Estos permisos, que a partir de hoy son imprescindibles para el desarrollo de esta actividad, se han gestionado durante el plazo de 12 meses dado por la Generalitat para su obtención.
La Generalitat ha realizado durante este año una campaña de comunicación para trasladar a los potenciales practicantes de la pesca de recreo las cuestiones más relevantes de la nueva legislación.
Castellón Información
La conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha tramitado más de 15.500 licencias de actividad de pesca marítima de recreo durante el plazo de 12 meses dado por la Generalitat para la obtención de los nuevos permisos, imprescindibles a partir de hoy para el desarrollo de dicha actividad.
Por provincias, en Valencia se han gestionado 5.805 permisos, 4.246 para pesca desde tierra, 1.015 para pesca desde embarcaciones y 601 para pesca submarina; en Alicante 5.377, 3.155 para tierra, 1.637 para embarcaciones y 585 submarina; y 4.341 en Castellón, 3.621 para tierra, 433 para embarcaciones y 287 submarina.
Precisamente, la Conselleria de Presidencia y Agricultura ha realizado durante este año una campaña de comunicación para trasladar a los potenciales practicantes de la pesca de recreo las cuestiones más relevantes de esta legislación.
En concreto, la Generalitat ha editado 4.000 trípticos informativos, 120 carteles y ha realizado diversas charlas divulgativas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia en colaboración con la Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana, la Asociación de Pesca Recreativa Responsable, Clubes de Pesca, Clubes Náuticos y la Federación de Actividades Subacuáticas.
Pesca marítima desde tierra, embarcación y submarina
En el caso de la pesca marítima de recreo desde tierra la licencia tendrá, según la decisión del solicitante, una validez de uno, dos o cinco años, excepto para las personas mayores de 60 años cuya duración será indefinida. Asimismo, los menores de edad podrán practicar la pesca marítima de recreo acompañados de su tutor legal amparados por la licencia de éste.
En cualquier caso, los aficionados a esta modalidad de pesca podrán utilizar a la vez un máximo de dos cañas por licencia y a mano un aparejo por pescador.
Por otra parte, los permisos para las embarcaciones de pesca marítima de recreo tendrán una vigencia de entre dos a cinco años, a elección del solicitante, mientras que para los barcos comerciales será de un año.
Cabe destacar que esta licencia tendrá efecto sobre todas las personas que pesquen desde la embarcación. No obstante, se podrán utilizar dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o cebos artificiales, así como dos poteras por persona.
Asimismo, la autorización de pesca submarina requiere de un certificado médico previo que confirme la capacidad y ausencia de enfermedades que impidan su práctica y durante el ejercicio de la pesca podrán emplear un arpón manual o mecánico de una o varias puntas.
En definitiva, esta normativa, recogida en el decreto 41/2013 del Consell, equipara y armoniza las licencias concedidas por la administración autonómica con las otorgadas por el Ministerio de Agricultura, a través del Real Decreto 347/2011 por el que se regula la Pesca Marítima de Recreo en Aguas exteriores.
Esto representa para los aficionados a la pesca marítima de recreo una simplificación de la normativa existente y una adaptación a la legislación nacional, ya que con una única autorización las embarcaciones pueden realizar actividades tanto en aguas interiores, de competencia autonómica, como en aguas exteriores, de competencia estatal.