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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:57

El concejal José Carlos García presenta dos mociones en la junta de portavoces del Ayuntamiento de Benicàssm

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Apuesta por la estabilidad del empleo en el ayuntamiento, y sale en defensa del castellano como lengua vehicular en la Lomloe 

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La corporación municipal de Benicàssim celebró este lunes junta de portavoces para prepara el pleno del próximo día 18, y donde el concejal José Carlos García Sampayo (VOX)  comunicó que presenta dos mociones. En la primera se analiza la situación en la que se encuentra el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento. "Hay un elevado porcentaje de trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, distribuidos por los diferentes departamento, siendo el más llamativo, la plantilla de Asuntos Sociales que cuenta con un índice de interinidad del 100%. Estos contratos temporales superan una media de 11 años de duración  ininterrumpidos, atendiendo a necesidades públicas, ordinarias y estructurales, no provisionales ni excepcionales, donde estos trabajadores desempeñan sus funciones exactamente igual que sus compañeros -los funcionarios y funcionarias de carrera y el personal laboral fijo".

"Nos encontramos ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero.  El Gobierno Municipal lleva renovando estos contratos de temporalidad automáticamente, año tras año, sin aprobar la preceptiva Oferta de Empleo Público y sin convocar los correspondientes procesos selectivos para la provisión definitivas de las plazas vacantes -pero provistas indebidamente mediante sucesivos contratos temporales. Esta situación, a criterio del edil García, incumple el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP), extensible tanto para el personal funcionario como laboral, al no convocar todos los años procesos selectivos en las que se incluyan todas las plazas vacantes a fin de que sean provistas con carácter permanente por personal funcionario o laboral, atendiendo a la naturaleza de los puestos".

En la defensa de su moción, José Carlos García ha hecho referencia a la disposición comunitaria 1999/70 que prohíbe "el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público, que se produce cuando se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, esporádicas, puntuales, excepcionales o coyunturales; sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador con personal temporal sus necesidades estructurales al no disponer de suficiente personal fijo o de carrera (Sentencia del Tribunal de Justicia del Tribunal de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020)". El “abuso” que prohíbe la Directiva  999/70/CE es un concepto estrictamente comunitario, que opera en el ámbito del Derecho de la Unión Europea y con carácter vinculante y homogéneo para todos los Estados miembros.

Ante la situación actual de los funcionarios interinos del ayuntamiento de Benicàssim, José Carlos García pide al Pleno que encargue un informe a los servicios jurídicos para que determine a qué funcionarios interinos y/o laborales de este Ayuntamiento se pueden aplicar las sentencias mencionadas, si los hubiere. Ante esta petición, el Secretario del Ayuntamiento le ha comunicado que el informe solicitado se puede hacer directamente sin pasar por el Pleno. Por ello, esta moción queda  sin efecto y no entrará en el orden del día porque el cauce legal para conocer la situación del personal interino es vía instancia.

Una vez se tenga el informe jurídico del Ayuntamiento y hubiere funcionarios interinos a los que se les pudiera aplicar la citada Directiva 1999/70 de la CE, entonces se podrá presentar una nueva moción para que se proceda a compensar a los trabajadores del abuso (si lo hubiere), con dos medidas sancionadoras que propone la norma comunitaria:

a) La transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija equiparable a la del personal fijo. b) Una indemnización disuasoria y proporcionada a favor de los trabajadores que han sufrido el abuso.

La segunda moción, José Carlos García solicita al Pleno a que inste al Gobierno de la Nación a la modificación de la Disposición adicional trigésima octava, sobre Lengua Castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, en los aspectos relacionados con el respeto y cumplimento de la Constitución Española para el castellano, de forma que sea reconocido como lengua vehicular de educación en todo el territorio español.

Concretamente pide que se vuelva al texto original del proyecto de ley: “el castellano era la lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado”, eliminando la redacción actual: “el castellano y las lenguas cooficiales tienen la consideración de lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable”, es decir, por vía de un decreto autonómico puede ser eliminado el castellano/español del sistema educativo, restringiendo un derecho, contemplado en la Constitución Española, a nuestros alumnos que deben aprender y estudiar con el castellano, por tratarse de la lengua oficial del Estado, contemplada en el artículo 3 de la Constitución.

Además, exige que la Lomloe  contemple la proporción razonable del castellano/español como lengua vehicular con una cifra mínima del orden del 50% del horario escolar aplicable a las materias troncales del currículo.