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lunes, 25 de noviembre de 2024 | Última actualización: 23:18

“La votación del Consell Escolar fue legal y la Magdalena no será lectiva” según el sindicato de profesores ANPE

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Los padres solicitaban que se recuperara la semana de clases en una semana que ya no será de fiestas en Castelló

El sindicato independiente de profesores, ANPE, ha remitido un comunicado en el que niega que la votación del Consell Escolar, que decidió mantener la Magdalena no lectiva, fuera ilegal o careciera de validez. La polémica surgió a raíz de la acusación de las Asociaciones de padres, que coinciden en que no es lógico tener vacaciones escolares en una semana que ya no será de fiestas en la ciudad

Castellón Información

"El pasado día 20 de enero de 2021 se convocó con carácter extraordinario al Consejo Escolar Municipal de Castellón con un único asunto del día a tratar: los días no lectivos del curso escolar 2020/2021. Reunión a la que asistió ANPE sindicato independiente en representación de los docentes de la enseñanza pública.

En este Consejo practicante todos los asistentes, expresaron sus diferentes opiniones y argumentos, tanto a favor como en contra de la modificación de los días no lectivos del calendario escolar del municipio, tal y como se indicaba en el orden del día.

Una vez llevadas a cabo las deliberaciones se dio paso a una votación para determinar si finalmente se modificaban o no los días lectivos correspondientes a la semana de las fiestas de la Magdalena.

En esta votación los representantes del Ayuntamiento y por tanto considerados como miembros natos del órgano, porque son representantes de la Administración, se abstuvieron.

Los representantes de la Inspección de Educación, recordaron a la Administración que estos no podían abstenerse, remitiéndose a la Ley Orgánica 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 19.3, apartado c) donde se establece con carácter específico que los representantes de la Administración no pueden abstenerse. Y una vez aclarado este asunto, los representantes del Ayuntamiento realizaron su voto según está establecido.

Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.

  1. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

Por una parte, cabe destacar que en la Sección 3º del capítulo II del título Preliminar de la Ley Orgánica 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se indica que la aplicación de esta Ley, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados, es con carácter genérico y establece que los miembros de estos órganos pueden votar en contra y abstener.

Es decir, en este caso la normativa que se aplica en la votación a los representantes de la Administración tiene con carácter específico, según lo establecido en el artículo 19.3, apartado c , y no genérico.

Además, en la disposición Final Decimocuarta de esta Ley se indica que “este precepto no tiene carácter básico y que se aplica exclusivamente a los órganos colegiados de la Administración del Estado” permitiendo así, ya que no tiene carácter básico, que otros órganos colegiados tengan su propio reglamento de funcionamiento.

Es por ello, que el Consejo Escolar Municipal de Castellón cuenta con un Reglamento de funcionamiento y en su artículo 28, apartado b) también se establece lo siguiente:

Las votaciones podrán ser:

  1. a) Votación ordinaria, a mano alzada, por la orden de votos afirmativos, votos negativos y abstenciones.
  2. b) Votación secreta, cuando lo solicite por lo menos, un 20% de las personas asistentes. Las autoridades o personal al servicio de la Administración Pública, quedan excluidos de esta posibilidad de votación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3c) de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De lo que se infiere que existe un sistema de votación ordinario, y otro secreto y se recuerda a los miembros de la Administración que, en caso de realizarse una votación secreta, y ya que no se pueden abstener, ellos tampoco podrán realizar el voto de forma secreta.

Por todo ello ANPE afirma que la segunda votación se realizó ajustándose a la normativa vigente, por tanto, la semana de Magdalena continúa siendo no lectiva".