La Audiencia Provincial le condena a indemnizar a la víctima con 5.460 euros las lesiones y el daño moral
Castellón Información
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a nueve años y dos meses de prisión a un hombre por violar y maltratar a una expareja en una caseta abandonada de Castelló y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 5460 euros por las lesiones y el daño moral.
La sentencia afirma, en los hechos probados, que el acusado acudió en mayo de 2018 al albergue de Castellón, acompañado de una chica, en busca de la víctima, quien había sido su pareja sentimental durante unas tres semanas. Ésta se alojaba en el albergue después haber vivido con el acusado en una caseta de campo en mal estado, en una zona de huertos abandonados a las afueras de Castelló, y haber roto la relación hacía apenas dos o tres días debido a que el acusado se drogaba, llevaba mala vida y se sentía maltratada.
El acusado con buenas palabras convenció a la víctima para hablar y arreglar las cosas, logrando que se fuera con él y con la chica que le acompañaba, si bien ella pretendía regresar a pernoctar al albergue antes de las 20.30 horas hora de cierre. Durante la tarde el acusado consumió cocaína, metadona, anfetaminas y fumó cannabis, lo que disminuía su capacidad de control, y entrada la noche y sin posibilidad de regresar al albergue, ambos se fueron a pasar a noche a la caseta.
Eran las 2 de la madrugada aproximadamente cuando llegaban ambos a las inmediaciones de la caseta, queriendo ir el acusado hasta otra caseta de campo cercana que era ocupada por otro hombre, llevando a la fuerza a la víctima, a fin de pedir a éste tabaco y cerveza y al tiempo hacer ver el acusado al hombre que ocupaba la caseta que era su pareja, y una vez allí el acusado empezó a discutir con la víctima llamándola "puta" siendo echados por el hombre que ocupaba la caseta. El acusado cogió a la víctima y tirando de su brazo se fueron a su caseta.
Nada más llegar, el acusado y la víctima se pusieron a dormir sin desnudarse sobre un colchón viejo, hasta que a las 12 horas aquel se despertó vomitando debido al mal estado en que se encontraba por las sustancia ingeridas, pese a todo le dijo a ella que quería mantener relaciones sexuales, diciendo la víctima que no, indicando él que se quitara la ropa o se la quitaría él mismo, y al no hacerlo, la empujó tirándola sobre el colchón cayendo ella "a cuatro patas" y dándole la vuelta, cara a él, se colocó encima sujetándole las manos por las muñecas por encima de su cabeza empezando a quitarle la ropa y abusando sexualmente de ella al tiempo que le propinó varias bofetadas.
Una vez que el acusado paró se puso a vomitar en el exterior, aprovechando la víctima para vestirse y salir de la caseta y marcharse hasta la caseta del otro hombre, siendo seguida por el acusado. Una vez allí, el acusado empezó a decir a la víctima que era suya, que la mataría si le dejaba, colocando un cuchillo de cocina en su cuello, discutiendo al tiempo con el otro hombre, clavando el cuchillo en varias ocasiones en una mesa de madera para potenciar sus palabras. Se produjo un forcejeo entre el citado hombre y el acusado, llegando a decir también éste que le mataría, llegando a zafarse el hombre para salir de la caseta e ir a llamar a la policía, como así hizo desde una fábrica cercana al no disponer de teléfono. Estando la víctima asustada y nerviosa, el acusado cogió a la víctima por las muñecas, haciéndola ir con él limitándola en el ejercicio de su libertad, no sin antes coger chatarra del hombre de la caseta para venderla, hasta que al poco tiempo los encontró la policía en la chatarrería.
Condenado por tres delitos
Por todo ello, la sentencia condena al acusado por un delito de agresión sexual en forma de violación, concurriendo las agravantes de parentesco y de género, así como atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la pena de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de 15 años a contar desde la firmeza. Se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, para su cumplimiento con posterioridad a las penas privativas de libertad acumuladas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal.
También por un delito de maltrato físico y lesiones en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y la pena de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a la víctima , a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de dos años.
Y por un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y la pena de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros a la víctima , a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de dos años.