La Audiencia de Valencia cuestiona la actuación del policía en el caso de 'el topo del Palau' pero le exonera porque no empleó violencia ni coerción con el asesor de Ciscar
- Castellón Información
La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al exjefe de seguridad del expresidente de la Generalitat, Alberto Fabra, de coacciones y trato degradante a un periodista, asesor del exvicepresidente, José Císcar, al que acusaba de ser el “topo del Palau” que filtraba a la prensa información sobre el exmandatario autonómico.
Los hechos ocurrieron en julio de 2014 cuando el acusado, inspector jefe de la Policía Autonómica, pidió al periodista que le acompañara a Comisaría. Allí le expuso las sospechas que tenía de que él pudiera ser el “topo” y cuando el periodista lo negó, le pidió ayuda para averiguar la identidad de la persona que estaba filtrando información.
La Sección Quinta de la Audiencia de Valencia considera que los hechos denunciados no son constitutivos de los delitos de trato degradante y coacciones pese a que esa petición por parte del agente vino acompañada de “alguna advertencia o consecuencia indeseada” para el periodistas si no colaboraba.
“Comprende el Tribunal la indignación del denunciante por la injusta imputación de que fue objeto y la preocupación que llevó a su ánimo, pero por desagradable que resultara la conversación y por mucho quebranto moral que le produjera, lo cierto es que la conducta del acusado, objetivamente valorada,no se ajusta al tipo penal en que se pretende encajar. No hay empleo de violencia, ni coerción de la libertad de obrar”, señala la sentencia, notificada hoy a las partes.
Respecto del delito de trato degradante, la Sala concluye que “ni se ha producido un acto vejatorio (…) ni se ha causado un grave padecimiento psíquico” al asesor de prensa. Y respecto del delito de coacciones, la sentencia subraya que aceptó voluntariamente la reunión con el entonces jefe de seguridad del presidente de la Generalitat, “interesado en lo que quería tratar con él, sorprendido e intrigado”, pero “no forzado”.
La Audiencia considera, no obstante, que “el acusado, en su afán quizás de hacer méritos ante el presidente, emprendió una investigación innecesaria e inoportuna, con una técnica cuando menos, cuestionable, exhibiendo unos modos nada amables y probablemente merecedores de la pérdida de confianza, que, en definitiva, sufrió”. Pero concluye que tal proceder “no reviste carácter de infracción penal y, en concreto, no es constitutiva de los delitos de coacciones y trato degradante por los que viene acusado”.