Dentro de las medidas del Real Decreto-ley 8/2023 se encuentran la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los usuarios, entre otras
La Confederación La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), O.A., organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ha celebrado hoy una reunión ordinaria de su Junta de Gobierno, en la que están representadas las tres Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) y los usuarios dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
En primer lugar, se ha dado cuenta a los miembros de la Junta sobre la liquidación definitiva del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior 2023, así como del grado de ejecución final del mismo, que alcanzó un valor definitivo del 83,56 %. En concreto, la ejecución del capítulo 6 de inversiones reales alcanzó una cifra de 79,66 %, mientras que el capítulo 2 de gastos corrientes supuso un 84,37 % de consecución.
Por otra parte, se ha abordado el punto troncal de la sesión, que se deriva de la Resolución adoptada por el Presidente, con fecha 14 de marzo de 2024, relativa a la “declaración de la situación excepcional por sequía extraordinaria” en la totalidad del ámbito territorial de la Demarcación. Una declaración que dimana del artículo 27 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, que establece que la declaración se realiza por el Organismo de cuenca teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación según los datos del Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del MITERD relativo a la Sequía.
Un Sistema que se regula en el Plan Especial de Sequía (PES), aprobado por Orden TEC/1399/2018, y que establece la configuración y forma de cálculo de los indicadores de sequía prolongada (asociados al nivel de precipitaciones habidas en el último año) y de los indicadores de escasez (relativos al riesgo de no poder atender coyunturalmente las demandas de los usuarios con los recursos efectivamente disponibles) para las diferentes unidades territoriales de diagnóstico de la Demarcación.
Así pues, de acuerdo a la vista de los resultados del informe mensual de febrero de 2024 de seguimiento de los indicadores de la sequía y la escasez, las unidades territoriales Cenia-Maestrazgo, Palancia-Los Valles y Marina Alta, estaban en una situación de sequía prolongada y, al mismo tiempo, en un escenario de escasez de emergencia, cumpliendo por ello con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que desarrolla la figura de la declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria. El estado de las tres unidades territoriales indicadas persiste en el último informe mensual de marzo de 2024 de seguimiento de la sequía y la escasez.
Del mismo modo, se constata que las precipitaciones registradas desde el inicio del año hidrológico en curso están próximas a los niveles mínimos de la serie de los últimos 33 años, algo que previsiblemente conllevará que los indicadores de sequía prolongada y escasez evolucionen hacia una situación de mayor estrés hídrico y, por lo tanto, hacia un empeoramiento a corto plazo o durante el desarrollo de la campaña de riego estival. Por todo lo cual, la declaración se ha hecho extensiva a la totalidad del ámbito territorial de la Demarcación.
Con arreglo a las circunstancias señaladas, la Junta de Gobierno, por unanimidad, ha adoptado el acuerdo de solicitar al Gobierno, a través del MITERD, la inclusión de todo el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan, entre otras, medidas para paliar los efectos de la sequía.
Esto permitirá la adopción, por parte de la CHJ, de las medidas que sean pertinentes, en especial, las relativas a la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, con arreglo a lo estipulado en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), o bien las relativas a la ejecución y puesta en marcha de obras de emergencia como los pozos de sequía, de acuerdo con las necesidades de los usuarios.
Dentro de las medidas del referido Real Decreto-ley 8/2023 se encuentran, asimismo, otras medidas cuya adopción compete al Gobierno: la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los usuarios que sufran reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía, o la inclusión de obras relativas a actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía.