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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:04

La Unió señala que los jubilados del sector agrario sí pueden obtener ingresos de sus campos pero con limitaciones

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La Unió considera que una profesión tan castigada como la agraria no puede verse discriminada respecto a otro tipo de colectivos, cuando además los agricultores y ganaderos perciben unas de las pensiones más bajas de jubilación; por ello demanda que las inspecciones de trabajo no se ensañen con los agricultores y ganaderos jubilados cuando lo que hay que perseguir es otro tipo de fraudes.

La Unió  de Llauradors desea informar que los jubilados sí pueden obtener ingresos de sus explotaciones agrarias con unas limitaciones claramente especificadas en la normativa existente al respecto, como es que no superen los 9.000 euros a lo largo de todo el año. En este sentido desea clarificar la situación actual tras las noticias aparecidas recientemente en los medios de comunicación sobre una sanción a dos jubilados de Xeraco por cultivar sus tierras.

Desde el pasado 2 de agosto de 2011, fecha en la que se publicó en el BOE la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en el cómputo anual, -unos 9.000 euros-. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social”.

Para aquellos jubilados que no sean propietarios de esas tierras la Ley del pasado año les permite trabajar únicamente si se elaboran productos de autoconsumo porque en el caso de que esa actividad genere ingresos económicos el trabajo ya debe declararse.

En el caso de que los trabajos de los jubilados sean por cuenta ajena deben cotizar a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador y el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1 excluye de las relaciones laborales reguladas por el mismo los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad o por familiares de hasta segundo grado de cosanguinidad siempre que se realicen sin contraprestación económica a cambio y de manera esporádica y puntual.