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miércoles, 19 de febrero de 2025 | Última actualización: 21:48

¿Sociedad off qué? (I)

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José Antonio Rodríguez. Asesor Fiscal.

Las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal se encuentre en España, deben pagar por todas las rentas obtenidas en el mundo mundial,  con independencia que haya convenios para evitar la doble imposición o, dicho coloquialmente, pagar dos veces. Si una persona física o jurídica (sociedad) residente en las España obtiene  parte de sus ingresos en Canadá y paga impuestos allí, a la hora de declarar en España se descuentan los ya pagados en el país americano.

Ahora bien, cuando uno ‘compra’ una sociedad en uno de los conocidos como paraísos fiscales, islas pequeñísimas del caribe, del Pacífico o  las inglesas del canal como Jersey cuyo tamaño es de menos de 150 kilómetros cuadrados, o en Panamá que ofrece mayor seguridad como país, recordemos la presencia de Estados Unidos durante más de cien años por el canal, no lo hace casi nunca por ser lugares desde los que iniciar algún tipo de negocio empresarial o profesional.

La apertura de una sociedad en estos países se hace para no pagar impuestos y blanquear capitales en casi todas las ocasiones, pues estas cuentas  conllevan la opacidad de la propiedad  de la  sociedad,  ya que en estos países no es necesario declararla a las autoridades, no se pagan impuestos por los movimientos de la sociedad, ya que el negocio como tal  de estos paraísos fiscales es en parte la actividad económica que generan estas sociedades, despachos de abogados, procuradores, administración, notarios, cobro de tasas de activación,  de mantenimiento , de  emisión de poderes, etc. Estas sociedades no se constituyen con mucha cantidad de dinero, no hace falta, ni tan siquiera efectuar demasiadas operaciones económicas o financieras en el país de origen.

Una vez constituida se pueden abrir cuentas en Europa a nombre de esta sociedad en países como Suiza o Andorra y  desde allí o desde otro paraíso fiscal enviar o depositar capital por medios diversos, incluso el conocido como maletín, es decir llevar dinero en efectivo. A partir de ahí a funcionar invirtiendo ese capital en actividades económicas de todo tipo, bien financieras, bien empresariales, de modo y manera que el resultado puede ser bien incrementar el capital inicial o conseguir a coste bajo legalizarlo, ya que estos fondos pueden  tener dos orígenes distintos, uno delictivo (tráfico de armas, drogas, personas, cobro de comisiones y demás actividades) y otro legal en cuanto a su procedencia, pero del que no se han querido pagar impuestos.

Poderoso caballero don dinero decía el inmortal don Francisco de Quevedo y ciertamente lo es, pues son las autoridades europeas las grandes culpables de esta situación, al menos en el viejo continente, pues cuando se negoció con Suiza el facilitar datos de los titulares de los  depósitos bancarios  en su país de ciudadanos comunitarios para no declararla paraíso fiscal, consiguió que solo le obligarán a facilitar los datos de las personas físicas, es decir con DNI, no de las empresas.

Dejó abierta la comunidad europea la puerta para que las sociedades opacas cuya sede son paraísos fiscales camparan por sus anchas.