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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:18

Carlos Fabra dejó la puerta abierta del Constitucional ante una condena del Supremo

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Carlos Fabra planteó su defensa y su recurso ante el Tribunal Supremo, siempre con una puerta de salida preparada, la posibilidad de poder acudir ante el Tribunal Constitucional, por presunta vulneración de sus derechos constitucionales. Así queda constancia en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, cuando refiere que no recurrió el fallo de la Audiencia Provincial con un recurso de casación, por la inexactitud de algunos de los datos económicos en cuanto a sus cuentas, aportadas por los peritos. La alternativa de Fabra sería buscar la absolución o la reducción de la pena dos años, con lo cual, no ingresaría en prisión.

Esperanza Molina/Castellón Información

El Tribunal Supremo emitía hoy sentencia contra el recurso presentado por Carlos Fabra, tras su condena por la Audiencia Provincial de Castellón a multa y cuatro años de cárcel, uno por cada delito de Fraude Fiscal, que según la Audiencia habría cometido Fabra.

Carlas en una foto de archivo.
Carlas en una foto de archivo.

La sentencia era recogida a lo largo del día por la mayor parte de los medios informativos con el titular de que Carlos Fabra tendría que ir a la cárcel al confirmar el Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial.

Pero a Carlos Fabra le quedan alternativas, entre ellas, la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional, porque según dijo en su momento y ha vuelto a reiterar hoy, entiende que su sentencia ya estaba ‘escrita’ antes incluso de que comenzara el juicio.

La evidencia de la alternativa ante el Tribunal Constitucional, quedó patente en la rueda de prensa que ofreció Carlos Fabra a los medios de comunicación, cuando se dio a conocer su condena por parte de la Audiencia Provincial.

Pero además hay numerosos datos que apuntan a que la estrategia de Carlos Fabra se ha dirigido siempre en el mismo sentido.

Prueba de ello se recoge en el recurso presentado ante el Supremo, que la defensa de Fabra basa, entre otras cosas, en la vulneración de sus derechos constitucionales, desgranada en 11 puntos, donde:  cuestiona la parcialidad de los peritos presentados por la acusación; el rechazo de pruebas presentadas por sus propios peritos de la defensa, la prescripción de algunos de los delitos que se le imputan; la excesiva dilación del proceso; y sobre todo  la privación  presunción de inocencia, que según Fabra, se ignoró desde antes de que se iniciara el juicio.CArlos Fabra RP 26XI13 (13)

En la sentencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, se hace referencia a la inexactitud de algunos de los datos económicos que los peritos de la acusación pusieron sobre la mesa, y que podrían haber facultado a Carlos Fabra a interponer un recurso de casación contra la Audiencia Provincial. Sin embargo la defensa de Carlos Fabra ignoró y dejó inaccesible esta vía, reconoce el Supremio. Fuentes jurídicas consultadas por Castellón Información, señalaron en este sentido, que no todos los temas se pueden llevar al Tribunal Constitucional, que posiblemente no hubiera atendido esta vía, de haberse utilizado; porque el Constitucional lo que analiza es la vulneración de los derechos constitucionales en cuanto al proceso judicial del acusado, y no los detalles de las cantidades por las que se le imputaban.

La renuncia a este recurso de Casación, certificarían por tanto, que Carlos Fabra, como afirmó en su momento, ya tenía esta segunda carta preparada. Una alternativa, la del Tribunal Constitucional que podría llegar a la absolución por algunos de los puntos que plantea su defensa, o a la reducción de la pena impuesta; por ejemplo, si el Constitucional aceptara alguno de sus argumentos y rebajara la pena a dos años, Carlos Fabra ya no tendría que entrar en la cárcel aunque tuviera que hacer frente a la multa que se le impusiera.

Sentencia del Tribunal supremo

CArlos Fabra RP 26XI13 (10)Tras la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, tanto Carlos Fabra, como su ex esposa, Mª Amparo Fernández, el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y la UCE, presentaron recurso ante el Tribunal Supremo.

