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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 17:12

El Consell reduce los trámites para reconocer símbolos heráldicos en entidades locales

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El nuevo decreto que unifica la normativa en esta materia elimina trámites innecesarios y fija un plazo de resolución y notificación de seis meses.

La Generalitat ha aprobado hasta ahora 328 escudos y 115 banderas de las diferentes entidades locales de la Comunitat.

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El decreto aprobado por el Consell para unificar la normativa sobre símbolos heráldicos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat elimina trámites burocráticos innecesarios y fija un plazo de resolución y notificación de seis meses con el fin de aumentar la eficacia en la resolución de este tipo de expedientes administrativos.

Este nuevo decreto agiliza el procedimiento y refunde la normativa existente hasta este momento tanto para la aprobación y modificación de los símbolos locales que se crean 'ex novo' como para la rehabilitación de los escudos y banderas históricos de uso inmemorial utilizados de forma continuada e ininterrumpidamente con anterioridad al año 1837.

Cabe detacar que la Generalitat ha aprobado hasta el momento 328 escudos de entidades locales de la Comunitat, de las que 97 pertenecen a Castellón, 138 a Valencia y 93 a Alicante, así como 115 banderas, de las que 42 son de la provincia de Valencia, 45 de la de Castellón y 28 de la de Alicante.

En concreto, los últimos símbolos locales aprobados son la modificación del escudo del municipio de Torás, así como la oficialización del escudo de Miralles. Asimismo, en la actualidad hay en marcha siete expedientes de aprobación de escudos y 37 de aprobación de banderas.

El nuevo decreto, aprobado recientemente por el Consell, refuerza además el carácter eminentemente técnico y consultivo del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, que se identifica en su denominación en valenciano. Se establece así que está encargado de la emisión del dictamen preceptivo, previa a la aprobación de la propuesta de símbolo local por el conseller o la consellera competente en materia de Administración Local y con respeto al procedimiento que se regula. Este procedimiento se inicia, en todo caso, por voluntad de la entidad local mediante acuerdo plenario.

Concesión de tratamientos y honores

El carácter técnico y consultivo del Consell d'Heràldica se refuerza atendiendo a que pasa a ser obligatorio el carácter potestativo que tenía hasta ahora en el procedimiento de concesión de tratamientos y honores (honorable, excelentísimo, magnífico) de los municipios valencianos. Este tipo de tratamientos y honores se justifican en la historia, los acontecimientos extraordinarios, los comportamientos ejemplares o cualquier otra causa que hagan merecedora a la entidad local de un reconocimiento especial.

Al Consell Tècnic le corresponden otras funciones como asesorar a las entidades locales y revisar, a petición de las mismas, la representación gráfica de los símbolos utilizados.

Por otro lado, cabe recordar que el órgano competente para la tramitación de los expedientes en materia de símbolos y tratamientos es la dirección general competente en materia de Administración Local, que en la actualidad recae en la Conselleria de Presidencia y Agricultura. El símbolo local aprobado se publica en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se inscribe en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

El escudo y bandera de la entidad local debe fundamentarse en sus antecedentes históricos, toponímicos y heráldicos. El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia puede proponer las alternativas que considere más adecuadas técnicamente e históricamente, y debe cumplir, en cualquier caso, las leyes de la heráldica o la vexilología, y el criterio de sencillez.