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domingo, 24 de noviembre de 2024 | Última actualización: 20:36

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Santiago Beltrán. Abogado.

El conflicto entre Acció Cultural del País Valencià (ACPV) y la Generalitat Valenciana, cuyo último episodio (pero no definitivo) es la sentencia dictada el pasado día 5 de diciembre por el Tribunal Supremo (TS) pone de nuevo de manifiesto el caos existente en la distribución y asignación competencial regulada en el Título VIII de la Constitución Española (CE). Uno más entre tantos otros.

Con independencia a la valoración política que se pueda realizar sobre dicha sentencia, lo cierto es que el conflicto no ha quedado ni con mucho resuelto y el restablecimiento de la señal emitida por el consorcio audiovisual catalán está en el aire. Ahora deben entrar en juego otros actores en el debate: el Gobierno Central y la Generalitat de Catalunya. El primero porque según el TS es la Administración competente y el segundo por cuestiones relacionadas con la reciprocidad de emisiones entre Comunidades vecinas (que lo son, al menos de momento).

Lo datos más interesantes de la sentencia, bajo mi punto de vista son los siguientes: 1) la licitud o no de las reemisiones realizadas por ACPV queda por determinar y no ha sido juzgada (por tanto, calificar como éxito la resolución judicial, en este punto, es muy voluntarista); 2) la actuación de la Generalitat Valenciana, al sancionar y cerrar los repetidores de ACPV, debe considerarse injusta y sobre todo ilegal (por lo que procede que se evalúe debidamente y reconsidere el archivo de los expedientes sancionadores aun pendientes de resoluciones judiciales; 3) el Gobierno Central debe poner orden y claridad, y actuar conforme a sus competencias en el caso debatido, y no llamarse a andana con la excusa de la herencia recibida; 4) la Generalitat de Catalunya, por su parte, proporcionar un ámbito de reciprocidad en su territorio para que la señal televisa valenciana llegue allí sin obstáculos ni trabas; 5) los ciudadanos, por supuesto, exigir que, mientras todo se concilie y solucione definitivamente, se restablezca la señal de TV3 en la Comunidad Valenciana, y se normalice una situación que de facto se remonta a más de 25 años.

Mi opinión al respecto es muy clara y diáfana, y se adivina en el título del artículo: a) no se puede prohibir que se difunda por un medio radioeléctrico concreto, lo mismo que se puede visualizar por otros (satélite, cable, internet), ya que lo contrario supone privilegiar a una parte de la ciudadanía que dispone de medios técnicos y económicos, frente a otros que solo cuentan con la convencional Televisión Digital Terrestre; b) no hay que poner barreras al campo, y en el Espacio Económico Europeo prima y prevalece el principio general de libertad de recepción, por lo que, dicho en roman paladino, si la oferta existe, la demanda es voluntaria (quien lo desee puede ver TV3 o la RAI, la BBC o Al Jazeera, o simplemente no sintonizarlas); c) la comunicación audiovisual televisa (como cualquier otra) es parte integrante de un servicio público, que como tal debe ser garantizado por los poderes públicos, y salvaguardado de los ataques que lo puedan vetar o censurar; e) los límites a este derecho deben ser, únicamente, los que la sentencia analizada determina: el cumplimiento de unos requisitos técnicos y los relativos al uso privativo del espectro radioeléctrico, y quien puede manifestarse al respecto, como no puede ser de otro modo, es el Estado y no la Comunidad Autónoma invadida. f) no debe admitirse en democracia un derecho a la censura o a la imposición basado en posturas o creencias ideológicas y ello vale tanto para aquellos que cierran repetidores como para los que utilizan los medios de comunicación para convencernos que vivimos corrompidos por un Gobierno de carcas y que el paraíso cultural se encuentra más allá del Sènia. La libertad del individuo es tan personal que no admite instrucciones o consejos de nadie; y menos, imposiciones y censuras.