La nueva disposición tiene como objetivo actualizar, aclarar y simplificar la normativa existente
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La solicitud para recolectar trufas en terreno forestal deberá presentarse al menos con tres meses de antelación, tal y como establece la orden de la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que regula la recolección de este hongo comestible. Su autorización correrá a cargo de las direcciones territoriales de la conselleria en cada provincia.
Esta norma, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, deroga la anterior de 1998 y tiene como objetivo una gestión forestal sostenible y actualizar, aclarar y simplificar la normativa existente.
Esta nueva regulación surge de la necesidad de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales (entre los que se encuentran las trufas silvestres que crecen de forma natural en los terrenos forestales) garantizando así el mantenimiento de la biodiversidad y la renovación de los mismos.
La recolección de trufas es una actividad que requiere autorización debido a su alto valor comercial y el peligro de pérdida de este valioso producto.
La recolección de las trufas de las especies Tuber melanosporum, Tuber brumale, Tuber uncinatum, Tuber mesentericum y Tuber borchii podrá realizarse exclusivamente desde el 16 de noviembre de cada año hasta el 15 de marzo del año siguiente y la de las trufas de Tuber aestivum podrá realizarse exclusivamente desde el 16 de mayo hasta el 15 de septiembre de cada año.
Además, la búsqueda de las trufas se podrá realizar únicamente con perros adiestrados para tal fin. Para la extracción de cada trufa se realizará un único pozo en la zona indicada por el perro adiestrado. Se hará con la ayuda de un machete trufero, con hoja terminada en punta y con dimensiones máximas de 35 centímetros de largo, incluido el mango, y 12 centímetros de ancho.
Una vez recolectada la trufa, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los pozos realizados con la misma tierra extraída o bien con un sustrato libre de hongos patógenos y con características adecuadas para la proliferación de trufas.
Se recolectarán exclusivamente las trufas maduras que hayan llegado a su normal desarrollo, dejando intactos y debidamente cubiertos los ejemplares que no tengan estas características.
Esta norma afecta a las trufas del género Tuber pertenecientes a las especies: trufa negra de invierno (Tuber melanosporum Vittad.), trufa machenca o de otoño (Tuber brumale Vittad.), trufa de San Juan o de verano (Tuber aestivum Vittad.), T. uncinatum Chatin (morfotipo de otoño de Tuber aestivum), Trufa de pino (Tuber mesentericum Vittad.) y Tuber borchii Vittad.
Esta orden no afecta a la recolección de trufas en plantaciones de especies forestales establecidas en terrenos agrícolas dedicadas al cultivo intensivo para la producción de trufas, la cual queda regulada en su legislación específica (Orden 4/2015 Registro Plantaciones Forestales Temporales).