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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:28

Almassora mantiene hasta el martes el plazo para solicitar la exención de la tasa de basuras a inmuebles sin agua

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El SIAC atiende las consultas de decenas de vecinos y tramita instancias para evitar el pago de la tasa a los contribuyentes que demandan la ventaja fiscal.

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El Ayuntamiento de Almassora mantendrá abierto hasta este martes 30 de diciembre el plazo establecido por el municipio para solicitar en el SIAC la exención del pago de la tasa de basuras para el ejercicio 2015 a inmuebles que carezcan de suministro de agua potable. La medida, que pretende ahorrar trámites a los contribuyentes y facilitar la ventaja fiscal sin necesidad de solicitarla cada año, se aprobó este año en pleno con el objetivo de que su aplicación fuera efectiva a partir del ejercicio 2015.

Para ello, según ha recordado el regidor de Hacienda, Enrique Brisach, “quienes deseen solicitar el trámite físicamente en en el SIAC tienen de plazo hasta este próximo martes para hacerlo”. Según ha explicado el edil, “son muchos los vecinos que se han acercado al consistorio a realizar sus consultas, otros las han tramitado telefónicamente y, en definitiva, se han registrado muchas solicitudes que serán de aplicación en 2015”.

Cabe recordar que el pleno de la corporación, a instancias del equipo de gobierno del Partido Popular, aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos. Con este acuerdo, el objetivo que se persigue es que el titular de un inmueble que no tenga dado de alta el suministro de agua potable no esté obligado a solicitar la exención del pago de la tasa de basuras con carácter anual.

“Muchos vecinos nos habían transmitido la posibilidad de habilitar algún mecanismo para evitar los trámites que con carácter anual se tramitaban en el SIAC. Es cierto que las condiciones de la ordenanza obligaban a realizar esta gestión burocrática que era idéntica un año tras otro para muchas propiedades”. Por este motivo, “desde Hacienda estudiamos la posibilidad de incorporar alguna fórmula que de forma sencilla evitara esta gestión al contribuyente y, a su vez, permitiera disfrutar de esta ventaja fiscal siempre y cuando las condiciones de la propiedad para la que se solicitaba la exención no variaran”.

Así las cosas, con la modificación de la ordenanza la solicitud se entenderá vigente en tanto que el inmueble no posea el alta del agua, que o bien se ha de comunicar al consistorio o bien será puesta en conocimiento del propio ayuntamiento a través de la empresa concesionaria de la explotación del agua potable en el municipio. “Una vez solicitada, la vigencia se considerará indefinida en tanto que no cambie la situación del inmueble respecto al servicio de suministro de agua potable”, ha apostillado el regidor.

Documentación

La aplicación de esta ventaja fiscal requiere de la presentación de una serie de documentación en el SIAC que permita formalizar el trámite. Así las cosas, se deberá acreditar la baja de dicho servicio con un certificado que acredite que el local o vivienda carece de dicho suministro. El documento deberá ser emitido por la empresa concesionaria del servicio y, en aquellos inmuebles que por su situación urbanística carezcan de suministro de agua potable deberán aportar, además de lo anterior, declaración jurada de la no ocupación del inmueble como vivienda o local durante todo el periodo impositivo.