano.

Jornada escolar

El Decreto establece que con carácter general la jornada escolar diaria en las enseñanzas de educación Infantil, Primaria y educación Especial se dividirá en seis sesiones lectivas diarias, y la jornada escolar de Educación Secundaria Obligatoria comprenderá 8 sesiones diarias. La distribución de estas sesiones también será objeto de una posterior regulación normativa.

Del mismo modo, el Decreto hace referencia al horario lectivo de los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales y señala que éste debe permitir que el alumnado pueda cursar simultáneamente estas enseñanzas con las de régimen general.

Calendario escolar

En cuanto al Calendario escolar el borrador de Decreto establece un mínimo de 175 días lectivos, en los centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial, tal y como establece la normativa básica estatal.

En cuanto a los centros que impartan Bachillerato, Formación Profesionalo enseñanzas de Régimen Especial, los días lectivos se determinarán para garantizar el número de horas lectivas establecidas en los Reales Decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos.

Ampliación del horario lectivo con asignaturas complementarias

Asimismo Educación permitirá que los centros educativos de Primaria que lo deseen puedan ampliar su horario lectivo para ofertar una o varias áreas más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

La propuesta se incluye en el borrador de orden por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la educación Primaria en la Comunitat Valenciana, que ha sido abordada en la mesa sectorial de Educación celebrada esta mañana.

Se trata de una nueva medida que la Conselleria permitirá a los centros en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica. No obstante, la ampliación horaria no podrá suponer, en ningún caso, coste alguno para las familias y los centros deberán disponer de los recursos personales y materiales necesarios para la impartición de las asignaturas propuestas.

Este objetivo requiere un esfuerzo organizativo por parte de los centros educativos, de los equipos directivos y del profesorado, pero por otra parte también se convierte en una oportunidad para ofrecer al alumnado una atención complementaria y directa que les pueda ayudar en el proceso educativo.

De este modo, la Conselleria abre la puerta a ofertar asignaturas como una segunda lengua extranjera como el francés, o artísticas vinculadas con la realidad cultural del municipio donde se ubique el centro o incluso materias relacionadas con el contexto socioeconómico del centro.

Mejora de la calidad educativa

Entre los objetivos de la propuesta se encuentra dotar a los centros de una mayor autonomía organizativa para que puedan dar una respuesta más eficaz a las necesidades del alumnado y de sus familias, pero también la mejora de la calidad del servicio educativo a través de la optimización de los recursos, tanto humanos como materiales.

Asimismo, se trata de dedicar el máximo tiempo posible, dentro del horario docente del profesorado, a la atención directa al alumnado, así como facilitar el desarrollo de metodologías innovadoras y la utilización de materiales didácticos y recursos educativos que permitan una atención individualizada y altamente motivadora.

Procedimiento de autorización

La orden, que desarrolla el Decreto 108/2014, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la educación Primaria en la Comunitat Valenciana, regula el procedimiento de autorización de nuevas áreas a propuesta del centro docente.

Estas áreas se enmarcarán en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y el procedimiento de autorización será iniciado por el director o directora del centro público o por la persona titular del centro privado, oído el Claustro de profesorado y el Consejo Escolar en el caso de los centros públicos y privados concertados.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 31 de enero anterior al comienzo del curso escolar para el que hubiese solicitado la autorización. Las áreas autorizadas podrán impartirse en los cursos sucesivos sin necesidad de nueva autorización, en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.

La dirección territorial competente en materia de educación solicitará informe a la Inspección de Educación respecto a la solicitud, en el que se tendrá en cuenta, entre otras cosas, la adecuación del currículo a las edades de los alumnos y su complementariedad con las áreas del currículo establecidas en el Decreto 108/2014 de Primaria, la disponibilidad de recursos personales y materiales para su impartición.

Por último cabe destacar que el área solicitada como ampliación del horario escolar deberá impartirse dentro de las posibilidades organizativas del centro y cumpliendo la normativa vigente en cuanto a jornada escolar. En el caso de los centros públicos, la disponibilidad horaria de un maestro o maestra con destino definitivo en el centro; y en el caso de los centros privados concertados, que la autorización de la nueva área no suponga un incremento de la cuantía del concierto autorizado.