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viernes, 22 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

El camino de la verdad (II)

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Santiago Beltrán. Abogado.

Europa, dominada por la influencia de los poderosos ‘lobbies’ alemanes y de los países nórdicos, era la solución para acabar con este método de caza tradicional. Todo pasaba por denunciar al Estado Español frente a la Comisión Europea y que ésta lo llevara ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para que el máximo órgano judicial del continente pusiera el epitafio en la tumba que ellos habían preparado contra el ‘parany’. Efectivamente, este Tribunal condenó a España en diciembre de 2004, por permitir este método y dijo que el ‘parany’ no cumplía con los requisitos del artículo 9 de la Directiva para ser autorizado, porque los motivos de tradicionalidad y daños a los cultivos ni servían como una mejor solución frente a la caza selectiva de tordos con escopeta, ni tampoco se habían acreditado los perjuicios a la agricultura, y frente al uso de la liga podían usarse cañones de ruido para ahuyentar a los túrdidos. Además no era un método selectivo y no había estudios científicos que demostraran lo contrario. Por último, el Decreto valenciano había concedido demasiadas autorizaciones y cupo de capturas, por lo que el total de lo que podía cazarse según dicha norma excedía en cuatro veces lo que la Directiva consideraba como pequeñas cantidades (el uno por ciento de la mortalidad anual natural de esta especie de aves).

La sentencia, sin conseguir su objetivo inicialmente, ya que los ‘paranys’ continuaron existiendo en el mismo o parecido número, desde la clandestinidad y la falta de reconocimiento, tuvo un efecto demoledor, porque lo convirtió en el único objetivo y fin absoluto de todos los grupos ecologistas y conservacionistas españoles y, lo que era peor, europeos. Había que poner fin al ‘parany’ a cualquier precio y todos sus esfuerzos a partir de entonces se centraron, única y exclusivamente, en  erradicarlo de la faz de la tierra.

Para ello, con la complacencia de la Fiscalía General del Estado, la de Tarragona y la de Castellón, se forzó la interpretación del Código Penal para denunciar e imputar como delincuentes a todos los ‘paranyers’, comparando la liga y las sustancias químicas que la componen con los venenos y explosivos, completamente prohibidos. El resultado de los más de cuatrocientas causas abiertas en la totalidad de juzgados de instrucción de ambas provincias, a partir de ese instante, no fue otro que constatar el fracaso más absoluto y estrepitoso de las fiscalías de medio ambiente en cuestión, de las fuerzas policiales actuantes y de los grupos ecologistas que los amparaban. Se llegaron a movilizar judicialmente, peritos biólogos y eco-toxicólogos, nacionales y extranjeros, hasta un número inaudito por la escasa trascendencia penal del asunto sobre el que tenían que informar. Algunos de ellos, participaron en los juicios orales, subvencionados por el Parlamento Europeo para ejercer una actividad, cuyo único propósito, acabar con el ‘parany’, tuvo que recurrir a las falsedades más innobles para justificar la persecución criminal dirigida contra los cazadores, faltando a la obligación de su cargo, de actuar con imparcialidad, objetividad e independencia. Las Audiencias Provinciales de estas demarcaciones judiciales lo tuvieron absolutamente claro, ‘el parany (‘barraca en Catalunya’) no podía ser considerado delito al amparo del artículo 336 del Código Penal, sino únicamente infracción administrativa, por la inexistencia de autorizaciones administrativas. Lejos de retirar las denuncias, las fiscalías afectadas mantuvieron todos las causas criminales hasta la celebración de juicio o hasta la confirmación de los sobreseimientos y archivos, que comenzaron a ser moneda corriente en la totalidad de juzgados instructores.

Llegados a este punto, de nuevo se cometería por el colectivo de ‘paranyers’, un error estratégico imperdonable, como fue el hecho de aceptar la propuesta que desde la Administración autonómica llegaba a principios de 2009. Sonaba a música celestial la posibilidad de que el ‘parany’ pudiera tener, no ya un reconocimiento legal, que ya existía en el artículo 10 de la Ley de Caza Valenciana de 2004, sino su plasmación literal y concreta en la citada norma cinegética autonómica. Demasiado dulce y apetitoso para no picar el anzuelo. La propuesta se llevó a las Cortes valencianas por la vía de urgencia y el 14 de octubre de ese año –entonces considerado como el día más glorioso- fue aprobada la reforma por la práctica unanimidad de los diputados valencianos. El ‘parany’ podía, a partir de esa fecha, y con el desarrollo reglamentario pertinente, ser una práctica legal y autorizada.

Parecía que, por fin, después de tanto tiempo, llegaban tiempos de vino y rosa. Pero hete aquí, como se comprobaría años después, que ésta solo fue una pírrica victoria, y el inicio de la peor de las campañas habidas en toda la historia conocida contra esta modalidad de caza. El contraataque del ‘poder verde’ fue inmediato y demoledor, aunque para ello se tuvieran que movilizar todos sus miembros allí donde se encontraran y las instituciones que dominaban y controlaban, absolutamente infectadas por sus acólitos más militantes.

Pero esto ya se verá en la siguiente entrega.