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viernes, 22 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

El Consell recuerda, en plena época de incendios, la prohibición de lanzar material pirotécnico en áreas boscosas

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En las urbanizaciones que se encuentran en la interfaz urbano-forestal, es conveniente extremar las precauciones y advertir del riesgo que supone el uso de fuego, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos que contengan fuego

Así lo establece la ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, que, como medida precautoria general, prohíbe el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana y el reglamento que lo desarrolla en el decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano. De esta manera, los incidentes ocasionados por espectáculos pirotécnicos y por lanzamiento de cohetes, tanto por parte de adultos como de menores, se han debido a una negligencia o a causas accidentales. En los últimos 10 años se han producido un total de 56 incendios por estos motivos.

El peligro de los castillos y las 'mascletàs' aéreas para el terreno forestal reside en que se desprenden varios puntos de fuego en cada explosión y que, además, alcanzan largas distancias. La altura máxima de un efecto pirotécnico depende de su calibre (diámetro), que suele ir desde los 60-70 m para carcasas pequeñas (50 mm de diámetro), hasta los 340 m, para carcasas grandes (350 mm de diámetro). Para comprobar si el punto de lanzamiento de un castillo o mascletà aérea se encuentra a menos de 500 metros del terreno forestal, y en consecuencia prohibido por la normativa de prevención de incendios forestales, se puede consultar el visor cartográfico de la Generalitat.

Además, el material pirotécnico usado en 'passejades', 'correfocs', 'despertades' o cualquier otra modalidad tradicional se encuentra regulado a nivel autonómico por el decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia. También hay un reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y sus instrucciones técnicas complementarias, de ámbito nacional.

En este caso, hay que disponer de medios de autoprotección, por si ocurriera algún incidente o escape de material pirotécnico, y ser conscientes de que la presencia de medios de extinción no excluye de las obligaciones y regulaciones en el uso de este material. Es conveniente que la entidad organizadora, disponga de un evento alternativo, por si, llegado el caso, no se autorizara el uso del material pirotécnico.

Por último, si la manifestación festiva en la que se utiliza material pirotécnico no lanzado, o con fuego terrestre, o estático se realiza a menos de 500 metros del terreno forestal, requiere, entre otras, autorización de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. No obstante, en el caso de que se decrete nivel 3 de preemergencia, quedarán suspendidas todas las autorizaciones concedidas para actividades en el monte o a menos de 500 metros.