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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 15:44

Dieciséis localidades de la provincia de Castellón podrán llevar a cabo distintas actuaciones sobre sus cauces

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La Confederación Hidrográfica del Júcar ha otorgado 57 autorizaciones, 38 de ellas se corresponden con actuaciones nuevas y 19 con prórrogas de trabajos

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Un total de dieciséis pueblos de la provincia de Castelló  han sido autorizados por la Confederación Hidrográfica del Júcar para llevar a cabo distintas actuaciones sobre sus cauces. La Confederación Hidrográfica del Júcar ha otorgado, durante la segunda quincena de mayo, el mes de junio y el mes de julio, las 57 autorizaciones mencionadas, 38 de ellas se corresponden con actuaciones nuevas y 19 con prórrogas de trabajos que ya se venían realizando. En la siguiente tabla se establecen las autorizaciones otorgadas por provincia, municipio, y el cauce afectado. Para la mejora de todas estas actuaciones, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha elaborado una guía técnica de 'Buenas prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces' con el objetivo de poner a disposición de los distintos usuarios, técnicos y administraciones una herramienta que contribuya a mejorar el conocimiento sobre la normativa de aplicación, las responsabilidades y competencias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.

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De esta forma  el objetivo es que se consiga una mejora sustancial en la necesaria coordinación entre ellas y la ciudadanía y, por otro lado, contribuya a una mejora de la funcionalidad y calidad técnica de las actuaciones a ejecutar, de forma que se maximicen los beneficios obtenidos por las actuaciones en el marco de la planificación hidrológica y del medio ambiente en general.

Las actuaciones de conservación del dominio público hidráulico consisten en trabajos de mantenimiento, como retirada de elementos obstructivos, desbroces de vegetación invasora, etc. Se trata de pequeñas actuaciones, con el objetivo de conservar y mejorar, en lo posible, el estado de nuestros ríos a la vez que minimizar el riesgo de inundaciones. En lo que refiere a actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces que discurran por zonas no urbanas, el Real Decreto 984/1989, Art. Nº 4, apartado K), atribuye a las Comisarías de Aguas de los Organismos de cuenca la realización de “las obras de mera conservación de los cauces públicos”, limitándose esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y de su funcionamiento natural de desagüe en avenidas ordinarias de los cauces públicos. Esta función se viene desarrollando regularmente por este Organismo, según las disponibilidades presupuestarias, en todo el ámbito de la competencia de esta Confederación, que comprende más de 46.000 km de cauces. Señalar la magnitud de dicha tarea, con una red fluvial de tal envergadura, requiriendo de la validación previa y programación, en su caso, de dichas actuaciones, siempre en el marco de las competencias que son propias y de las dotaciones presupuestarias existentes.

Es necesario señalar asimismo que las funciones de los organismos de cuenca, recogidas en los artículos 23.d) y 24.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, están orientadas a la protección y tutela del dominio público hidráulico, pero no se traducen en concretas obligaciones en materia de conservación y defensa del territorio frente inundaciones, así como tampoco en deberes de realizar trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos y cada uno de los supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado por el Defensor del Pueblo en su informe “Agua y Ordenación del Territorio“ (Madrid, 2009). Por otra parte, señalar que en tramos urbanos la competencia en conservación y mantenimiento de cauces corresponde principalmente a los Ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional.

En base a todo ello, se consideran esenciales las actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces realizadas por terceros, externos al Organismo de cuenca, complementando las actuaciones que en esta materia realiza este Organismo, requiriendo para ello y de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, autorización administrativa previa.