Fiscalía mantiene la petición de 6 años de prisión para los dos acusados mientras la defensa pide su libre absolución
S. Barberá/Castellón Información
El juicio por el caso de la plataforma de gas Castor ha quedado visto para sentencia después de once sesiones, que comenzaron el 18 de octubre, en las que se ha juzgado a los dos directivos de la empresa Escal UGS, Recaredo del Potro, expresidente, y José Luis Martínez Dalmau, exconsejero delegado, por un delito contra el medioambiente, así como la responsabilidad que tenía la empresa. En concreto se trata de conocer la responsabilidad de los procesados en más de 500 seísmos en los meses de septiembre y octubre de 2013, que causó la inyección de gas en la plataforma submarina Castor, ubicada frente a las costas de Vinaròs. Por el mismo han pasado más de un centenar de testigos entre peritos y afectados.
La última sesión del juicio, celebrada este lunes en la Audiencia Provincial de Castellón, ha servido para conocer las conclusiones del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la Defensa, que han expuesto durante toda la mañana las documentales y los informes finales.
En sus intervenciones, la representante del Ministerio Público ha mantenido la petición para la mercantil Escal UGS la pena de 3 años y 6 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros, así como la prohibición de realizar actividades relacionadas con el subsuelo y el sistema gasista de manera definitiva. Al mismo tiempo pide para cada uno de los dos acusados la pena de 6 años de prisión, 26 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, y la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión y oficio para actividades relacionadas con el subsuelo y el sistema gasista por tiempo de 3 años y 6 meses. La única variación que ha introducido es la eliminación de la valoración de ‘riesgo catastrófico’ por no considerarlo acreditado.
Para la fiscal, la empresa Escal UGS despreció cualquier problema respecto a la sismicidad porque señalaba que se encontraba en una zona de sismicidad baja y ha señalado que “la baja peligrosidad sísmica no se puede amparar en la evaluación de riesgos”. También ha añadido que “no se informó de manera clara de lo que le iba transmitiendo el Observatorio del Ebro” por lo que ha considerado que “se ocultó información relevante como el número de seísmos que se detectaron”.
Los terremotos detectados, según la fiscal, afectaron a la calidad de vida de los ciudadanos y ha afirmado que “el gas sigue en el subsuelo y es peligroso. Tendrán que sellar muy bien los pozos porque si el gas llega a la superficie puede afectar de manera obvia a los sistemas naturales”.
Ha concluido asegurando que “la actividad no se realizó en los términos en los que estaba autorizada” y “no se puede negar la credibilidad de los perjudicados que declararon en la vista”.
Por su parte, la acusación particular ha reiterado también la petición de prisión de 5 años para ambos directivos, señalando que “ha quedado probada la relación entre la inyección de gas y la sismicidad como así lo han reconocido los peritos del Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Geográfico Minero”.
Por otro lado, ha destacado que también ha quedado probado que la monitorización realizada para comprobar la relación entre las inyecciones de gas y los seísmos “fue insuficiente y errónea”.
Por su parte, la defensa de Recaredo del Potro y de José Luis Martínez Dalmau han pedido la libre absolución por considerar que el juicio ha tenido dos problemas “insalvables”. De un lado, ha señalado que ha habido un sesgo en la retrospectiva y que “está huérfano de prueba de cargo”.
Han señalado que cuando Escal va a arrancar “ya cuenta con informes de auditorias prestigiosas” además de con dos empresas externas del máximo prestigio internacional para que realicen diferentes estudios. Además, han explicado que desde el principio el Observatorio del Ebro están rindiendo informes trimestrales a Escal y cuando empiezan a detectarse los seísmos les hacen informes diarios.
Para los abogados de la defensa “Escal actuó de manera responsable, prudente y adecuada” y que la sismicidad no había sido sentida puesto que era una zona de baja peligrosidad sísmica.