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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:42

El centro de día de Betxí cada vez más cerca de ser una realidad: Hacienda da luz verde a la cesión del inmueble

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El inmueble se acepta libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto

Conselleria de Hacienda ha aprobado la cesión del inmueble que se convertirá en centro de día de Betxí. Ubicado en la calle Colón número 39, cuenta con 1.344 metros cuadrados de superficie de solar de los cuales 802,44 metros son construidos. Su cesión al municipio para esta utilidad tendrá una duración de 30 años.

Castellón Información

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a través de la Dirección General de Sector Público y Patrimonio, ha aceptado la cesión gratuita, por parte del Ayuntamiento de Betxí, de un inmueble para destinarlo a centro de día para personas mayores dependientes, tal y como publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El inmueble, ubicado en la calle Colón número 39 de Betxí, cuenta con 1.344 metros cuadrados de superficie de solar y con 802,44 metros cuadrados construidos y su cesión a la Generalitat se realiza por un plazo de 30 años.

El derecho de uso sobre el inmueble se incorporará ahora al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio social asistencial y adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a quien corresponderá su administración, defensa y conservación, sin perjuicio de una posterior adscripción al Institut Valencià d'Acció Social (IVASS).

La cesión, tal y como ha informado Patrimonio, incluye las instalaciones, mobiliario y equipamiento con que cuenta el inmueble, necesarios para su funcionamiento como centro de día para personas mayores dependientes. El inmueble se acepta libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.

Contexto

Esta cesión se efectúa según lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

La Generalitat mantendrá la titularidad de los bienes mientras continúen afectados al uso o servicio público indicados. Si alguno de los bienes no es destinado a este uso o servicio público o deja de destinarse posteriormente, revertirá a la Administración transmitente, y se integrará nuevamente en su patrimonio.