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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 14:50

La Agencia Tributaria ofrece un ‘Informador’ de Renta integral para la resolución online de dudas en la declaración

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Comienza hoy para las presentaciones por internet y está previsto que finalice el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como

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La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2021 (IRPF 2021). Las devoluciones se iniciarán en 48 horas, el próximo viernes. A los habituales servicios de asistencia se añadirá en esta campaña un ‘Informador’ de Renta integral para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y con la posibilidad adicional de contactar vía chat con personal especializado de la Administración Digital Integral, la ADI, para aclarar las cuestiones que queden pendientes.

Está previsto que se presenten 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año anterior. De ese total, se espera que 14.350.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1,1% más que el año anterior, por un importe estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más). Los contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (cerca de 5.971.000, un 1,5% menos, por importe de 13.400 millones), al igual que todos los años no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.

La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 26 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.

Anticipación de servicios

 En una campaña con una estructura muy similar a la pasada, la principal novedad en materia de calendario se concreta en una mayor anticipación que los años anteriores de los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia para la presentación y la actualización de la ‘app’ para la campaña.

Los últimos años, estos servicios se ponían a disposición de los contribuyentes en el entorno de la última semana de marzo, mientras que de cara a la presente campaña la solicitud del número de referencia está disponible desde el 8 de marzo y desde el 16 de marzo el acceso a los datos fiscales y a la ‘app’ actualizada.

Gracias a esta anticipación de servicios, más de 1.290.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales, y más de 1.233.000 han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de forma que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, les correspondan.

El ‘Informador’ de Renta: un servicio integral de asistencia

 La principal novedad de esta campaña es la puesta en funcionamiento de una versión renovada y ampliada del ‘Informador’ de Renta y la creación de otro específico sobre actividades económicas. Esta herramienta, accesible en la web de la Agencia dentro del apartado dedicado a la campaña, incluye los bloques de ayuda en Renta estructurados y sistematizados para poder ir ofreciendo la información solicitada a partir de preguntas sencillas realizadas por la propia herramienta, que permite también conservar el diálogo y la respuesta en formato PDF.

Con esta ampliación de contenidos, el ‘Informador’ pasa a ser un servicio integral de asistencia en línea con más de 800 respuestas a las dudas más destacadas de todo el impuesto en materias tales como las novedades de campaña, la obligación de declarar, opciones de tributación y situaciones personales y familiares, beneficios fiscales, inmuebles y productos financieros, así como las incluidas en el ‘Informador’ específico sobre actividades económicas. Todo ello a partir de 23 apartados iniciales de contenidos (13 del ‘Informador’ general y 10 del dedicado a actividades económicas).

También como novedad, los distintos bloques de información se conectan a un chat que atienden especialistas de la ADI en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde, permitiendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver en las respuestas del ‘Informador’.

El ‘Informador’, en su doble vertiente, general y específica de actividades económicas, estará disponible todo el año, de manera que podrá dar servicio a dudas que surjan sobre la aplicación del impuesto más allá del periodo concreto de presentación de la declaración.

Plan ‘Le Llamamos’

En esta campaña el plan ‘Le Llamamos’ de confección de declaraciones por teléfono mantendrá una capacidad que el año pasado permitió realizar 1.153.000 declaraciones por esta vía, casi el 70% de todas las declaraciones presentadas con asistencia personalizada.

Ante los buenos resultados de esta fórmula de asistencia, en la presente campaña se mantiene su calendario de funcionamiento. El plan ‘Le Llamamos’ arrancará el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo y servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Mejoras en la ‘app’

La campaña de este año cuenta también con mejoras en la aplicación móvil de la Agencia para seguir avanzando en la accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario, destacando la posibilidad de presentar tanto la propia declaración como la de hasta cinco miembros más de la unidad familiar sin necesidad de cerrar la sesión para abrir las correspondientes a esas otras presentaciones.

También como novedad, este año se incorpora un componente de navegación en la parte inferior de la pantalla del dispositivo que facilita una navegación guiada al contribuyente.

Estas mejoras, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) contribuyen a agilizar por vía telemática la presentación de la declaración y, por tanto, también las devoluciones.

Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo de años anteriores. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.

La APP se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) sin limitación, y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas; y, como novedad, la visualización de los distintos resultados de declaración en una misma pantalla.

Cabe recordar que, para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.

Utilidades en ‘RENTA WEB’

La campaña contará también con ciertas modificaciones en ‘RENTA WEB’ para dar cabida a novedades normativas, caso de la consideración como gasto deducible de las rebajas en el alquiler de locales practicadas entre enero y marzo del pasado año, o las nuevas deducciones por mejora de la eficiencia energética de las viviendas. También se incorporan, tanto en Renta como en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, apartados específicos para la declaración de las monedas virtuales.

A su vez, se mantiene la herramienta para la predicción de errores que se puso en funcionamiento el año pasado al objeto de ayudar a los contribuyentes a evitar errores recurrentes en la declaración y, con ello, el riesgo de una posterior regularización por parte de la administración.

Con técnicas de aprendizaje automático a partir de regularizaciones de años anteriores, la herramienta hace una selección de contribuyentes que pueden cometer equivocaciones en cualquier casilla del apartado de rendimientos del trabajo. Si el contribuyente modifica alguna de estas casillas, se le recordará que ha modificado los importes que figuran en los datos fiscales para que decida si quiere continuar con esa modificación

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2021)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepción de prestaciones por ERTE
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener 'Clave PIN' y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres caracteres que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2020 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2020 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 27 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 7 de noviembre).

 

  • Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 6 de abril al 30 de junio (27 de junio si se trata de pagos con domiciliación):

 

VÍAS DE PRESENTACIÓN Casos en los que se puede utilizar esta vía
Portal de Renta 2021

https://sede.agenciatributaria.gob.es

TODOS
‘App’ (móviles y tabletas) A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
Plan ‘Le Llamamos’ (solicitud desde el 3 de mayo)

 

 

  • Vías presenciales, del 1 de junio al 30 de junio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):

 

 

 

VÍAS DE PRESENTACIÓN Casos en los que se puede utilizar esta vía
En las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras A ingresar (sin domiciliar)

Declaración de Patrimonio

 En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 30 de junio (27 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).