Miguel Bataller. Ciudadano del Mundo y Jubilado.
Dentro del sistema fiscal español, tenemos dos impuestos que en casi todos los países de nuestro entorno político y económico como la OCDE, o han desaparecido totalmente o están en trance de hacerlo a muy corto plazo.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
De hecho la Unión Europea a través de su Tribunal de Justicia ha dictado sentencia de una manera taxativa, indicando que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de España, “viola la legislación comunitaria en esta materia”.
No soy jurista, por lo que no entraré en los intrincados vericuetos legales que seguramente van a traer largas negociaciones entre el Ministerio de Hacienda Español y la Comisión Europea, pero de momento el fallo original ha condenado a España al pago de las costas, por entender que algunos aspectos de nuestra legislación estatal de este impuesto de donaciones y sucesiones, son incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Prescindiendo de las Leyes vigentes en Europa y desde mi punto de vista personal, ya había una infracción al segundo punto de nuestra Constitución, que nos decía, que ‘Todos los españoles, somos iguales ante la Ley’, puesto que al ceder a las Comunidades Autónomas para que apliquen su propia fiscalidad, el País Vasco y Navarra ya lo tenían concedido, pero el resto de las Autonomías, también podían aprobar normas propias para complementar o sustituir a las estatales.
Esa simple decisión, ya anulaba esa supuesta ‘igualdad de todos los españoles ante la Ley’, y trajo consigo las tensiones territoriales para atraer a sus territorios a sociedades o ciudadanos residentes en otras Comunidades Autónomas, con el objeto de abaratar esos actos jurídicos.
La Legislación española al respecto, afecta de una manera definitiva a la libre circulación de capitales, ya que “toda diferencia en el trato relativa a las reducciones en cada territorio nacional, dará lugar a una discriminación”, siendo esa misma razón la que argumenta Europa.
Si a esa razón tan legalmente bien fundamentada, añadimos que normalmente una de las bases mas sólidas en España, ha sido siempre la familia, estando muy arraigada entre los españoles adquirir la vivienda propia, para legarla a los hijos o descendientes, quizás entenderemos que unos impuestos exagerados aplicados a las donaciones entre padres e hijos o sucesiones en herencias, lo único que podrían conseguir es desmotivar el ahorro familiar, si al final de la vida de los padres como ocurre ahora frecuentemente, los impuestos que se les piden a sus hijos para aceptar las herencias, les resulten inaccesibles a sus herederos, con lo que son las propias Administraciones Públicas Autonómicas, las que resultan beneficiarias de las herencias, sin comerlo ni beberlo.
Es decir los padres han trabajado toda su vida y pagado sus impuestos religiosamente, para que al final de sus vidas, un sistema impositivo injusto y excesivo vaya a parar a un Estado voraz y mal administrado, que necesita penalizar a los herederos, para quedarse con sus bienes, con el impuesto a la muerte.
Impuesto de Patrimonio
En este caso, yo diría que la situación es aún más evidente.
Todos los españoles, consolidamos nuestro Patrimonio personal, después de haber pasado por todos los filtros impositivos imaginables.
IRPF en el caso de rentas del trabajo, Impuesto de Sociedades cuando tenemos participaciones en Empresas, cuya liquidación de beneficios se acumulan a los anteriores al hacer la Declaración Anual de Renta, el IVA en todas las transacciones entre empresas, mas el IVA cuando somos consumidores terminales, Derechos Reales, Trasmisiones Patrimoniales y otros mil conceptos impositivos imposibles de enumerar.
Sólo después de haber satisfecho todos esos impuestos religiosamente, uno consolida su patrimonio mobiliario o inmobiliario transparentemente adquirido y liquidado, y ahí debería de terminar la voracidad fiscal del Estado, para no incurrir en una doble o triple fiscalidad confiscatoria.
Aquí en España, este impuesto se crea en 1977 como ‘Excepcional y Transitorio’, como mecanismo de control del fraude en el pago del IRPF, aunque en 1991 se acaba el tratamiento de excepcionalidad y transitoriedad, para integrarse con plena normalidad al Sistema Fiscal Español.
Entre 2008 y 2011, desapareció como impuesto y ante la gravísima situación económica y financiera del Estado en 2011, se recupera de nuevo de forma transitoria, por un periodo de dos años, aunque ahora, seis años después de recuperarlo y cuarenta años después de crearlo, sigue vigente en España, cuando ha desaparecido en casi todos los países de nuestro entorno, comparables con España.
En Italia (1992), Austria (1994), Dinamarca (1997), Irlanda (1997), Alemania (1997), Países Bajos (2001), Finlandia (2006) y Suecia (2007) han abolido el Impuesto de Patrimonio.
Sólo Francia, España, Noruega y Suiza (a nivel cantonal) conservan esta figura impositiva, aunque en España es donde mas se paga de promedio al aplicar el mínimo exento más bajo y un tipo impositivo que duplica al francés.
Por lo tanto y para evitar esa doble imposición tan injusta como confiscatoria, debemos los españoles, oponernos muy seriamente a estas dos clases de impuestos obsoletos en casi todos los países de la OCDE, y negarles nuestro voto a aquellos partidos que no expliquen razonada y convenientemente, el porque se mantienen y sobre todo porque no se aplican uniformemente en todo el Estado.
¿Por qué la Comunidad Madrileña y La Rioja pueden bonificar al 100 % este impuesto, y todas las demás Autonomías siguen castigando a sus contribuyentes?
Con esto, no pretendo que se igualen todos ‘pagando’ sino ‘bonificando’, ya que no hay razones objetivas para seguir cargando sobre la espalda de todos los españoles esta voracidad incontenible.