En el caso de Carlos Fabra, su recurso estaba desgranado en once puntos, en los que reclamaba: lo que consideraba la parcialidad de los peritos de la acusación, que eran los mismos que instruyeron el caso en su contra para el ministerio Fiscal; la inadmisión de pruebas presentadas por su defensa; La forma en que se llevó a cabo el estudio fiscal de sus bienes, ingresos y gastos, que se contabilizaron sin toda la documentación que hubiera sido pertinente para, según su defensa, poder demostrar, que globalmente unos y otros se correspondían de forma global; la vulneración de la presunción de inocencia en un caso que, según Fabra y su defensa ya estaba prejuzgado y condenado antes incluso de que comenzara el juicio; La dilación de todo el proceso a casi 10 años, que él tachó como de un verdadero infierno, porque, según afirmó en rueda de prensa, buscaron hasta poder sostener el caso contra él, aún con errores de apreciación en cantidades y sin refrendo de documentos. Y finalmente la prescripción de varios de estos delitos fiscales si es que llegó a haberlos.

El recurso presentado por Mª Amparo Fernández, desgranado en 12 puntos, se basa prácticamente en las mismas apreciaciones que las de su ex marido, atendiendo además, que ella se guiaba en todo por lo que decía Carlos Fabra que era quien administraba los bienes, y por lo tanto no era conocedora de los trapicheos que pudieran producirse.

Por su parte, el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, solo presentaron un recurso con un único punto, para que se ampliara el delito y la pena de Carlos Fabra, al que se sumó posteriormente la Unión de Consumidores.

Sentencia demoledora para Fabra y beneficiosa para Fernández

El Tribunal Supremo atendió el recurso de Carlos Fabra a principios de julio y ha dado a conocer hoy la sentencia. En ella, el Supremo analiza uno por uno los puntos del recurso de Carlos Fabra y de Mª Amparo Fernández. La sentencia es demoledora para Carlos Fabra, al que rechaza uno a uno los puntos de su recurso, si bien admite que hubo ‘fallos de bulto’ en relación con las cantidades y algunos conceptos. En cambio, esta apreciación favorece a Mª Amparo Fernández, porque reduce la cantidad defraudada en 2002, que no llegaría al mínimo penal, y por lo tanto reduce su condena de dos a un año de cárcel, no entraría en prisión. El Supremo rechaza los recursos de la acusación.

En lo que concierne a Carlos Fabra, El Supremo, como hiciera antes la Audiencia Provincial, no acepta las partes del recurso que se refieren la ‘parcialidad’ de  los peritos de la acusación, por entender que aunque hubieran colaborado anteriormente con el Ministerio Fiscal no tienen por qué tener ningún interés subjetivo y son expertos en su tema.

Tampoco acepta que el rechazo de algunas pruebas de la defensa, en caso de que hubieran sido aceptadas, hubieran modificado en nada la sentencia condenatoria, y las considera irrelevantes.

El Supremo rechaza la prescripción de delitos, en base a sentencias que señalarían, que la solicitud de más información por parte de los peritos, que retrasaron el proceso, no se hubieran producido si el ‘condenado’ hubiera facilitado la documentación en su momento. No acepta la falta de documentación sobre las gestiones económicas de Carlos Fabra, porque éste debió de haber conservado todos los papeles  financieros de los últimos cinco años para poder defenderse. Y en cualquier caso, acepta la fórmula que utilizaron  los peritos en el análisis de sus cuentas, en el que se estima que los ingresos no están justificados con los gastos. Es decir, no queda justificada y declarada la procedencia de las fuentes de ingresos, y lejos de pensar que el gestor de tales movimientos económicos podría ser incoherente o excéntrico, opta por la opinión de los peritos de la acusación, para quienes serían fórmulas tendentes a ocultar la procedencia no clara del dinero.

El Supremo analiza las cuestas de Carlos Fabra en función de las alegaciones de los técnicos de la acusación y la defensa, y llega a la conclusión de que muchos de los conceptos, están mezclados, no justifican origen ni procedencia. A lo largo del documento de la sentencia habla de los ingresos de los hijos de Carlos Fabra a su padre, de la adquisición de inmuebles, de los interminables movimientos entre las más de 50 cuentas bancarias, pero al final, no determina de donde procedió el dinero que se ingresaba en efectivo o procedente de cheques y talones de firma poco reconocible.

