Para facturar electrónicamente, será necesario un certificado digital, que puede ser el DNIe (www.dnielectronico.es) o el proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es/certificados)
Castellón Información
El concejal de Hacienda, Juan Fuster, ha informado hoy que el Ayuntamiento tramita ya la puesta en funcionamiento de la facturación electrónica, obligatoria a partir del 15 de enero de 2015. En este sentido, explica que en la página web del Ayuntamiento se ha habilitado un enlace para informar de todos los detalles al respecto (www.burriana.es/images/stories/pdf/portada/2015-FacturaElectronica.pdf) y que esta nueva forma de trabajar coincidirá con la implantación de la gestión electrónica de todos los expedientes y documentos del Ayuntamiento, un servicio adjudicado el pasado 10 de noviembre.
Para facturar electrónicamente, será necesario un certificado digital, que puede ser el DNIe (www.dnielectronico.es) o el proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.cert.fnmt.es/certificados). No estarán obligados a presentar factura electrónica ni las personas físicas (empresarios, comerciantes o profesionales) ni las personas jurídicas si las facturas no superan los 5.000 euros (IVA incluido).
En estos últimos casos, y gracias a la implantación del servicio de gestión electrónica del Ayuntamiento, desde el Registro de Entrada se digitalizará la factura y se tramitará desde ese momento como factura electrónica. El Ayuntamiento de Burriana se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE), por lo que la presentación ante dicho portal tendrá los mismos efectos jurídicos que la presentación ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
El Consistorio burrianense utilizará el formato estructurado de facturación, que permite almacenar e identificar los distintos elementos de la factura. Este formato facilitará la integración de todo el proceso de recepción de facturas electrónicas con los sistemas de gestión del Ayuntamiento. Inicialmente, se admitirá el formato Facturae, el formato estructurado XML, en versión 3.0 y 3.1; y posteriormente se incorporarán nuevos formatos de facturación electrónica.
En cada factura electrónica deberán aparecer, obligatoriamente, los campos de número de factura, fecha de expedición, así como la razón social, NIF y domicilio tanto del emisor como del receptor. Debe incluir asimismo la descripción de las operaciones con precios unitarios, la base imponible, tipo impositivo, cuota tributaria y fecha de prestación del servicio (si ésta es distinta a la expedición de la factura).
La factura electrónica presenta numerosas ventajas sobre la tradicional, ya que al evidente ahorro de papel, impresiones, sobres, sellos y franqueos; disminuye el número de errores, se avanza en la eficiencia de los procesos, se mejora el control, trazabilidad, seguimiento de las facturas, se gana en seguridad y autenticidad, y facilita los procesos de control y auditoria.