Para El Supremo, los análisis de los peritos, pese a no disponer de todos los justificantes bancarios, entran dentro de un proceso lógico, que demostraría una intenciónd e fraude, mientras que los peritos de la defensa, serían incapaces de explicar muchos de los movimientos bancarios.

En suma, el supremo rechaza todos los argumentos del recurso de Carlos Fabra, y por tanto da por válida la sentencia emitida en su día por la Audiencia Provincial de Castellón.

En pleitos te vas aunque los ganes: la venganza perfecta

Carlos Fabra, de 68 años, que fuera el hombre fuerte de la provincia y de la Comunitat Valenciana durante más de 20 años, sigue con una condena de 4 años, uno por cada uno de los cuatro fraudes de Hacienda a que le ha condenado primero la Audiencia Provincial de Castellón y, posteriormente, el Supremo al avalar esta primera sentencia.

El proceso judicial comenzó a finales del 2003, cuando un conocido empresario de la provincia de Castellón, procedente de Artana, y propietario de Naranjax, interpuso dos querellas criminales contra Carlos Fabra, su ex mujer, Montserrat Vives, la ex mujer de Carlos Fabra, Mª Amparo Fernández, y más de diez empresarios del sector fitosanitario.

Las querellas quedaron en aguas de borrajas, pero el Juzgado de Nules abrió investigación de Oficio y acabó imputando a Carlos Fabra, Vicente Vilar (el empresario de Artana) y a las mujeres de ambos, en un procedimiento donde no faltaban todas las salsas, fraude, corrupción, prevaricación…, y hasta presunto delito contra la salud pública.

Pero lejos de que Carlos Fabra entre o no a la cárcel, su mayor infierno ha sido un proceso que se inició cuando intentó proteger a la ex mujer de Vicente Vilar, Montserrat Vives, cuando ésta denunció a su ex marido por secuestro y violación.

Hay quien dice que los temas más importantes se mueven solo por  dos razones posibles, y perdón por la expresión: “o son cuestiones de pesetas o es una causa de bragueta”.

Aquí se dieron ambas cosas. Vilar no perdonó nunca a Montserrat Vives que lo abandonara, y menos que presentara una denuncia en los tribunales, avalada por Carlos Fabra y Mª Amparo Fernández, que le Ha costado 10 años de condena por delitos de violación y secuestro que el tribunal consideró probados.

Pero las pesetas también fueron parte, y muy importante en este asunto. Vilar tenía el sistema perfecto para producir y vender productos fitosanitarios. Durante un tiempo fue su ex mujer, Monterrat Vives la que estaba al frente de todas sus empresas aunque el administrador era él. Tras la Separación, Vilar obligó a Vives a renunciar a todas estas empresas, pero quedaba pendiente la más importante: Artemis, la sociedad que montaron en su momento la ex mujer de Carlos Fabra, Mª Amparo Fernández y la ex de Vicente Vilar, para  comercializar los productos fitosanitarios que gestionaba y producía Vicente Vilar. Era un acuerdo perfecto entre los dos matrimonios

Tras la violación, ambas mujeres deciden dejar fuera del negocio a Vicente Vilar. Ellas tenían los permisos, concedidos por el Ministerio a Artemis. Ellas eran las titulares, al 50% de las acciones de Artemis. Productores había muchos, empresas autorizadas pocas.

Cuando Vilar presentó las dos querellas en el juzgado se jugaba muchas cosas: su negocio. Aunque produjera, sin los permisos, no podía vender; su prestigio: su mujer lo abandonaba y encima lo denunciaba; y su libertad: el juzgado acabó condenándolo a 10 años. Antes de interponer las denuncias Vilar se puso en contacto con Fabra: “o me ayudas o lo vas a pagar muy caro”.

Cuando se celebró el juicio el pasado mes de octubre, diez años después, Vilar negó todas sus acusaciones contra Carlos Fabra. Él ya cumplía prisión. Y Carlos Fabra lo está pagando muy caro.